Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Exenciones previstas en la Sexta Directiva
[Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 13, parte A, ap. 1, letra j)]
Las actividades de un particular que tenga la condición de colaborador autónomo, consistentes en impartir clases de apoyo escolar así como cursos de cerámica y alfarería en centros de enseñanza para adultos, sólo podrán considerarse «clases dadas a título particular por docentes y que se relacionen con la enseñanza escolar o universitaria», exentas del impuesto sobre el valor añadido en virtud del artículo 13, parte A, apartado 1, letra j), de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, en caso de que tales actividades constituyan clases dadas por un docente por su propia cuenta y bajo su propia responsabilidad y se relacionen con la enseñanza escolar o universitaria. Corresponde al órgano judicial remitente verificar si así sucede en el litigio principal.
(véanse el apartado 38 y el fallo)