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2.4.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 82/38 |
Recurso interpuesto el 21 de enero de 2005 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Standard Commercial Corporation, Standard Commercial Tobacco Corporation y Trans-Continental Leaf Tobacco Corporation
(Asunto T-24/05)
(2005/C 82/69)
Lengua de procedimiento: inglés
En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 21 de enero de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas, formulado por Standard Commercial Corporation, con domicilio social en Wilson, Carolina del Norte (EE.UU.), Standard Commercial Tobacco Corporation, con domicilio social en Wilson, Carolina del Norte (EE.UU.) y Trans-Continental Leaf Tobacco Corporation, con domicilio social en Vaduz (Liechtenstein), representadas por el Sr. M. Odriozola, la Sra. M. Marañón y el Sr. A. Emch, abogados.
Las demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:
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Anule la decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 20 de octubre de 2004, en el asunto COMP/C.38.238/B.2 – Tabaco crudo en España, en la medida en que se refiera a las demandantes. |
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Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En la decisión impugnada, la Comisión declaró que las demandantes, entre otras empresas, habían infringido el artículo 81 CE, apartado 1, al haber concluido acuerdos y/o llevado a cabo prácticas concertadas en el período 1996-2001 con objeto de fijar cada año el precio medio (máximo) de entrega de cada variedad de tabaco crudo (de todas las calidades) y de repartir las cantidades de cada variedad de tabaco crudo que debían comprarse. Asimismo, la Comisión declaró que durante los últimos tres años (1999-2001) las demandantes también habían acordado entre sí unas horquillas de precios por grado de calidad de cada variedad de tabaco crudo así como otras estipulaciones complementarias.
En apoyo de su demanda, las demandantes alegan en primer lugar que la Comisión aplicó erróneamente el artículo 81 CE, apartado 1, y el artículo 23, apartado 2, del Reglamento no 1/2003, (1) al considerar a las demandantes responsables por la infracción cometida por su filial. Según las demandantes, la Comisión no demostró que las demandantes estuvieran en una posición para ejercer una influencia decisiva sobre su filial a lo largo de todo el período en que se había cometido la infracción, ni que efectivamente hubieran ejercido alguna influencia sobre la política de dicha filial. Con carácter subsidiario, las demandantes también sostienen que la Comisión motivó insuficientemente por qué les considera responsables por la infracción cometida por su filial.
Asimismo, las demandantes afirman que la Comisión violó el principio de igualdad de trato, al no haber aplicado a las demandantes los mismos criterios que aplicó para excluir la responsabilidad de otras sociedades matrices cuyas filiales habían participado en la infracción en cuestión. Ello significa que la Comisión no tomó en consideración el hecho de que una de las demandantes tenía en su filial una participación meramente financiera, aunque precisamente por estos motivos excluyó la responsabilidad de otra sociedad matriz.
(1) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).