8.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de enero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por Juzgado de lo Social Único de Algeciras — Cádiz) — Josefa Velasco Navarro/Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

(Asunto C-246/06) (1)

(Política social - Protección de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario - Directiva 80/987/CEE, modificada por la Directiva 2002/74/CE - Efecto directo - Indemnización por despido improcedente acordada en una conciliación judicial - Pago asegurado por la institución de garantía - Pago subordinado a la adopción de una resolución judicial)

(2008/C 64/09)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Social Único de Algeciras

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Josefa Velasco Navarro

Demandada: Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Juzgado de lo Social Único de Algeciras — Interpretación de la Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (DO L 283, p. 23), en su versión modificada por la Directiva 2002/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002 (DO L 270, p. 10) — Alcance de la garantía que presta la institución de garantía — Indemnizaciones debidas al término de la relación laboral — Normativa nacional que exige una resolución judicial o administrativa para tales indemnizaciones — Efecto directo de la Directiva, en su versión modificada, en el supuesto de una situación de insolvencia declarada entre la fecha de la entrada en vigor de la Directiva 2002/74 y la expiración del plazo para adaptar el Derecho interno a dicha Directiva.

Fallo

1)

En caso de que, a 8 de octubre de 2005, no se haya adaptado el Derecho interno a la Directiva 2002/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 80/987/CEE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, el eventual efecto directo del artículo 3, párrafo primero, de la Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, en su versión modificada por la Directiva 2002/74, no puede en ningún caso invocarse en relación con un estado de insolvencia producido antes de dicha fecha.

2)

Cuando la normativa nacional está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 80/987, en su versión modificada por la Directiva 2002/74, el juez nacional está obligado, en relación con un estado de insolvencia producido entre la fecha de entrada en vigor de esta última Directiva y la fecha de expiración del plazo para la adaptación a ésta del Derecho interno, a garantizar una aplicación de esta normativa nacional conforme al principio de no discriminación, tal como lo reconoce el ordenamiento jurídico comunitario.


(1)  DO C 212 de 2.9.2006.