24.10.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 256/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 3 de septiembre de 2009 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-166/07) (1)

(Recurso de anulación - Reglamento (CE) no 1968/2006 - Contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda - Elección de la base jurídica)

2009/C 256/03

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Parlamento Europeo (representantes: I. Klavina, L. Visaggio y A. Troupiotis, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. Vitro y M. Moore, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Flynn y A. Steiblytė, agentes), Irlanda (representante: D. O’Hagan, agente), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: S. Behzadi-Spencer, agente, y D.W. Anderson, QC, Barrister)

Objeto

Anulación del Reglamento (CE) no 1968/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, sobre las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda (2007-2010) (DO L 409, p. 81 y –corrección de errores– DO 2007, L 36, p. 31) — Elección de la base jurídica — Artículo 308 CE (Consulta al Parlamento/Unanimidad en el Consejo) — Fortalecimiento de la cohesión económica y social — Acciones específicas necesarias como complemento de las llevadas a cabo en el marco de los Fondos estructurales — Consolidación del proceso de paz en Irlanda del Norte — Artículo 159 CE (Procedimiento de codecisión).

Fallo

1)

Anular el Reglamento (CE) no 1968/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, sobre las contribuciones financieras de la Comunidad al Fondo Internacional para Irlanda (2007-2010).

2)

Mantener los efectos del Reglamento no 1968/2006 hasta la entrada en vigor, dentro de un plazo razonable, de un nuevo reglamento adoptado sobre una base jurídica apropiada.

3)

La anulación del Reglamento no 1968/2006 no afecta a la validez de los pagos efectuados ni a la de los compromisos adquiridos en virtud de dicho Reglamento.

4)

El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea cargarán cada uno con sus propias costas.

5)

Irlanda, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Comisión de las Comunidades Europeas cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 155, de 7.7.2007.