SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta ampliada)

de 2 de julio de 2015 ( *1 )

«Ayudas de Estado — Medidas financieras en favor de France Télécom — Oferta de anticipo de accionista — Declaraciones públicas del Estado francés — Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado común — Inexistencia de ampliación del procedimiento de investigación formal — Derecho de defensa — Criterio del inversor privado prudente — Condiciones normales de mercado — Errores de Derecho — Errores manifiestos de apreciación»

En los asuntos acumulados T‑425/04 RENV y T‑444/04 RENV,

República Francesa, representada por los Sres. G. de Bergues, D. Colas y la Sra. J. Bousin, en calidad de agentes,

parte demandante en el asunto T‑425/04 RENV,

apoyada por

República Federal de Alemania, representada por los Sres. Henze y J. Möller, en calidad de agentes, asistidos por el Sr. U. Soltész, abogado,

parte coadyuvante, en el asunto T‑425/04 RENV y en el recurso de casación en los asuntos acumulados C‑399/10 P y C‑401/10 P,

Orange, anteriormente France Télécom, con domicilio social en París (Francia), representada por Mes S. Hautbourg y S. Cochard-Quesson, abogados,

parte demandante en el asunto T‑444/04 RENV,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. C. Giolito y D. Grespan, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tienen por objeto recursos de anulación de la Decisión 2006/621/CE de la Comisión, de 2 de agosto de 2004, relativa a la ayuda estatal ejecutada por Francia en favor de France Télécom (DO 2006, L 257, p. 11),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta ampliada),

integrado por el Sr. S. Frimodt Nielsen, Presidente, y el Sr. F. Dehousse, la Sra. I. Wiszniewska-Białecka y los Sres. A.M. Collins (Ponente) e I. Ulloa Rubio, Jueces;

Secretario: Sra. S. Bukšek Tomac, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 24 de septiembre de 2014;

habiendo considerado la sentencia de 19 de marzo de 2013, Bouygues y otros/Comisión y otros (C‑399/10 P y C‑401/10 P, Rec, EU:C:2013:175);

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1. Contexto general del asunto

1

France Télécom (actualmente Orange; en lo sucesivo, «FT»), operador y suministrador de redes y servicios de telecomunicaciones, fue constituida en 1991 como persona jurídica de Derecho público y, desde el 31 de diciembre de 1996, tiene la forma de sociedad anónima. Desde el mes de octubre de 1997, FT cotiza en Bolsa. En 2002, la participación del Estado francés en el capital de FT ascendía al 56,45 %. El resto se repartía entre el público (32,25 %), la autocartera (8,26 %) y los trabajadores de la empresa (3,04 %).

2

En el primer trimestre de 2002, FT publicó sus cuentas correspondientes al año 2001, que reflejaban un endeudamiento neto de 63500 millones de euros y unas pérdidas de 8300 millones de euros.

3

En el período comprendido entre marzo y junio de 2002, las agencias de calificación Moody’s y Standard & Poor’s (en lo sucesivo, «S & P») rebajaron la calificación crediticia de FT e hicieron retroceder sus perspectivas a negativo. En particular, el 24 de junio de 2002, Moody’s rebajó la calificación de las notas de crédito a corto y largo plazo de FT hasta la última posición del rango de inversión segura. Paralelamente, la cotización de las acciones de FT sufrió un descenso significativo.

4

Respecto de la situación financiera de FT, el Ministro de Economía, Finanzas e Industria francés (en lo sucesivo, «Ministro de Economía») declaró, en una entrevista publicada el 12 de julio de 2002 en el diario Les Échos (en lo sucesivo, «declaración del 12 julio de 2002»), lo siguiente:

«Somos el accionista mayoritario con el 55 % del capital […] El Estado accionista se comportará como un inversor prudente y si [FT] tuviera dificultades tomaríamos las disposiciones adecuadas […] Insisto en que si [FT] tuviese problemas de financiación, lo que hoy por hoy no es el caso, el Estado tomaría las decisiones necesarias para solucionarlos. Está usted reactivando el rumor de una ampliación de capital […] ¡No, de ninguna manera! Digo simplemente que, a su debido tiempo, adoptaremos las medidas adecuadas. Si es necesario […]»

