Asunto C‑54/05

Comisión de las Comunidades Europeas

contra

República de Finlandia

«Incumplimiento de Estado — Artículos 28 CE y 30 CE — Importación de un vehículo matriculado en otro Estado miembro — Obligación de obtener un permiso de transferencia»

Sumario de la sentencia

Libre circulación de mercancías — Restricciones cuantitativas — Medidas de efecto equivalente

(Arts. 28 CE y 30 CE)

Incumple las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 28 CE y 30 CE un Estado miembro que exige que un residente de este Estado, que desee importar un vehículo legalmente matriculado y utilizado en otro Estado miembro, solicite la expedición de un permiso de transferencia para la puesta en circulación de dicho vehículo antes de su matriculación y antes de pagar los impuestos sobre los vehículos.

Tal régimen de permiso de transferencia, habida cuenta de las formalidades que exige, puede obstaculizar efectivamente el comercio intracomunitario de vehículos automóviles e impedir el acceso al mercado de aquellas mercancías que sean fabricadas y/o comercializadas legalmente en otros Estados miembros, en particular, en la medida en que el poseedor del vehículo automóvil procedente de otro Estado miembro debe realizar gestiones antes de que el referido vehículo pueda utilizarse legalmente; en cuanto que la expedición del permiso de transferencia no está sujeta a ningún plazo a partir de la presentación de la solicitud de obtención del citado permiso y no constituye una obligación para las administraciones afectadas y, por último, en la medida en que el permiso sólo tiene validez durante un breve período.

La consecución del objetivo de seguridad vial encaminado a permitir la identificación precisa de los vehículos no puede justificar un procedimiento de permiso de transferencia, puesto que, en cualquier caso, a la espera de la matriculación definitiva de los vehículos en el Estado miembro de que se trate, pueden identificarse las características técnicas de éstos, sea cual fuere el Estado miembro en el que estén matriculados, en la medida en que todos los Estados miembros disponen de un sistema de matriculación de vehículos.

Por otra parte, si bien el Estado miembro de que se trate puede establecer válidamente unos procedimientos de control que permitan comprobar cuáles son los vehículos que temporalmente pueden quedar exentos de los impuestos sobre los vehículos, la necesidad de garantizar un control fiscal eficaz tampoco puede justificar tal régimen cuando no se ha acreditado que medidas menos restrictivas, como la creación de un régimen de declaración obligatoria de la puesta en circulación dotado de sanciones adecuadas, no pueden garantizar un resultado similar.

(véanse los apartados 29, 32 a 34, 37, 40, 42 a 44, 46 y 47 y el fallo)




SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 15 de marzo de 2007 (*)

«Incumplimiento de Estado – Artículos 28 CE y 30 CE – Importación de un vehículo matriculado en otro Estado miembro – Obligación de obtener un permiso de transferencia»

En el asunto C‑54/05,

que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 4 de febrero de 2005,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. M. van Beek y M. Huttunen, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandante,

contra

República de Finlandia, representada por las Sras. T. Pynnä y A. Guimaraes-Purokoski, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,

parte demandada,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. P. Kūris, J. Makarczyk (Ponente), L. Bay Larsen y J.-C. Bonichot, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Mengozzi;

Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 9 de noviembre de 2006;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 11 de enero de 2007;

dicta la siguiente

Sentencia

1        Mediante su recurso, la Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 28 CE y 30 CE, al exigir un permiso de transferencia para vehículos legalmente matriculados y utilizados en otro Estado miembro.

 Marco normativo

2        El artículo 1 de la Ley nº 1482/1994 por la que se regula el impuesto sobre los automóviles [autoverolaki (1482/1994)], de 29 de diciembre de 1994, establece que dicho impuesto («autovero»; en lo sucesivo, «impuesto único») se devengará a favor del Estado antes de la matriculación o de la puesta en servicio en Finlandia de los vehículos de turismo.

3        A tenor del artículo 2 de la referida Ley «se entenderá por puesta en servicio en Finlandia, la puesta en circulación del vehículo en el territorio finlandés, incluso cuando no se haya matriculado en el país».

4        En el artículo 35 de esta misma Ley figuran las excepciones a la sujeción al impuesto único, en particular para los vehículos utilizados bajo cobertura de un permiso de transferencia.

