23.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 51/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de diciembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-195/05) (1)

(Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directivas 75/442/CEE y 91/156/CEE - Concepto de «residuo» - Desechos alimentarios procedentes de la industria agroalimentaria destinados a la producción de piensos - Residuos derivados de preparaciones culinarias destinados a los establecimientos de acogida de animales de compañía)

(2008/C 51/12)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Konstantinidis, agente, y G. Bambara, avvocato)

Demandada: República italiana (representantes: I.M. Braguglia, agente, y G. Fiengo, avvocato dello Stato)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 1, letra a), de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L 194, p. 39; EE 15/01, p. 129), en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991 (DO L 78, p. 32) — Ley nacional que excluye determinados desechos del ámbito de aplicación de la Directiva.

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1, letra a), de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE del Consejo, de 18 de marzo de 1991:

al haber adoptado orientaciones operativas aplicables en todo el territorio nacional, en particular, mediante la Circular del Ministerio de Medio Ambiente, de 28 de junio de 1999, que aporta aclaraciones sobre la interpretación de la definición del concepto de residuo, y mediante el Comunicado del Ministerio de Sanidad, de 22 de julio de 2002, que contiene las directrices relativas a la disciplina higiénico-sanitaria en lo referente a la utilización, en la alimentación animal, de materiales y subproductos procedentes del ciclo productivo y comercial de la industria agroalimentaria, dirigidas a excluir del ámbito de aplicación de la normativa sobre residuos los desechos alimentarios procedentes de la industria agroalimentaria destinados a la producción de piensos, y

al haber excluido del ámbito de aplicación de la normativa sobre residuos, mediante el artículo 23 de la Ley no 179, de 31 de julio de 2002, sobre las disposiciones en materia de medio ambiente, los residuos procedentes de preparaciones culinarias de todo tipo de alimentos sólidos, cocidos y crudos, no incluidos en el circuito de distribución de alimentos, destinados a los establecimientos de acogida de animales de compañía.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 182 de 23.7.2005.