Palabras clave
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Palabras clave

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo

[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)]

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Carece de carácter distintivo con respecto a los productos afectados, en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94, sobre la marca comunitaria, el signo tridimensional constituido por la forma de una salchicha cuyo registro se ha solicitado para tripas para charcutería comprendidas en la clase 18 del Arreglo de Niza.

En efecto, la forma solicitada se presenta como una variante de las formas de base para la charcutería de manera que, aun cuando no existan formas idénticas, no permitirá a los profesionales de la charcutería ni a los consumidores finales en general distinguir, sin efectuar un análisis o una comparación y sin dedicar una atención muy especial, las tripas comercializadas por el solicitante o la charcutería envasada por éste de las de otras empresas.

(véase el apartado 40)