5        Según el artículo 8 de la Ley nº 1090/2002 relativa a los vehículos [ajoneuvolaki (1090/2002)], de 11 de diciembre de 2002, «todos los vehículos de motor y sus remolques […] deberán estar matriculados y someterse al control técnico, salvo las excepciones previstas por o en virtud de la presente Ley. No podrán ponerse en circulación los vehículos de motor y sus remolques […] que no hayan sido matriculados debidamente ni sometidos al control técnico».

6        Según el artículo 64 del mismo texto legal, podrán establecerse por Decreto las excepciones a la matriculación. De esta forma, el artículo 8 del Decreto nº 1598/1995 sobre la matriculación de vehículos [asetus ajoneuvojen rekisteröinnistä (1598/1995)], de 18 de diciembre de 1995 (en lo sucesivo, «Decreto sobre matriculación»), regula las citadas excepciones.

7        A tenor del artículo 8, apartado 2, de dicho Decreto:

«Un vehículo matriculado en el extranjero o un vehículo provisto de una placa de matrícula provisional podrá ser puesto en circulación en Finlandia sin declaración de matriculación en las condiciones previstas en los artículos 46 a 48, 48 bis, 49 a 51, 51 bis, 51 ter y 52 a 56. Lo mismo sucede con la circulación de un vehículo al que se le haya expedido un permiso de transferencia».

8        El artículo 48 del referido Decreto dispone:

«1.      La autoridad encargada de la matriculación y la administración de aduanas, para someter un vehículo al control técnico, a los efectos de transferencia, exposición, competición o demostración en Finlandia de un vehículo que no esté matriculado en este país, o por cualquier otra razón al objeto de su transferencia, podrán conceder, previa solicitud, un permiso escrito de transferencia que autorice a conducir dicho vehículo. Los números de transferencia (autoadhesivos) se asignarán en el momento de la expedición del permiso de transferencia.

2.      Para la concesión de este permiso de transferencia será necesario que el vehículo esté cubierto por un seguro de automóvil en vigor y que […] hayan sido abonados los impuestos anuales sobre los vehículos de motor Diesel [moottoriajoveuvovero] o de gasolina [ajoneuvovero].

3.      El permiso de transferencia se concederá por el tiempo necesario para la circulación del vehículo. No podrá, sin un motivo particularmente importante, ser concedido por un período superior a siete días. La participación en una competición no se considerará uno de dichos motivos.

4.      No se podrá utilizar un vehículo con un permiso de transferencia si no es apto para circular debido a su estado, sus dimensiones o su peso.»

9        Los impuestos anuales mencionados en el artículo 48, apartado 2, del Decreto sobre matriculación han sido sustituidos por un nuevo impuesto anual (ajoneuvovero) introducido por la Ley nº 1281/2003 relativa al impuesto anual sobre los vehículos [ajoneuvoverolaki (1281/2003)], de 30 de diciembre de 2003. Los vehículos para los que se haya expedido un permiso de transferencia están exentos de dicho impuesto anual con arreglo al artículo 12, apartado 10, de la citada Ley.

10      El artículo 21, apartado 2, del Decreto nº 1116/2003, sobre las informaciones recogidas en el registro de vehículos [valtioneuvoston asetus ajoneuvoliikennerekisterin tiedoista (1116/2003)], de 18 de diciembre de 2003, enumera las informaciones relativas al permiso de transferencia que deben ser consignadas en el registro de vehículos:

«Del permiso de transferencia se transcribirán al registro: el nombre, la dirección, el número de identificación personal o el número de identificación de la empresa o de la asociación del titular del permiso, la marca del vehículo, el modelo, el número de constructor, el número de matrícula, el seguro obligatorio de vehículos de motor, la fecha de expedición y la autoridad emisora del permiso, su período de validez, su finalidad, los pagos relativos al permiso y, en su caso, el itinerario».

 Procedimiento administrativo previo

11      La Comisión, después de haber recibido distintas denuncias relativas a la legislación finlandesa y a la práctica seguida por las autoridades competentes en materia de expedición del permiso de transferencia que se exige para la importación de un vehículo matriculado en otro Estado miembro, dirigió a la República de Finlandia, el 17 de mayo de 2002, un escrito en el cual solicitaba aclaraciones sobre la legislación y la práctica de que se trata.

