Auto del Tribunal General (Sala Séptima) de 6 de septiembre de 2010 — Portugal/Transnáutica y Comisión
(Asunto T‑385/05 TO)
«Oposición de tercero — Posibilidad para el tercero oponente de participar en el litigio principal — Inexistencia de vulneración de los derechos del tercero oponente — Inadmisibilidad»
1. Procedimiento — Oposición de tercero — Requisitos de admisibilidad — Condición de tercero [Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 42 y 53; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 24, ap. 6, y 123, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 15 a 18)
2. Procedimiento — Oposición de tercero — Requisitos de admisibilidad —Vulneración de los derechos del tercero oponente [Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 42 y 53; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 123, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 25 a 28)
Objeto
| Oposición de tercero contra la sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2009, Transnáutica/Comisión (T‑385/05, no publicada en la Recopilación). |
Fallo
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1) |
Declarar la inadmisibilidad de la oposición de tercero. |
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2) |
La República Portuguesa cargará con sus propias costas y con las de Transnáutica — Transportes e Navegação, SA, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales. |
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3) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |