1.5.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 113/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de marzo de 2010 — Comisión Europea/República Portuguesa
(Asunto C-38/06) (1)
(Incumplimiento de Estado - Importación de materiales para uso exclusivamente militar con franquicia aduanera)
2010/C 113/02
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Wilms y M. Afonso, agentes)
Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, Â. Seiça Neves, J. Gomes y C. Guerra Santos, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de Dinamarca (representante: J. Molde, agente), República Helénica (representantes: E.-M. Mamouna y K. Boskovits, agentes), República Italiana (representantes: I. Bruni, agente, G. De Bellis, avvocato dello Stato) y República de Finlandia (representante: A. Guimaraes-Purokoski, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 2, 9, 10 y 11 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 155, p. 1) y, respecto al período posterior al 31 de mayo de 2000, del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130, p. 1) — Importación de material bélico y de bienes de doble uso militar y civil con franquicia aduanera.
Fallo
1) |
Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2 y 9 a 11 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades, en su versión modificada por el Reglamento (Euratom, CE) no 1355/96 del Consejo, de 8 de julio de 1996, por lo que respecta al período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 30 de mayo de 2000, ambos inclusive, y los mismos artículos del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades, por lo que respecta al período comprendido entre el 31 de mayo de 2000 y el 31 de diciembre de 2002, al negarse a liquidar y poner a disposición de la Comisión Europea los recursos propios adeudados como consecuencia de importaciones de equipos y materiales para uso exclusivamente militar, en el período comprendido entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2002, ambos inclusive, y al negarse a pagar los intereses de demora correspondientes. |
2) |
Condenar en costas a la República Portuguesa. |
3) |
El Reino de Dinamarca, la República Helénica, la República Italiana y la República de Finlandia cargarán con sus propias costas. |