24.5.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 128/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 1 de abril de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerisches Verwaltungsgericht München — Alemania) — Tadao Maruko/Versorgungsanstalt der deutschen Bühnen

(Asunto C-267/06) (1)

(Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Directiva 2000/78/CE - Prestaciones de supervivencia establecidas por un régimen obligatorio de previsión profesional - Concepto de «remuneración» - Denegación por no haber contraído matrimonio - Parejas del mismo sexo - Discriminación por motivos de orientación sexual)

(2008/C 128/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bayerisches Verwaltungsgericht München

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Tadao Maruko

Demandada: Versorgungsanstalt der deutschen Bühnen

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bayerisches Verwaltungsgericht München (Alemania) — Interpretación de los artículos 1, 2, apartado 2, letra a), 3, apartado 1, letra c), y apartado 3, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16) — Concepto de remuneración — Exclusión de un miembro de una pareja inscrita del derecho a percibir una pensión de supervivencia.

Fallo

1)

Una prestación de supervivencia otorgada en el marco de un régimen de previsión profesional como el gestionado por el Versorgungsanstalt der deutschen Bühnen está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

2)

El artículo 1 en relación con el artículo 2 de la Directiva 2000/78 se opone a una normativa como la controvertida en el procedimiento principal, en virtud de la cual el miembro superviviente de una pareja inscrita, tras fallecer el otro miembro, no tiene derecho a percibir una pensión de supervivencia equivalente a la que se otorga a un cónyuge supérstite, cuando, en el Derecho nacional, la institución de la pareja inscrita coloca a las personas del mismo sexo en una situación comparable a la de los cónyuges en lo relativo a dicha prestación de supervivencia. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si el miembro superviviente de una pareja inscrita se halla en una situación comparable a la de un cónyuge beneficiario de la prestación de supervivencia establecida en el régimen de previsión profesional gestionado por el Versorgungsanstalt der deutschen Bühnen.


(1)  DO C 224 de 16.9.2006.