24.5.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 128/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 3 de abril de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal des affaires de sécurité sociale de Paris — Francia) — Philippe Derouin/Union pour le recouvrement des cotisations de sécurité sociale et d'allocations familiales de Paris — Région parisienne (Urssaf de Paris — Région parisienne) (Urssaf)
(Asunto C-103/06) (1)
(Seguridad social de los trabajadores migrantes - Reglamento (CEE) no 1408/71 - Trabajadores por cuenta propia que residen y ejercen una actividad en Francia - Contribución social generalizada - Contribución para el reembolso de la deuda social - Inclusión de rendimientos obtenidos en otro Estado miembro e imponibles fiscalmente en ese Estado en virtud de un convenio para evitar la doble imposición)
(2008/C 128/05)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal des affaires de sécurité sociale de Paris
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Philippe Derouin
Demandada: Union pour le recouvrement des cotisations de sécurité sociale et d'allocations familiales de Paris — Région parisienne (Urssaf de Paris — Région parisienne) (Urssaf)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal des affaires de sécurité sociale de Paris — Interpretación del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98), modificado y actualizado por el Reglamento (CEE) no 2001/83 del Consejo, de 2 de junio de 1983 (DO L 230, p. 6; EE 05/03, p. 53) — Inclusión, en la base de cálculo de la «contribución social generalizada» y de la «contribución para el reembolso de la deuda social» a cargo de un trabajador por cuenta propia sometido a la legislación social francesa, de los rendimientos obtenidos en otro Estado miembro y sometidos en éste a tributación de conformidad con un convenio para evitar la doble imposición.
Fallo
El Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 307/1999 del Consejo, de 8 de febrero de 1999, debe interpretarse en el sentido que no se opone a que un Estado miembro, cuya legislación social es la única aplicable a un trabajador por cuenta propia residente, excluya de la base de contribuciones como la contribución social generalizada y la contribución para el reembolso de la deuda social los rendimientos percibidos por dicho trabajador en otro Estado miembro, con arreglo, en particular, a un convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta.