23.2.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 51/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de diciembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana
(Asunto C-195/05) (1)
(Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directivas 75/442/CEE y 91/156/CEE - Concepto de «residuo» - Desechos alimentarios procedentes de la industria agroalimentaria destinados a la producción de piensos - Residuos derivados de preparaciones culinarias destinados a los establecimientos de acogida de animales de compañía)
(2008/C 51/12)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Konstantinidis, agente, y G. Bambara, avvocato)
Demandada: República italiana (representantes: I.M. Braguglia, agente, y G. Fiengo, avvocato dello Stato)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 1, letra a), de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L 194, p. 39; EE 15/01, p. 129), en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991 (DO L 78, p. 32) — Ley nacional que excluye determinados desechos del ámbito de aplicación de la Directiva.
Fallo
1) |
Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1, letra a), de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991:
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2) |
Condenar en costas a la República Italiana. |