Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 8 de mayo de 2008 — Ferriere Nord/Comisión

(Asunto C‑49/05 P)

«Recurso de casación — Ayudas de Estado — Procedimiento de examen formal — Directrices comunitarias de las ayudas de Estado para la protección del medio ambiente — Derecho de los interesados — Invitación a presentar observaciones — Artículo 88 CE, apartado 2 — Reglamento (CE) nº 659/1999 — Confianza legítima — Seguridad jurídica — Finalidad medioambiental de la inversión»

1.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Proyectos de ayudas — Examen por la Comisión — Observancia de un plazo razonable [Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, art. 7, ap. 6] (véanse los apartados 48 a 50)

2.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Procedimiento administrativo —Derecho de los interesados a presentar observaciones — Modificación durante el procedimiento de las directrices comunitarias aplicables (Art. 88 CE, ap. 2) (véanse los apartados 68, 78 y 81)

3.                     Recurso de casación — Motivos — Motivo no razonado jurídicamente — Inadmisibilidad [Art. 225 CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 112, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 99)

4.                     Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art. 225 CE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1) (véase el apartado 127)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta ampliada) de 18 de noviembre de 2004, Ferriere Nord/Comisión (T‑176/01), mediante la que se desestima la petición de anulación de la Decisión 2001/829/CE, CECA de la Comisión, de 28 de marzo de 2001, relativa a la ayuda de Estado que Italia pretende conceder a Ferriere Nord SpA (DO L 310, p. 22), que, por una parte, declara incompatible con el mercado común una ayuda notificada como ayuda en favor de la protección del medio ambiente que la Región autónoma de Friuli-Venezia Giulia (Italia) pretende conceder a la demandante en forma de ayuda financiera a la inversión para la adquisición de una nueva línea de laminación para la fabricación de mallas electrosoldadas que permite reducir el ruido y la cantidad de residuos de óxido de hierro producidos y, por otra parte, el resarcimiento del supuesto perjuicio sufrido por la demandante como consecuencia de la adopción de dicha Decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Ferreira Nord SpA.

3)

La República Italiana cargará con sus propias costas.