12      Habida cuenta de las respuestas dadas por el citado Estado miembro, que reputó insuficientes, la Comisión dio comienzo al procedimiento administrativo previo mediante un escrito de requerimiento de 9 de abril de 2003, en el cual señalaba que la obligación impuesta a los residentes en Finlandia de solicitar un permiso de transferencia desde el momento en que crucen la frontera finlandesa restringe la libre circulación de mercancías y, por lo tanto, contraviene el artículo 28 CE. La Comisión exponía también que el período de validez de siete días del permiso de transferencia era demasiado corto y, como tal, contrario a dicha disposición.

13      En un dictamen motivado de 16 de diciembre de 2003, la Comisión instó a la República de Finlandia a adoptar las medidas necesarias para atenerse a lo dispuesto en dicho dictamen en un plazo de dos meses contados a partir de su recepción.

14      Puesto que la República de Finlandia reiteró sus observaciones iniciales y al no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el citado dictamen dentro del plazo señalado, la Comisión interpuso el presente recurso, en virtud del artículo 226 CE, párrafo segundo.

 Sobre el recurso

 Alegación de las partes

15      La Comisión estima que los artículos 28 CE y 30 CE se oponen al régimen del permiso de transferencia establecido en el Decreto sobre matriculación. Con carácter subsidiario, en el supuesto de que el Tribunal de Justicia no reconociera tal incumplimiento, la Comisión estima que el período de validez del referido permiso, a saber, de siete días, es, en sí mismo, contrario a los citados artículos, habida cuenta de su brevedad.

16      La Comisión considera que el procedimiento del permiso de transferencia es una fase administrativa reglamentaria que precede al procedimiento de matriculación propiamente dicho del vehículo cuando una persona que resida en Finlandia desee importar un vehículo legalmente matriculado en otro Estado miembro.

17      La Comisión estima que la instauración de semejante permiso reviste las características de una restricción cuantitativa a la importación o de una medida de efecto equivalente en el sentido del artículo 28 CE, en la medida en que una persona que resida en Finlandia no tiene ninguna garantía legal de poder poner en circulación en Finlandia un vehículo legalmente matriculado en otro Estado miembro que haya importado a este país.

18      Según la Comisión, del artículo 48 del Decreto sobre matriculación se desprende en particular que la expedición del permiso de transferencia queda a la apreciación de las autoridades competentes sin que, en consecuencia, el solicitante tenga garantía alguna de obtenerlo.

19      La Comisión subraya que el poseedor del vehículo deberá detenerse, en general, en la frontera finlandesa a fin de solicitar el permiso de transferencia y que, en cualquier caso, aunque se presenta anticipadamente antes de cruzar la frontera, la solicitud de permiso requiere que la persona que desee importar el vehículo se desplace hasta la oficina de aduana. Por otra parte, la expedición del permiso de transferencia ocasiona unos gastos.

20      Por último, la Comisión considera que la expedición del permiso de transferencia no se halla justificada por ninguna de las razones imperativas de interés general tal como están formuladas en el artículo 30 CE. En particular, dicha expedición no responde ni a las exigencias de la eficacia del control fiscal ni al objetivo de seguridad vial.

21      Con carácter principal, la República de Finlandia afirma que el régimen del permiso de transferencia, distinto del procedimiento de matriculación de vehículos, propiamente dicho, no constituye una restricción de las importaciones en el sentido del artículo 28 CE.

22      En apoyo de su análisis, la República de Finlandia alega que el citado régimen es de aplicación tanto a la utilización temporal en Finlandia de vehículos no matriculados ni gravados como al supuesto de que una persona, que tenga su residencia habitual en Finlandia, importe del extranjero un vehículo que no esté matriculado en ese Estado miembro. La Comisión precisa que la expedición del referido permiso no guarda ninguna relación directa con el cruce de la frontera, en la medida en que tal expedición está relacionada exclusivamente con la puesta en circulación del vehículo, ya que la exigencia del permiso de transferencia se aplica así indistintamente a todos los vehículos aún no matriculados en Finlandia.

23      La República de Finlandia pone de relieve, además del escaso coste del permiso de transferencia, la rapidez y la simplicidad del procedimiento de obtención del citado permiso, ya que éste se expide sin previo control técnico del vehículo, no estando el solicitante obligado, por lo demás, a hallarse en posesión del vehículo cuando formule la solicitud del permiso de transferencia.

