15.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 209/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 19 de junio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesvergabeamt — Austria) — pressetext Nachrichtenagentur GmbH/Republik Österreich (Bund), APA-OTS Originaltext-Service GmbH, APA Austria Presse Agentur registrierte Genossenschaft mit beschränkter Haftung

(Asunto C-454/06) (1)

(Contratos públicos - Directiva 92/50/CEE - Procedimientos de adjudicación de contratos públicos de servicios - Concepto de «adjudicación de contrato»)

(2008/C 209/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesvergabeamt

Partes en el procedimiento principal

Demandante: pressetext Nachrichtenagentur GmbH

Demandadas: Republik Österreich (Bund), APA-OTS Originaltext-Service GmbH, APA Austria Presse Agentur registrierte Genossenschaft mit beschränkter Haftung

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesvergabeamt — Interpretación del artículo 82 CE, del artículo 3, apartado 1, de los artículos 8 y 9 y del artículo 11, apartado 3, letra b), de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, de 24 de julio de 1992, p. 1), del artículo 1, apartado 3, y del artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y obras (DO L 395, de 30 de diciembre de 1989, p. 33), y de los principios generales de Derecho comunitario — Contrato de servicios celebrado por duración indeterminada en nombre del Estado con una agencia de prensa, considerada como la única agencia de prensa nacional, al margen de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos — Transmisión, con el consentimiento de la entidad adjudicadora, de la ejecución de distintas partes del contrato a una sociedad completamente controlada por el prestador, y otras modificaciones del contrato relativas a la renuncia a la resolución del contrato por parte de la entidad adjudicadora, las retribuciones de los servicios prestados y la rebaja concedida a la entidad adjudicadora — Calificación de estas modificaciones posteriores como una nueva «adjudicación de un contrato», que exige la publicación previa de un anuncio de licitación

Fallo

1)

El término «adjudicar», empleado en los artículos 3, apartado 1, 8 y 9 de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, debe interpretarse en el sentido de que no comprende una situación, como la del asunto principal, en la que los servicios prestados a la entidad adjudicadora por el prestador inicial se transfieren a otro prestador constituido como una sociedad de capital, cuyo accionista único es el prestador inicial, que controla al nuevo prestador y le da instrucciones, mientras el prestador inicial continúe asumiendo la responsabilidad de la observancia de las obligaciones contractuales.

2)

El término «adjudicar», empleado en los artículos 3, apartado 1, 8 y 9 de la Directiva 92/50, debe interpretarse en el sentido de que no comprende una adaptación del contrato inicial a circunstancias externas modificadas, tales como la conversión en euros de los precios inicialmente expresados en moneda nacional, la reducción mínima de esos precios con objeto de redondearlos y la referencia a un nuevo índice de precios cuya introducción en lugar del índice fijado anteriormente estaba prevista en el contrato inicial.

3)

El término «adjudicar», empleado en los artículos 3, apartado 1, 8 y 9 de la Directiva 92/50, debe interpretarse en el sentido de que no comprende una situación, como la del asunto principal, en la que una entidad adjudicadora, por medio de un acuerdo adicional, conviene con el adjudicatario, durante la vigencia de un contrato de servicios celebrado con éste por tiempo indefinido, en prorrogar por tres años una cláusula de renuncia a la resolución que ya ha expirado en la fecha en la que se acuerda la nueva cláusula y acuerda con él establecer descuentos más elevados que los inicialmente previstos respecto a ciertos precios determinados en función de las cantidades en un ámbito particular.


(1)  DO C 326 de 30.12.2006.