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14.8.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 221/33 |
Sentencia del Tribunal General de 1 de julio de 2010 — AstraZeneca/Comisión
(Asunto T-321/05) (1)
(Competencia - Abuso de posición dominante - Mercado de los medicamentos contra la úlcera - Decisión que declara una infracción del artículo 82 CE - Definición de mercado - Limitaciones competitivas significativas - Utilización abusiva de los procedimientos relativos a los certificados complementarios de protección de los medicamentos y de los procedimientos de autorización de comercialización de los medicamentos - Declaraciones engañosas - Cancelación de las autorizaciones de comercialización - Obstáculos a la comercialización de los medicamentos genéricos y a las importaciones paralelas - Multas)
2010/C 221/52
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: AstraZeneca AB (Södertälje, Suecia); y AstraZeneca plc (Londres) (representantes: inicialmente, M. Brealey, QC, M. Hoskins, D. Jowell, Barristers, F. Murphy, G. Sproul, I. MacCallum y C. Brown, Solicitors; posteriormente, M. Brealey, M. Hoskins, D. Jowell, F. Murphy y C. Brown; y por último, M. Brealey, M. Hoskins, D. Jowell y F. Murphy)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, F. Castillo de la Torre, É. Gippini Fournier y A. Whelan; posteriormente, F. Castillo de la Torre, É. Gippini Fournier y J. Bourke, agentes)
Parte interviniente en apoyo de las demandantes: European Federation of Pharmaceutical Industries and Associations (EFPIA) (Ginebra, Suiza) (representante: M. Van Kerckhove, abogado)
Objeto
Demanda de anulación de la Decisión C(2005) 1757 final de la Comisión, de 15 de junio de 2005, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 82 [CE] y el artículo 54 del Acuerdo EEE (asunto COMP/A.37.507/F3 — AstraZeneca).
Fallo
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1) |
Anular el artículo 1o, apartado 2, de la Decisión C(2005) 1757 final de la Comisión, de 15 de junio de 2005, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 82 [CE] y el artículo 54 del Acuerdo EEE (asunto COMP/A.37.507/F3 — AstraZeneca), en la medida en que aprecia que Astra Zeneca AB y Astra Zeneca plc han infringido el artículo 82 CE y el artículo 54 del Acuerdo EEE al solicitar la cancelación de las autorizaciones de comercialización de las cápsulas de Losec en Dinamarca y en Noruega, en paralelo con la retirada del mercado de las cápsulas de Losec y con el lanzamiento de tabletas de Losec MUPS en ambos países, en cuanto se consideró que esos actos podían restringir las importaciones paralelas de cápsulas de Losec en dichos países. |
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2) |
Fijar el importe de la multa impuesta por el artículo 2 de esa Decisión a Astra Zeneca AB y Astra Zeneca plc, conjunta y solidariamente, en 40 250 000 euros, y el de la multa impuesta por ese artículo a Astra Zeneca AB en 12 250 000 euros. |
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3) |
Desestimar el recurso en lo demás. |
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4) |
Astra Zeneca AB y Astra Zeneca plc cargarán con el 90 % de sus propias costas y el 90 % de las costas de la Comisión Europea, excepto las costas de esta última vinculadas con la intervención de la European Federation of Pharmaceutical Industries and Associations (EFPIA). |
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5) |
EFPIA cargará con sus propias costas. |
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6) |
La Comisión cargará con la parte de sus propias costas vinculada con la intervención de EFPIA y con el 10 % del resto de sus propias costas, y con el 10 % de las costas de Astra Zeneca AB y Astra Zeneca plc. |