24      Por otra parte, la República de Finlandia indica que hay establecidos unos requisitos para la concesión del permiso de transferencia y que, por lo tanto, la decisión de las autoridades competentes no puede fundarse en una apreciación arbitraria.

25      Con carácter subsidiario, la República de Finlandia considera que el procedimiento del permiso de transferencia se halla justificado, en cualquier caso, pues se trata del medio más sencillo de garantizar la consecución de los objetivos de eficacia del control fiscal así como de seguridad vial.

26      Sobre este particular, dicha República alega, por un lado, que cuando circula por el territorio finlandés un vehículo no matriculado en Finlandia, conviene poder comprobar, sin riesgo de error, si se trata de un vehículo exento del impuesto único o de un vehículo por el cual deba pagarse dicho impuesto. La existencia del permiso de transferencia permite acreditar, de una manera fiable, por lo que atañe a los vehículos que pertenezcan a personas que residan normalmente en Finlandia, la fecha de la puesta en circulación del vehículo, punto de partida del período de utilización en régimen de franquicia y evita recurrir a controles masivos en carretera, de vehículos provistos de placas de matrícula extranjeras, que serían necesarias en caso de no existir el citado permiso.

27      Por otra parte, la República de Finlandia afirma que el régimen del permiso de transferencia garantiza que se consignen en el registro de vehículos las informaciones relativas al vehículo utilizado y al titular del citado permiso. La actualización de dicho registro resulta necesaria para controlar la recaudación del impuesto anual. Además, las referidas informaciones resultan indispensables a la vista del objetivo de seguridad vial, en particular en caso de infracción del Código de la Circulación o de accidente.

28      Por lo que atañe al período de validez del permiso de transferencia, dicho Estado miembro estima que éste se ajusta al principio de proporcionalidad y, por lo tanto, no resulta contrario a los artículos 28 CE y 30 CE. El citado Estado precisa que podrá prolongarse el período de validez a petición del interesado.

 Apreciación del Tribunal de Justicia

29      La Comisión reprocha a la República de Finlandia haber incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 28 CE y 30 CE, al exigir que una persona que tenga su residencia en Finlandia, la cual desee importar un vehículo legalmente matriculado en otro Estado miembro, solicite la expedición de un permiso de transferencia para la puesta en circulación de dicho vehículo antes de su matriculación en Finlandia y antes de pagar los impuestos sobre los vehículos.

30      Según reiterada jurisprudencia, la prohibición de las medidas de efecto equivalente a las restricciones, establecida en el artículo 28 CE, afecta a cualquier normativa de los Estados miembros que pueda obstaculizar directa o indirectamente, real o potencialmente, el comercio intracomunitario (véanse, en particular, las sentencias de 19 de junio de 2003, Comisión/Italia, C‑420/01, Rec. p. I‑6445, apartado 25; de 23 de septiembre de 2003, Comisión/Dinamarca, C‑192/01, Rec. p. I‑9693, apartado 39; de 2 de diciembre de 2004, Comisión/Países Bajos, C‑41/02, Rec. p. I‑11375, apartado 39 y la jurisprudencia citada, así como de 10 enero de 2006, De Groot en Slot Allium y Bejo Zaden, C‑147/04, Rec. p. I‑245, apartado 71).

31      Por otra parte, el Tribunal de Justicia ya ha tenido ocasión de declarar que el artículo 28 CE se opone a la aplicación, en las relaciones intracomunitarias, de una legislación nacional que mantenga la exigencia, aunque sea puramente formal, de licencias de importación o cualquier otro procedimiento similar (véanse, en este sentido, las sentencias de 8 de febrero de 1983, Comisión/Reino Unido, denominada «Leche UHT», 124/81, Rec. p. 203, apartado 9; de 5 de julio de 1990, Comisión/Bélgica, C‑304/88, Rec. p. I‑2801, apartado 9, y de 28 de septiembre de 2006, Ahokainen y Leppik, C‑434/04, Rec. p. I‑0000, apartado 20).

32      Consta que el régimen del permiso de transferencia, el cual exige ciertas formalidades para la puesta en circulación en Finlandia de un vehículo legalmente matriculado en otro Estado miembro e importado por un residente finlandés, puede obstaculizar el comercio intracomunitario de vehículos automóviles e impedir el acceso al mercado de aquellas mercancías que sean fabricadas y/o comercializadas legalmente en otros Estados miembros.