5

En esa misma fecha, S & P publicó un comunicado de prensa en los siguientes términos:

«Quizás FT tenga algunas dificultades para refinanciar su deuda obligacionista amortizable en 2003. Sin embargo, la indicación del Estado [francés] apoya la calificación de FT en el rango de inversión [segura] […] El Estado francés —que posee el 55 % de [FT]— indicó claramente a [S & P] que pensaba comportarse como un inversor prudente y que tomaría las disposiciones adecuadas si FT tuviese alguna dificultad. Calificación a largo plazo de [FT] rebajada a BBB […]»

6

El 12 de septiembre de 2002, las autoridades francesas anunciaron que habían aceptado la dimisión del Presidente y Director General de FT.

7

El 13 de septiembre de 2002, FT publicó sus cuentas semestrales, que confirmaron que, a 30 de junio de 2002, sus fondos propios consolidados habían pasado a ser negativos por valor de 440 millones de euros y que su endeudamiento neto alcanzaba los 69690 millones de euros, de los cuales 48900 millones de euros correspondían a deuda en obligaciones cuyo vencimiento se produciría durante los años 2003 a 2005. Según estas mismas cuentas semestrales, el volumen de negocios de FT presentaba una progresión del 10 % en relación con el mismo período del ejercicio 2001, un resultado de explotación antes de amortizaciones de 6870 millones de euros, lo que representa una progresión del 13,3 % en datos reales y del 9,8 % en datos estimados, y un resultado de explotación de 3180 millones de euros, con un incremento del 15 % en datos estimados. Los resultados después de gastos financieros (1750 millones de euros), pero antes de impuestos, participaciones e intereses minoritarios, eran, elementos excepcionales excluidos, de 718 millones de euros frente a 271 millones de euros a 30 de junio de 2001. El flujo de tesorería libre operativo se elevaba a 3600 millones de euros, lo que suponía un incremento del 15 % en relación con el primer semestre de 2001.

8

En un comunicado de prensa relativo a la situación financiera de FT, de 13 de septiembre de 2002 (en lo sucesivo, «declaración del 13 de septiembre de 2002»), las autoridades francesas declararon lo siguiente:

«Tras las pérdidas excepcionales observadas durante el primer semestre, [FT] tiene que enfrentarse con una insuficiencia grave de fondos propios. Esta situación financiera debilita el potencial de [FT]. El Gobierno [francés] está firmemente decidido a ejercer plenamente sus responsabilidades […] Tras tomar nota de la nueva situación creada por la considerable degradación de las cuentas, [el Presidente y Director General de FT] propuso su dimisión al Gobierno [francés] que decidió aceptarla. Esta dimisión se hará efectiva en el consejo de administración que va a celebrarse dentro de pocas semanas y en el transcurso del cual se presentará al nuevo Presidente […]. Éste deberá proponer al consejo de administración, a la mayor brevedad, un plan de saneamiento de las cuentas que permita a [FT] apurar su deuda y restablecer su estructura financiera, al tiempo que se mantienen sus activos estratégicos. El Estado [francés] aportará su apoyo a [FT] para aplicar este plan y, por su parte, contribuirá a reforzar de modo muy sustancial los fondos propios de [FT], según un calendario y unas modalidades que deberán determinarse en función de las condiciones del mercado. Hasta entonces, si fuere necesario, el Estado [francés] adoptará las medidas pertinentes para evitar a [FT] cualquier problema de financiación.»

9

Ese mismo día, Moody’s cambió sus perspectivas de la deuda de FT de negativo a estable, en un comunicado de prensa, que indicaba en particular lo siguiente:

«La confianza de Moody’s se ha visto reforzada por la declaración del Gobierno [francés] que, una vez más, ha confirmado su firme apoyo a [FT]. Aunque permanece la preocupación de Moody’s relativa al nivel global del riesgo financiero y más concretamente en lo referente a la fragilidad de la situación de la liquidez de [FT], Moody’s demuestra más confianza en cuanto al hecho de que el Gobierno francés apoyará a [FT] si […] tuviera dificultades para reembolsar su deuda.»

