Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 10 de septiembre de 2008 — JSC Kirovo-Chepetsky Khimichesky Kombinat/Consejo

(Asunto T-348/05)

«Dumping — Importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia y de Ucrania — Modificación de la definición del producto de que se trata — Aplicación de las medidas existentes a los nuevos tipos de producto»

Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Procedimiento de reconsideración — Modificación de la definición del producto afectado por las medidas existentes — Incorporación del producto afectado a nuevos productos — Aplicabilidad de las medidas existentes a los nuevos productos — Inexistencia — Necesidad de abrir una nueva investigación [Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, arts. 1, 5, 11, ap. 3, y 13] (véanse los apartados 61 a 64, 66 y 68 a 70)

Objeto

Pretensión de anulación del Reglamento (CE) no 945/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, que modifica el Reglamento (CE) no 658/2002, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originarias de Rusia, y el Reglamento (CE) no 132/2001, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originarias de Ucrania, entre otros países, tras una reconsideración provisional parcial llevada a cabo en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96 (DO L 160, p. 1).

Fallo

1) 

Anular el Reglamento (CE) no 945/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, que modifica el Reglamento (CE) no 658/2002, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originarias de Rusia, y el Reglamento (CE) no 132/2001, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originarias de Ucrania, entre otros países, tras una reconsideración provisional parcial llevada a cabo en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96.

2) 

El Consejo cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido JSC Kirovo-Chepetsky Khimichesky Kombinat.

3) 

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 10 de septiembre de 2008 — JSC Kirovo-Chepetsky Khimichesky Kombinat/Consejo

(Asunto T-348/05)

«Dumping — Importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia y de Ucrania — Modificación de la definición del producto de que se trata — Aplicación de las medidas existentes a los nuevos tipos de producto»

Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Procedimiento de reconsideración — Modificación de la definición del producto afectado por las medidas existentes — Incorporación del producto afectado a nuevos productos — Aplicabilidad de las medidas existentes a los nuevos productos — Inexistencia — Necesidad de abrir una nueva investigación [Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, arts. 1, 5, 11, ap. 3, y 13] (véanse los apartados 61 a 64, 66 y 68 a 70)

Objeto

Pretensión de anulación del Reglamento (CE) no 945/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, que modifica el Reglamento (CE) no 658/2002, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originarias de Rusia, y el Reglamento (CE) no 132/2001, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originarias de Ucrania, entre otros países, tras una reconsideración provisional parcial llevada a cabo en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96 (DO L 160, p. 1).

Fallo

1) 

Anular el Reglamento (CE) no 945/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, que modifica el Reglamento (CE) no 658/2002, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originarias de Rusia, y el Reglamento (CE) no 132/2001, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originarias de Ucrania, entre otros países, tras una reconsideración provisional parcial llevada a cabo en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96.

2) 

El Consejo cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido JSC Kirovo-Chepetsky Khimichesky Kombinat.

3) 

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 9 de julio de 2009 — JSC Kirovo-Chepetsky Khimichesky Kombinat/Consejo

(Asunto T-348/05 INTP)

«Procedimiento — Interpretación de sentencia»

Procedimiento — Interpretación de sentencia — Requisitos de admisibilidad de la demanda (Arts. 231 CE, párr. 2, y 233 CE, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 129) (véanse los apartados 3 a 7)

Objeto

Demanda de interpretación de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de septiembre de 2008 (T-348/05).

Fallo

1) 

Interpretar el punto 1 del fallo de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de septiembre de 2008, JSC Kirovo-Chepetsky Khimichesky Kombinat/Consejo (T-348/05), en el sentido de que se anula el Reglamento (CE) no 945/2005 del Consejo, de , que modifica el Reglamento (CE) no 658/2002, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia, y el Reglamento (CE) no 132/2001, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Ucrania, entre otros países, tras una reconsideración provisional parcial llevada a cabo en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96, en la medida en que afecta a JSC Kirovo-Chepetsky Khimichesky Kombinat.

2) 

JSC Kirovo-Chepetsky Khimichesky Kombinat, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas cargarán con sus propias costas.

3) 

Unir el original de la presente sentencia al de la sentencia interpretada, a cuyo margen se hará mención de aquélla.


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 9 de julio de 2009 — JSC Kirovo-Chepetsky Khimichesky Kombinat/Consejo

(Asunto T-348/05 INTP)

«Procedimiento — Interpretación de sentencia»

Procedimiento — Interpretación de sentencia — Requisitos de admisibilidad de la demanda (Arts. 231 CE, párr. 2, y 233 CE, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 129) (véanse los apartados 3 a 7)

Objeto

Demanda de interpretación de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de septiembre de 2008 (T-348/05).

Fallo

1) 

Interpretar el punto 1 del fallo de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de septiembre de 2008, JSC Kirovo-Chepetsky Khimichesky Kombinat/Consejo (T-348/05), en el sentido de que se anula el Reglamento (CE) no 945/2005 del Consejo, de , que modifica el Reglamento (CE) no 658/2002, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia, y el Reglamento (CE) no 132/2001, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de nitrato de amonio originario de Ucrania, entre otros países, tras una reconsideración provisional parcial llevada a cabo en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 384/96, en la medida en que afecta a JSC Kirovo-Chepetsky Khimichesky Kombinat.

2) 

JSC Kirovo-Chepetsky Khimichesky Kombinat, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas cargarán con sus propias costas.

3) 

Unir el original de la presente sentencia al de la sentencia interpretada, a cuyo margen se hará mención de aquélla.