33      Dicho obstáculo se caracteriza en particular por las gestiones que debe realizar el poseedor del vehículo automóvil procedente de otro Estado miembro antes de que el referido vehículo pueda utilizarse legalmente en el territorio finlandés, gestiones que, llegado el caso, pueden obligar al interesado a detenerse en el puesto fronterizo para obtener el permiso de transferencia y que, en cualquier caso, tienen un determinado coste porque el referido permiso no es gratuito. Además, caso de no disponer de tal permiso al cruzar la frontera, en principio, no se debe poner en circulación el vehículo.

34      Además, la expedición del permiso de transferencia, que no está sujeta a ningún plazo a partir de la presentación de la solicitud formulada en orden a la obtención del citado permiso, en los propios términos del artículo 48, apartado 1, del Decreto sobre matriculación, no constituye una obligación para las administraciones afectadas, lo cual, por lo demás, la República de Finlandia confirmó en la vista.

35      Por lo tanto, habida cuenta de las facultades de que disponen las autoridades competentes, el solicitante no tiene la garantía de obtener en un plazo razonable el permiso de transferencia, el cual, sin embargo, resulta indispensable para poner el vehículo en circulación conforme a las exigencias legales. A este respecto, resulta indiferente la posibilidad de interponer un recurso contra la resolución administrativa que deniegue la solicitud presentada con vistas a la expedición del referido permiso.

36      Pues bien, la libre circulación es un derecho cuyo ejercicio no puede depender de una facultad discrecional o de la tolerancia de la Administración nacional (véase la sentencia Lait UHT, antes citada, apartado 10).

37      Finalmente, no puede negarse que el documento de que se trata sólo tiene validez durante un breve período y que existe el riesgo de que se inmovilice el vehículo, cuando expire el período de siete días previsto en la normativa finlandesa, antes incluso de que se haya podido efectuar la matriculación definitiva y pagar el impuesto.

38      Si bien el permiso de transferencia de que se trata se halla comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 28 CE, es jurisprudencia reiterada que una normativa nacional que constituya una medida de efecto equivalente a restricciones cuantitativas puede hallarse justificada por una de las razones de interés general enumeradas en el artículo 30 CE o por exigencias imperativas (véanse, en este sentido, las sentencias Comisión/Italia, antes citada, apartado 29, y de 5 de febrero de 2004, Comisión/Italia, C‑270/02, Rec. p. I‑1559, apartado 21). En ambos casos, la disposición nacional debe ser apta para garantizar la consecución del objetivo perseguido y no ir más allá de lo que resulte necesario para que se alcance dicho objetivo (véanse, en particular, las sentencias de 20 de junio de 2002, Radiosistemi, C‑388/00 y C‑429/00, Rec. p. I‑5845, apartados 40 a 42, y de 8 de mayo de 2003, ATRAL, C‑14/02, Rec. p. I‑4431, apartado 64).

39      A este respecto, corresponde a las autoridades nacionales competentes demostrar, por una parte, que su normativa es necesaria para alcanzar uno o varios de los objetivos mencionados en el artículo 30 CE o cumplir exigencias imperativas y, por otra parte, que la mencionada normativa es conforme al principio de proporcionalidad (véanse, en este sentido, las sentencias antes citadas, ATRAL, apartado 67; de 19 de junio de 2003, Comisión/Italia, apartados 30 y 31, así como de 5 de febrero de 2004, Comisión/Italia, apartado 22).

40      Por lo que atañe, en primer lugar, a la alegación formulada por la República de Finlandia, según la cual el permiso de transferencia es indispensable para conseguir el objetivo de seguridad vial en la medida, en particular, en que permite la identificación precisa de los vehículos de que se trata mediante la actualización de las informaciones que figuran en el registro de vehículos, consta que la seguridad vial constituye una razón imperiosa de interés general que puede justificar un obstáculo a la libre circulación de mercancías (véanse, en particular, las sentencias de 5 de octubre de 1994, Van Schaik, C‑55/93, Rec. p. I‑4837, apartado 19; de 12 de octubre de 2000, Snellers, C‑314/98, Rec. p. I‑8633, apartado 55, y de 21 de marzo de 2002, Cura Anlagen, C‑451/99, Rec. p. I‑3193, apartado 59).

