SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

de 7 de junio de 2007

Asunto C‑362/05 P

Jacques Wunenburger

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Recurso de casación — Función pública — Promoción — Procedimiento de selección — Desestimación de la candidatura del recurrente — Supresión del puesto — Obligación de motivación — Error de Derecho — Adhesión a la casación — Objeto del litigio — Interés en ejercitar la acción»

Objeto: Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 5 de julio de 2005, Wunenburger/Comisión (T‑370/03, RecFP pp. I‑A‑189 y II‑853), en el que se solicita la anulación de dicha sentencia.

Resultado: Se desestiman el recurso de casación interpuesto por el Sr. Wunenburger y la adhesión a la casación planteada por la Comisión.

Sumario

1.        Recurso de casación — Objeto

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 56, párr. 2)

2.        Recurso de anulación — Caducidad del acto impugnado una vez iniciado el procedimiento — Recurso que conserva su objeto mientras no se revoque el acto impugnado

(Arts. 230 CE y 233 CE, párr. 1; Estatuto de los Funcionarios, art. 29)

1.        Puesto que, según el artículo 56, párrafo segundo, del Estatuto del Tribunal de Justicia, podrá interponer recurso de casación cualquiera de las partes cuyas pretensiones hayan sido total o parcialmente desestimadas, es admisible un recurso de casación contra una sentencia del Tribunal de Primera Instancia en la que éste desestima una excepción de inadmisibilidad o una excepción de sobreseimiento, aunque dicho Tribunal desestime el recurso por infundado. En efecto, a la luz de esta disposición no cabe hacer distinciones según que la excepción propuesta ante el Tribunal de Primera Instancia y desestimada por éste se refiera a la inadmisibilidad del recurso o a la falta de objeto de éste, ya que ambos supuestos constituyen incidentes procesales que, en caso de prosperar, impiden que el Tribunal de Primera Instancia se pronuncie sobre el fondo.

2.        La caducidad, una vez iniciado el procedimiento, del acto cuya anulación se solicita no implica, por sí sola, que el juez comunitario esté obligado a sobreseer el asunto por carecer de objeto o por no existir interés en ejercitar la acción en la fecha en que se dictó la sentencia. Así, el litigio conserva su objeto cuando el acto lesivo no ha sido revocado formalmente y el demandante puede seguir teniendo interés en solicitar su anulación para evitar que la ilegalidad en que supuestamente incurre no se repita en el futuro. Este interés en ejercitar la acción se deriva del artículo 233 CE, apartado 1, según el cual las instituciones de las que emane el acto anulado estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia. Ahora bien, este interés en ejercitar la acción sólo puede existir si la supuesta ilegalidad puede repetirse en el futuro, con independencia de las circunstancias del asunto en que el demandante interpuso recurso.

Así sucede con un recurso de anulación interpuesto por un funcionario contra la desestimación de su candidatura a una plaza vacante y contra el nombramiento de otro funcionario, cuando la administración, una vez iniciado el procedimiento judicial, suprime dicha plaza con arreglo al artículo 50 del Estatuto y organiza un nuevo procedimiento de selección, lo que implica la caducidad de las decisiones impugnadas, en la medida en que el demandante impugna el procedimiento que llevó a la adopción del nombramiento inicial. En efecto, a diferencia de la apreciación del contenido de las diferentes candidaturas a una plaza vacante, el modo de tramitación de un procedimiento de selección puede ser utilizado en el futuro en procedimientos análogos, de forma que el demandante conserva su interés en ejercitar la acción contra las decisiones impugnadas, aunque ya no surtan efectos para él, teniendo en cuenta la posibilidad de que postule en el futuro a puestos similares.