Palabras clave
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Palabras clave

1. Libre circulación de personas — Libertad de establecimiento — Disposiciones del Tratado — Ámbito de aplicación

(Arts. 43 CE y 56 CE a 58 CE)

2. Libre circulación de personas — Libertad de establecimiento — Legislación tributaria

(Art. 43 CE)

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1. Una normativa fiscal en materia de impuesto sobre sucesiones que impone como requisito para la exención de este impuesto, prevista para las empresas familiares, el empleo de un determinado número de trabajadores en una zona del Estado miembro de que se trate afecta principalmente a la libertad de establecimiento y está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 43 CE. Suponiendo que tal medida nacional tenga efectos restrictivos sobre la libre circulación de capitales, dichos efectos serían la consecuencia ineludible de un eventual obstáculo a la libertad de establecimiento y no justifican un examen de la citada medida a la luz de lo dispuesto en los artículos 56 CE a 58 CE.

(véanse los apartados 12, 16 y 18)

2. A falta de una justificación válida, el artículo 43 CE se opone a una norma tributaria de un Estado miembro en materia de impuesto sobre sucesiones que excluye de la exención de dicho impuesto prevista para las empresas familiares a las empresas que empleen, durante los tres años anteriores al fallecimiento del causante, al menos a cinco trabajadores en otro Estado miembro, mientras que concede dicha exención cuando los trabajadores estén empleados en una región del primer Estado miembro.

En efecto, dicha normativa es, en principio, contraria al artículo 43 CE en la medida en que consagra una diferencia de trato entre sujetos pasivos basada en el criterio del lugar en el que la sociedad propiedad de dichos sujetos pasivos emplea durante un determinado período de tiempo a un determinado número de trabajadores. Introduce así una discriminación indirecta entre los sujetos pasivos basada en el criterio del lugar en el que hayan empleado a un determinado número de trabajadores durante un determinado período, en tanto en cuanto este requisito, indiscutiblemente, lo puede cumplir más fácilmente una sociedad ya establecida en el Estado miembro en cuestión.

Dicha normativa no puede justificarse mediante argumentos basados en la supervivencia de las pequeñas y medianas empresas y en el mantenimiento de los puestos de trabajo ya que, en relación con el objetivo de evitar que el gravamen que recae sobre las herencias ponga en peligro la continuidad de las empresas familiares y, con ello, de los puestos de trabajo que proporcionan, las empresas que tienen su domicilio social en otro Estado miembro se encuentran en una situación comparable a la de las empresas establecidas en el primer Estado miembro.

La normativa controvertida tampoco puede justificarse por la necesidad de garantizar la eficacia de los controles fiscales, ya que las autoridades tributarias pueden solicitar a los propios sujetos pasivos afectados que presenten las pruebas que consideren necesarias para garantizar plenamente que dichas ventajas se conceden sólo cuando los empleos de que se trate cumplen los requisitos establecidos por el Derecho nacional.

(véanse los apartados 19, 21, 22 y 27 a 29 y el fallo)