10.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 6/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda.) de 20 de noviembre de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda
(Asunto C-66/06) (1)
(Incumplimiento de Estado - Directiva 85/33/CEE - Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente - Permisos concedidos sin evaluación)
(2009/C 6/02)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: F. Simonetti y X. Lewis, agentes, y F. Louis, abogado y C. O'Daly, Solicitor)
Demandada: Irlanda (representantes: D. O'Hagan, J. Connolly y G. Simons, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: República de Polonia (representante: E. Ośniecka-Tamecka, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 2, apartado 1 y 4, apartados 2 a 4 de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9), en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE de 3 de marzo de 1997 (DO L 7, p. 5) — Permisos concedidos sin evaluación.
Fallo
1) |
Declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, al no haber adoptado, conforme los artículos 2, apartado 1, y 4, apartados 2 a 4, de la citada Directiva todas las disposiciones necesarias para garantizar que, antes de concederse la autorización, aquellos proyectos que puedan tener repercusiones significativas sobre el medio ambiente y que estén comprendidos en las categorías de proyectos a las que se refiere el Anexo II, parte 1, letras a), b), c) y f) de esta misma Directiva se sometan a un procedimiento de autorización y a una evaluación de sus repercusiones en esta materia, de conformidad con los artículos 5 a 10 de la referida Directiva. |
2) |
Condenar a Irlanda al pago de las costas causadas por la Comisión de las Comunidades Europeas. |
3) |
La República de Polonia cargará con sus propias costas. |