26.1.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de diciembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Frinanzsenat, Außenstelle Wien, Austria) — Gabriele Walderdorff/Finanzamt Waldviertel
(Asunto C-451/06) (1)
(Sexta Directiva IVA - Artículo 13, parte B, letra b) - Exención - Operaciones de arrendamiento y alquiler de bienes inmuebles - Arrendamiento de un derecho de pesca)
(2008/C 22/21)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Unabhängiger Frinanzsenat, Außenstelle Wien
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Gabriele Walderdorff
Demandada: Finanzamt Waldviertel
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Unabhängiger Finanzsenat, Außenstelle Wien — Interpretación del artículo 13, parte B, letra b) de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 28) — Exención del IVA — Concepto de prestación de servicios en relación con un bien inmueble — Arrendamiento y cesión a título oneroso de los derechos de pesca
Fallo
El artículo 13, parte B, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que la concesión a título oneroso del derecho a practicar la pesca otorgada por el propietario de las aguas sobre las que se concede el derecho y por el titular del derecho de pesca en aguas de dominio público, mediante un contrato de arrendamiento celebrado por un plazo de diez años, no constituye un alquiler ni un arrendamiento de bienes inmuebles, en la medida en que esta concesión no confiera el derecho a ocupar el bien inmueble de que se trata, ni a impedir que cualquier otra persona disfrute de tal derecho.