10.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 315/15


Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2005 — Mische/Parlamento

(Asunto T-365/05)

(2005/C 315/28)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Harald Mische (Bruselas, Bélgica) (representantes: G. Vandersanden y L. Levi, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la clasificación realizada el 4 de octubre de 2004 en la decisión de contratación de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, que debía surtir efectos el 16 de noviembre de 2004, por la que se le clasificó, en el momento de su contratación en la DG Competencia, como «jurista junior» en el grado 6, escalón 1, con la consiguiente restitución de todos los derechos que se derivan de un empleo legal y regular, es decir de una clasificación legal y regular a partir del 16 de noviembre de 2004, lo que supone, al menos, un grado A7/3 (aplicable a partir del 1 de noviembre de 2003) o su equivalente conforme a los artículos 1 a 11 del anexo XIII del Estatuto de los Funcionarios (A*8/3).

Que se le conceda una indemnización de daños y perjuicios con i) intereses de demora compensatorios por el perjuicio a su carrera, y ii) otros daños en forma de pago legal y regular, concretamente, que se aplique la disposición transitoria del artículo 21 del anexo XIII del Estatuto de Funcionarios en vigor desde el 1 de mayo de 2004 o, subsidiariamente, que se reduzcan sus contribuciones al régimen de pensiones en base al principio de igualdad de remuneraciones. Estos derechos deberán cuantificarse debidamente en una etapa posterior y por el momento se evalúan, con carácter provisional y ex aequo et bono, en una cantidad mínima de 10 000 euros por año.

Que se condene al Parlamento al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

El demandante, funcionario nombrado después de la entrada en vigor del nuevo Estatuto de los Funcionarios el 1 de mayo de 2004, pero procedente de una lista de reserva elaborada mediante una oposición organizada antes de esa fecha, impugna su clasificación. Los motivos y alegaciones que invoca son idénticos a los que ya había invocado en el asunto T-288/05. (1)


(1)  DO C 299 de 17.9.05, p. 35.