41      Sin embargo, no está acreditado que la expedición del permiso de transferencia, acompañada de la colocación, en los vehículos, de unas viñetas autoadhesivas de transferencia que sustituyen a la matriculación inicial, así como la consignación en el registro de vehículos de informaciones relativas a dicho permiso pretenda efectivamente alcanzar el objetivo de seguridad vial, tanto más cuanto que la exigencia del citado permiso no se aplica a todos los vehículos matriculados en otro Estado miembro puestos en circulación en el territorio finlandés.

42      En cualquier caso, hay que señalar, según ha subrayado el Abogado General en el punto 72 de sus conclusiones, que, a la espera de la matriculación definitiva de los vehículos en Finlandia, pueden identificarse las características técnicas de estos, sea cual fuere el Estado miembro en el que estén matriculados, en la medida en que todos los Estados miembros disponen de un sistema de matriculación de vehículos (véase, en este sentido, la sentencia de 23 de febrero de 2006, Comisión/Finlandia, C‑232/03, no publicada en la Recopilación, apartado 51).

43      De todo lo anterior se desprende que la República de Finlandia no ha acreditado que el objetivo de seguridad vial pueda justificar el procedimiento del permiso de transferencia.

44      En segundo lugar, por lo que se refiere a la alegación fundada en la necesidad de garantizar un control fiscal eficaz, mediante el permiso de transferencia, al ser tal objetivo, según reiterada jurisprudencia, una exigencia imperativa que puede justificar una medida de efecto equivalente prohibida por el artículo 28 CE (véase, en particular, la sentencia de 12 de marzo de 1987, Comisión/Grecia, 176/84, Rec. p. 1193, apartado 25), está acreditado que la República de Finlandia puede establecer válidamente unos procedimientos de control que permitan comprobar cuáles son los vehículos que temporalmente pueden quedar exentos de los impuestos sobre los vehículos, aun cuando deban estar matriculados en Finlandia.

45      Sin embargo, en lo que atañe a la apreciación que haya de hacerse acerca de la proporcionalidad de la normativa controvertida y sobre el extremo de si puede alcanzarse el objetivo perseguido mediante unas restricciones que afecten en menor medida al comercio intracomunitario, debe observarse que la República de Finlandia no ha acreditado en concreto que la restricción a la libre circulación de mercancías de que se trata sea proporcionada al objetivo perseguido.

46      Efectivamente, unas medidas menos restrictivas pueden garantizar un resultado similar, permitiendo determinar la fecha en la que haya comenzado la utilización del vehículo, sin que se hayan percibido los impuestos sobre los vehículos. A este respecto, se deduce en particular de los escritos intercambiados y de los debates a que dio lugar la vista, así como del punto 83 de las conclusiones del Abogado General, que, entre las citadas medidas, figura la creación de un régimen de declaración obligatoria de la puesta en circulación por iniciativa del propietario o del poseedor del vehículo, dotado de sanciones adecuadas en caso de incumplimiento de dicha formalidad administrativa. A la citada declaración puede acompañar la fijación de un período razonable a partir de la declaración de puesta en circulación, durante el cual estará autorizada la utilización del vehículo, sin que, ello no obstante, el deudor haya efectuado el pago de los impuestos sobre los vehículos.

47      Habida cuenta de las consideraciones precedentes, se debe declarar que la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 28 CE y 30 CE, al exigir un permiso de transferencia para la puesta en circulación de vehículos legalmente matriculados y utilizados en otro Estado miembro, según establece el Decreto sobre matriculación.

 Costas

48      En virtud del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Puesto que la Comisión ha pedido que se condene en costas a la República de Finlandia y al haber sido desestimados los motivos formulados por ésta, procede condenarla en costas.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) decide:

1)      Declarar que la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 28 CE y 30 CE, al exigir un permiso de transferencia para la puesta en circulación de vehículos legalmente matriculados y utilizados en otro Estado miembro, según establece el Decreto nº 1598/95 sobre la matriculación de vehículos [asetus ajoneuvojen rekisteröinnistä (1598/1995)], de 18 de diciembre de 1995.

2)      Condenar en costas a la República de Finlandia.

Firmas


* Lengua de procedimiento: finés.