Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Prestaciones de servicios
[Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 9, ap. 2, letra c), primer guión]
El artículo 9, apartado 2, letra c), primer guión, de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, fija como lugar de las prestaciones de servicios que tengan por objeto actividades culturales, artísticas, deportivas, científicas, docentes, recreativas o similares, incluidas las de los organizadores de tales actividades así como actividades accesorias de las mismas, el lugar en que estas prestaciones son materialmente realizadas. Esta disposición debe interpretarse en el sentido de que la prestación global ofrecida por un organizador a los expositores en una feria o un salón está incluida en la categoría de prestaciones de servicios a que se refiere.
En efecto, las características comunes presentes en las diferentes categorías de prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 9, apartado 2, letra c), primer guión, de la Sexta Directiva tienen su origen en el carácter complejo de las prestaciones de que se trata, que incluyen diversos servicios, así como en el hecho de que dichas prestaciones se ofrecen normalmente a una pluralidad de destinatarios, es decir, al conjunto de personas que participan, de manera diferente, en actividades culturales, artísticas, deportivas, científicas, docentes o recreativas. Estas diferentes categorías de prestaciones comparten también la característica común de realizarse generalmente con ocasión de acontecimientos concretos y el lugar en el que estas prestaciones complejas se ejecutan materialmente es, en principio, fácil de identificar, pues dichos acontecimientos se desarrollan en un sitio preciso. Pues bien, un salón o una feria, cualquiera que sea el tema, tienen por objeto ofrecer a una pluralidad de destinatarios, en principio en un lugar único y en un momento concreto, diversas prestaciones de carácter complejo con la finalidad, en particular, de presentar información, bienes o acontecimientos en condiciones que permitan promocionarlos ante los visitantes.
En estas circunstancias, debe considerarse que un salón o una feria están comprendidos dentro de las actividades similares a que se refiere el artículo 9, apartado 2, letra c), primer guión, de la Sexta Directiva.
(véanse los apartados 23 a 25 y 29 y el fallo)