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Origen de las mercancías — Determinación — Transformación o elaboración sustancial — Operación de montaje

[Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, arts. 24 y 249; Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, anexo 11]

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Una operación de ensamblaje de diversos elementos constituye una transformación o elaboración sustancial que puede considerarse constitutiva del origen cuando, considerada desde un punto de vista técnico, y teniendo en cuenta la definición de la mercancía de que se trate, representa la fase de producción determinante en el curso de la cual se concreta el destino de los componentes utilizados y se confiere a la mercancía de que se trate sus propiedades cualitativas específicas.

No obstante, habida cuenta de la variedad de las operaciones que pueden calificarse de ensamblaje, hay situaciones en que el examen basado en criterios de naturaleza técnica no es concluyente para la determinación del origen de una mercancía. En esos supuestos, procederá tener en cuenta el valor añadido a consecuencia del ensamblaje como criterio subsidiario.

A este respecto, dentro del margen de apreciación de que dispone la Comisión a la hora de aprobar las medidas necesarias para aplicar las disposiciones del Código Aduanero Comunitario, y especialmente las relativas al origen de las mercancías, incumbe a dicha institución adoptar disposiciones de carácter general que, en aras de la seguridad jurídica, tengan en cuenta la evolución en el tiempo de la situación global de un sector industrial y que, por lo tanto, no puedan verse afectadas por la situación particular, en un determinado momento, de una empresa en concreto de dicho sector.

De este modo, el hecho de que la Comisión tenga en cuenta la gran variedad de operaciones incluidas dentro de la noción de ensamblaje en el conjunto del sector industrial de que se trata puede justificar la utilización del criterio del valor añadido.

(véanse los apartados 26, 27, 36 y 37 y el fallo)