8.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de enero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Theodor Jäger/Finanzamt Kusel-Landstuhl

(Asunto C-256/06) (1)

(Libre circulación de capitales - Artículos 73 B y 73 D del Tratado CE (actualmente artículos 56 CE y 58 CE) - Impuesto sobre sucesiones - Valoración de los bienes comprendidos en la transmisión mortis causa - Bien agrícola y forestal situado en otro Estado miembro - Método menos favorable de valoración del bien y de cálculo del impuesto adeudado)

(2008/C 64/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Theodor Jäger

Demandada: Finanzamt Kusel-Landstuhl

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 56 del Tratado CE — Legislación nacional relativa al impuesto sobre sucesiones — Aplicación de los métodos de valoración de las fincas agrícolas y forestales de modo diferente en función de que estén situadas en el territorio nacional o en otro Estado miembro, así como una exención fiscal para adquirir terrenos situados en el territorio nacional, que tiene como consecuencia una mayor carga fiscal cuando el patrimonio comprende fincas agrícolas y forestales situadas en otro Estado miembro en comparación con la carga que correspondería de hallarse todos los bienes en el territorio nacional

Fallo

El artículo 73 B, apartado 1, del Tratado CE (actualmente artículo 56 CE, apartado 1), en relación con el artículo 73 D del Tratado CE (actualmente artículo 58 CE), debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que, a efectos del cálculo del impuesto de sucesiones sobre una herencia formada por bienes situados en el territorio de dicho Estado y por un bien agrícola y forestal situado en otro Estado miembro,

establece que se tomará en consideración el bien situado en ese otro Estado miembro por su valor venal, mientras que a un bien idéntico situado en el territorio nacional se aplicará un procedimiento especial de valoración cuyos resultados sólo corresponden, como media, al 10 % de ese valor venal, y

reserva a los bienes agrícolas y forestales situados en el territorio nacional la aplicación de una exoneración fiscal concedida en función de tales bienes, así como la consideración de su valor residual únicamente en el 60 % de su importe.


(1)  DO C 224 de 16.9.2006.