23.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 51/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de diciembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-465/05) (1)

(Incumplimiento de Estado - Libre prestación de servicios - Derecho de establecimiento - Profesión de agente de seguridad - Servicios de seguridad privada - Juramento de fidelidad a la República Italiana - Autorización prefectoral - Establecimiento de explotación - Plantilla mínima - Depósito de una fianza - Control administrativo de los precios de los servicios prestados)

(2008/C 51/18)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Traversa y E. Montaguti, agentes)

Demandada: República Italiana (representantes: I.M. Braguglia, agente, y D. Del Gaizo, avocato dello Stato)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 43 CE y 49 CE — Requisitos para ejercer la profesión de guarda privado de seguridad — Obligación de prestar un juramento de fidelidad a la República Italiana — Obligación de conseguir una autorización del Prefecto

Fallo

1)

Declarar que, al disponer, en el marco del texto único de las Leyes sobre seguridad pública (Testo unico delle leggi di pubblica sicurezza), aprobado mediante Real Decreto no 773, de 18 de junio de 1931, en su versión modificada, que:

la actividad de guarda privado únicamente puede ejercerse previa prestación de un juramento de fidelidad a la República Italiana, la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 43 CE y 49 CE;

la actividad de seguridad privada únicamente puede ser ejercida por los prestadores de servicios domiciliados en otro Estado miembro previa concesión de una autorización del Prefetto de alcance territorial, sin que se tengan en cuenta las obligaciones a las que dichos prestadores están sujetos ya en el Estado miembro de origen, la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 CE;

dicha autorización tiene una validez territorial limitada y que su concesión está supeditada a que se tengan en cuenta el número y la importancia de las empresas de seguridad privada que operan ya en el territorio de que se trate, la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 43 CE y 49 CE;

las empresas de seguridad privada deben tener un establecimiento de explotación en cada provincia en la que ejerzan su actividad, la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 CE;

el personal de las empresas debe ser autorizado individualmente para ejercer la actividad de seguridad privada, sin que se tengan en cuenta los controles y las verificaciones ya realizados en el Estado miembro de origen, la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 CE;

las empresas de seguridad privada deben disponer de una plantilla mínima y/o máxima para ser autorizadas, la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 43 CE y 49 CE;

las mismas empresas deben depositar una fianza en la Caja de Depósitos y Préstamos, la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 43 CE y 49 CE;

los precios de los servicios de seguridad privada se fijan en la autorización del Prefetto con relación a un margen de variación previamente establecido, la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 CE.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 60 de 11.3.2006.