1.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 113/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de marzo de 2010 — Comisión Europea/República Portuguesa

(Asunto C-38/06) (1)

(Incumplimiento de Estado - Importación de materiales para uso exclusivamente militar con franquicia aduanera)

2010/C 113/02

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Wilms y M. Afonso, agentes)

Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, Â. Seiça Neves, J. Gomes y C. Guerra Santos, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de Dinamarca (representante: J. Molde, agente), República Helénica (representantes: E.-M. Mamouna y K. Boskovits, agentes), República Italiana (representantes: I. Bruni, agente, G. De Bellis, avvocato dello Stato) y República de Finlandia (representante: A. Guimaraes-Purokoski, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 2, 9, 10 y 11 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 155, p. 1) y, respecto al período posterior al 31 de mayo de 2000, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130, p. 1) — Importación de material bélico y de bienes de doble uso militar y civil con franquicia aduanera.

Fallo

1)

Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2 y 9 a 11 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades, en su versión modificada por el Reglamento (Euratom, CE) no 1355/96 del Consejo, de 8 de julio de 1996, por lo que respecta al período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 30 de mayo de 2000, ambos inclusive, y los mismos artículos del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades, por lo que respecta al período comprendido entre el 31 de mayo de 2000 y el 31 de diciembre de 2002, al negarse a liquidar y poner a disposición de la Comisión Europea los recursos propios adeudados como consecuencia de importaciones de equipos y materiales para uso exclusivamente militar, en el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2002, ambos inclusive, y al negarse a pagar los intereses de demora correspondientes.

2)

Condenar en costas a la República Portuguesa.

3)

El Reino de Dinamarca, la República Helénica, la República Italiana y la República de Finlandia cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 74, de 25.3.2006.