23.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 51/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de diciembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sozialgericht Berlin, Landessozialgericht Berlin-Brandenburg — Alemania) — Doris Habelt (C-396/05), Martha Möser (C-419/05), Peter Wachter (C-450/05)/Deutsche Rentenversicherung Bund

(Asuntos acumulados C-396/05, C-419/05 y C-450/05) (1)

(Seguridad Social - Reglamento (CEE) no 1408/71 - Anexos III y VI - Libre circulación de personas - Artículos 18 CE, 39 CE y 42 CE - Prestaciones de vejez - Períodos de cotización cubiertos fuera del territorio de la República Federal de Alemania - Carácter no exportable)

(2008/C 51/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Sozialgericht Berlin, Landessozialgericht Berlin-Brandenburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Doris Habelt (C-396/05), Martha Möser (C-419/05), Peter Wachter (C-450/05)

Demandada: Deutsche Rentenversicherung Bund

Objeto

Petición de decisión prejudicial Sozialgericht Berlin — Interpretación del artículo 42 del Tratado CE — Validez del Anexo VI C (Alemania) número 1, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996 (DO L 28, p. 1) — Denegación a una nacional alemana que trasladó su domicilio a Bélgica del pago de prestaciones alemanas de jubilación por períodos de trabajo cubiertos entre 1939 y 1945 en el territorio de los Sudetes.

Fallo

1)

Las disposiciones del anexo VI, parte C, punto 1, que lleva por título «Alemania», del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, son incompatibles con la libre circulación de personas y concretamente con el artículo 42 CE, en la medida en que permiten condicionar, en circunstancias como las del asunto principal, la consideración, a efectos del abono de prestaciones de vejez, de períodos de cotización cubiertos entre 1937 y 1945 en partes del territorio en que se aplicaban las leyes en materia de seguridad social del Reich alemán pero que estaban situadas fuera del de la República Federal de Alemania al requisito de que el beneficiario resida en el territorio de este Estado miembro.

2)

Las disposiciones del anexo III, partes A y B, punto 35, que lleva por título «Alemania-Austria», letra e), del Reglamento no 1408/71, en su versión modificada, son incompatibles con los artículos 39 CE y 42 CE, en la medida en que permiten condicionar, en circunstancias como las del asunto principal en que el beneficiario reside en Austria, la consideración, a efectos del abono de prestaciones de vejez, de períodos de cotización cubiertos en virtud de la Ley relativa a los derechos de pensión adquiridos por cotización en el extranjero (Fremdrentengesetz) entre 1953 y 1970 en Rumanía al requisito de que el beneficiario resida en el territorio de la República Federal de Alemania.

3)

Las disposiciones del anexo VI, parte C, que lleva por título «Alemania», punto 1, del Reglamento no 1408/7, en su versión modificada, son incompatibles con la libre circulación de personas, y concretamente con el artículo 42 CE, en la medida en que permiten condicionar, en circunstancias como las del asunto principal, la consideración, a efectos del abono de prestaciones de vejez, de períodos de cotización cubiertos en virtud de la Ley relativa a los derechos de pensión adquiridos por cotización en el extranjero entre 1953 y 1970 en Rumanía al requisito de que el beneficiario resida en el territorio de la República Federal de Alemania.


(1)  DO C 22 de 28.1.2006.

DO C 74 de 25.3.2006.