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8.3.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 64/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de enero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por Juzgado de lo Social Único de Algeciras — Cádiz) — Josefa Velasco Navarro/Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
(Asunto C-246/06) (1)
(Política social - Protección de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario - Directiva 80/987/CEE, modificada por la Directiva 2002/74/CE - Efecto directo - Indemnización por despido improcedente acordada en una conciliación judicial - Pago asegurado por la institución de garantía - Pago subordinado a la adopción de una resolución judicial)
(2008/C 64/09)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Social Único de Algeciras
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Josefa Velasco Navarro
Demandada: Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Juzgado de lo Social Único de Algeciras — Interpretación de la Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (DO L 283, p. 23), en su versión modificada por la Directiva 2002/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002 (DO L 270, p. 10) — Alcance de la garantía que presta la institución de garantía — Indemnizaciones debidas al término de la relación laboral — Normativa nacional que exige una resolución judicial o administrativa para tales indemnizaciones — Efecto directo de la Directiva, en su versión modificada, en el supuesto de una situación de insolvencia declarada entre la fecha de la entrada en vigor de la Directiva 2002/74 y la expiración del plazo para adaptar el Derecho interno a dicha Directiva.
Fallo
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1) |
En caso de que, a 8 de octubre de 2005, no se haya adaptado el Derecho interno a la Directiva 2002/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 80/987/CEE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, el eventual efecto directo del artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, en su versión modificada por la Directiva 2002/74, no puede en ningún caso invocarse en relación con un estado de insolvencia producido antes de dicha fecha. |
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2) |
Cuando la normativa nacional está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 80/987, en su versión modificada por la Directiva 2002/74, el juez nacional está obligado, en relación con un estado de insolvencia producido entre la fecha de entrada en vigor de esta última Directiva y la fecha de expiración del plazo para la adaptación a ésta del Derecho interno, a garantizar una aplicación de esta normativa nacional conforme al principio de no discriminación, tal como lo reconoce el ordenamiento jurídico comunitario. |