23.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 51/22


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de diciembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Landesanstalt für Landwirtschaft/Franz Götz

(Asunto C-408/06) (1)

(Sexta Directiva IVA - Actividad económica - Sujetos pasivos - Organismos de Derecho público - Punto de venta de cuotas lecheras - Operaciones de los organismos de intervención agrícola y de los economatos - Distorsiones graves de la competencia - Mercado geográfico)

(2008/C 51/35)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Landesanstalt für Landwirtschaft

Demandada: Franz Götz

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 4, apartado 5, párrafos segundo y tercero y del Anexo D, números 7 y 12, de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145 de 17 de mayo de 1977, p. 1) — Facturación de una cesión de cantidades de referencia para entregas de leche sin indicar el IVA por separado — Apreciación de la calidad de sujeto pasivo de un organismo creado por un Land, encargado de la cesión de cantidades de referencia para entregas de leche a los productores de leche contra previo pago

Fallo

1)

Un punto de venta de cuotas lecheras no es ni un organismo de intervención agrícola en el sentido del artículo 4, apartado 5, párrafo tercero, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 2001/4/CE del Consejo, de 19 de enero de 2001, en relación con el número 7, del anexo D, de ésta, ni un economato en el sentido del referido artículo 4, apartado 5, párrafo tercero, en relación con el número 12, del anexo D, de la citada Directiva.

2)

El hecho de no considerar sujetas al impuesto las actividades u operaciones que un punto de venta de cuotas lecheras lleva a cabo en cuanto autoridad pública en el sentido del artículo 4, apartado 5, de la Directiva 77/388, en su versión modificada por la Directiva 2001/41, no puede conducir a graves distorsiones de la competencia, debido a que no se enfrenta, en una situación como la del litigio principal, a operadores privados que prestan servicios que compiten con las prestaciones públicas. Al ser válida esta consideración para todos los puntos de venta de cuotas lecheras que operan en un área de cesión determinada, definida por el Estado miembro de que se trata, dicha área es el mercado geográfico pertinente para determinar la existencia de distorsiones graves de la competencia.


(1)  DO C 310 de 16.12.2006.