SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Cuarta)

de 14 de febrero de 2007

Asunto T‑65/05

Thomas Seldis

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Funcionarios — Funcionarios en prácticas — Servicios científico o técnico — Nombramiento como funcionario de un agente temporal a raíz de unas pruebas restringidas de acceso a la función pública — Clasificación en grado y escalón — Artículos 31 y 32 del Estatuto»

Objeto: Recurso por el que se solicita la anulación de la decisión de la Comisión de 5 de abril de 2004 por la que se nombra al demandante funcionario en prácticas, en la medida en que fija su clasificación en el grado A 7, escalón 5.

Resultado: Se desestima el recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

Funcionarios — Selección — Nombramiento en grado y clasificación en escalón — Nombramiento en el grado superior de la carrera

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 31 y 32, párr. 3)

El artículo 31, apartado 2, del Estatuto, que permite a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos establecer excepciones, dentro de determinados límites, a la regla establecida por el apartado primero del mismo artículo, de clasificación en el grado inicial de la carrera del funcionario de reciente incorporación, no se refiere al caso de incorporación como titulares de las personas empleadas como agentes temporales, a cuya clasificación se aplica, como regla general, el artículo 32, párrafo tercero.

Si bien es cierto que una interpretación literal de esta última disposición, según la cual el agente temporal nombrado funcionario en el grado que ocupaba en el momento de su nombramiento conserva la antigüedad de escalón adquirida en dicho grado como agente temporal, no impide, a priori, admitir que pueda ser clasificado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31, apartado 2, en un grado superior al que poseía como agente temporal, tal interpretación sería contraria, no obstante, a la sistemática y a la finalidad de las referidas disposiciones, que no pueden ser objeto de aplicación conjunta para la determinación de la clasificación de un agente temporal a raíz de su nombramiento definitivo. En efecto, en la medida en que se sitúa en la hipótesis de que un agente temporal conservará su grado tras su nombramiento como funcionario, el artículo 32, párrafo tercero, del Estatuto implica una excepción a la regla de la clasificación en el grado inicial de la carrera del funcionario de reciente incorporación y constituye una regla especial cuyo efecto consiste, implícita pero necesariamente, en situar el nombramiento definitivo como funcionarios de los agentes temporales fuera del ámbito de aplicación del artículo 31 del Estatuto, es decir, también del apartado 2 del mencionado artículo.

En apoyo de esta interpretación pueden ser invocados, por un lado, el hecho de que, cuando un agente temporal es nombrado funcionario a resultas de un concurso interno de nombramiento definitivo, la justificación de la facultad de conceder, con carácter excepcional, a un candidato excepcional condiciones más atractivas para hacerse con sus servicios, codiciados por otros empleadores potenciales, no existe y, por otro lado, el hecho de que el grado y el escalón alcanzados por un agente temporal constituyen ya el reflejo de su experiencia y de sus méritos en el momento del nombramiento definitivo, por lo que una aplicación en beneficio del mismo del artículo 31, apartado 2, del Estatuto equivaldría a tener en cuenta por segunda vez los mismos datos.

(véanse los apartados 51 a 57 y 59)

Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 13 de febrero de 1998, Alexopoulou/Comisión (T‑195/96, RecFP pp. I‑A‑51 y II‑117), apartado 37; Tribunal de Primera Instancia, 6 de julio de 1999, Forvass/Comisión (T‑203/97, RecFP pp. I‑A‑129 y II‑705), apartado 44; Tribunal de Primera Instancia, 15 de marzo de 2006, Herbillon/Comisión (T‑411/03, RecFP pp. I‑A‑2‑45 y II‑A‑2‑193), apartado 77