5.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 171/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Cuarta Sala) de 15 de mayo de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — SECAP SpA (C-147/06)/Comune di Torino, en el que participan: Tecnoimprese Srl, Gambarana Impianti Snc, ICA Srl, Cosmat Srl, Consorzio Ravennate, ARCAS SpA, Regione Piemonte, y Santorso Soc. coop. arl (C-148/06)/Comune di Torino, en el que participan: Bresciani Bruno Srl, Azienda Agricola Tekno Green Srl, Borio Giacomo Srl, Costrade Srl

(Asuntos acumulados C-147/06 y C-148/06) (1)

(Contratos públicos de obras - Adjudicación de los contratos - Ofertas anormalmente bajas - Modalidades de exclusión - Contratos de obras que no alcanzan los umbrales establecidos por las Directivas 93/37/CEE y 2004/18/CE - Obligaciones de la entidad adjudicadora derivadas de los principios fundamentales del Derecho comunitario)

(2008/C 171/04)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: SECAP SpA (C-147/06), Santorso Soc. coop. arl (C-148/06)

Demandada: Comune di Torino

En los que participan: Tecnoimprese Srl, Gambarana Impianti Snc, ICA Srl, Cosmat Srl, Consorzio Ravennate, ARCAS SpA, Regione Piemonte (C-147/06) y Bresciani Bruno Srl, Azienda Agricola Tekno Green Srl, Borio Giacomo Srl, Costrade Srl (C-148/06)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Consiglio di Stato (Italia) — Interpretación del artículo 30, apartado 4, de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (DO L 199, p. 54) y del artículo 55, apartados 1 y 2, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114) — Ofertas anormalmente bajas — Alcance de la obligación de iniciar un procedimiento de verificación contradictoria.

Fallo

Las normas fundamentales del Tratado CE sobre la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios, así como el principio general de no discriminación son contrarios a una normativa nacional que, en lo que respecta a los contratos cuyo valor es inferior al umbral previsto en el artículo 6, apartado 1, letra a), de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, en su versión modificada por la Directiva 97/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1997, y que revistan un interés transfronterizo cierto, cuando el número de ofertas válidas es superior a cinco, obliga imperativamente a las entidades adjudicadoras a excluir automáticamente las ofertas consideradas anormalmente bajas en relación con la prestación, con arreglo a un criterio matemático establecido en dicha normativa, sin dejar a las mencionadas entidades adjudicadoras ninguna posibilidad de verificar la composición de esas ofertas pidiendo precisiones sobre ellas a los licitadores interesados. No ocurre lo mismo cuando una normativa nacional o local o incluso la entidad adjudicadora de que se trate, debido a un número excesivamente elevado de ofertas que podría obligar a la entidad adjudicadora a verificar de manera contradictoria un número de ofertas tan elevado que sobrepasaría su capacidad administrativa o podría poner en peligro la realización del proyecto, a causa del retraso que dicha verificación podría ocasionar, fijan un umbral razonable por encima del cual se aplica la exclusión automática de las ofertas anormalmente bajas.


(1)  DO C 143 de 17.6.2006.

DO C 154 de 1.7.2006.