10

El 2 de octubre de 2002 se nombró a un nuevo Presidente y Director General de FT. El comunicado de prensa que anunció dicho nombramiento (en lo sucesivo, «declaración del 2 de octubre de 2002») tenía el siguiente tenor:

«A propuesta del consejo de administración de [FT], el Consejo de Ministros ha decidido nombrar [un nuevo Presidente y Director General de FT] […] A tal efecto, el nuevo Presidente establecerá inmediatamente un balance de la situación de [FT] cuyos resultados se comunicarán al Consejo de Administración en las próximas semanas y en el que se respaldará un plan de recuperación financiera y desarrollo estratégico que permita disminuir la deuda de [FT] al tiempo que se refuerza su potencial. En este marco, [el nuevo Presidente y Director General de FT] dispondrá del apoyo del Estado accionista que tiene intención de ejercer plenamente sus responsabilidades. El Estado [francés] colaborará en la ejecución de las medidas de recuperación y contribuirá, en la parte que le corresponda, al refuerzo de los fondos propios de [FT] según modalidades determinadas en estrecha relación con el Presidente de [FT] y con el Consejo de Administración. Como ya se ha indicado, entretanto y si fuere necesario, el Estado [francés] adoptará las medidas adecuadas para evitar a [FT] cualquier problema de financiación.»

11

El 19 de noviembre de 2002, las autoridades francesas comunicaron a la Comisión de las Comunidades Europeas una «nota informativa», en la que, por una parte, se describía la situación financiera de FT, poniendo al mismo tiempo de relieve que «sus resultados operativos son excelentes» y, por otra parte, se daba cuenta de su intención de participar en una recapitalización de FT en las condiciones del mercado, explicando las modalidades de su contribución al plan de recuperación de FT. En esta nota, las autoridades francesas precisaban, entre otros extremos, lo siguiente:

«Con el fin de dotar a [FT] del margen de maniobra necesario para abordar el mercado en la mejores condiciones y en el momento más oportuno, el Estado [francés] está dispuesto a anticipar su participación en la ampliación de capital en forma de un anticipo de accionista que se convertirá en capital en el momento de la emisión de nuevos títulos. El importe de este anticipo corresponderá al total o a una parte de la suscripción del Estado [francés] en la futura ampliación de capital y podrá ascender hasta 9000 [millones de euros]. Este anticipo será temporal y su conversión en títulos será obligatoria. Se irá emitiendo en función de las necesidades de [FT]. Por otra parte, se remunerará en las condiciones de mercados actualmente vigentes y sus intereses se incorporarán al capital.

Para llevar a cabo su contribución al plan de recuperación de [FT], el Estado [francés] tiene la intención de utilizar el ERAP, establecimiento público industrial y comercial del Estado [francés], que concederá a [FT] un anticipo de accionista y que tendrá vocación de convertirse en un importante accionista de [FT] una vez que este anticipo se haya convertido en capital. Al llevar a su activo la participación pública en [FT], este establecimiento público tendrá en su pasivo deudas en obligaciones. La elección del ERAP refleja la voluntad del Estado [francés] de identificar claramente el esfuerzo patrimonial realizado circunscribiéndolo a una estructura especializada.»

12

En el consejo de administración de FT de 4 de diciembre de 2002, los nuevos dirigentes de FT presentaron un plan de medidas denominado «Ambition France Télécom 2005» (en lo sucesivo, «plan Ambition 2005») destinado fundamentalmente a reequilibrar el balance de la empresa mediante un refuerzo de los fondos propios por valor de 15000 millones de euros.

13

La presentación del plan Ambition 2005 vino acompañada de un comunicado de prensa del Ministro de Economía de 4 de diciembre de 2002 (en lo sucesivo, «anuncio del 4 de diciembre de 2002»), cuyo tenor dice así:

«[El] Ministro de Economía [...] confirma el apoyo del Estado [francés] al plan de medidas aprobado el 4 de diciembre [de 2002] por el Consejo de Administración de [FT]. 1) El grupo [FT] constituye un conjunto industrial coherente cuyos resultados son notables. No obstante, actualmente [FT] debe hacer frente a una estructura financiera desequilibrada, necesidades de fondos propios y de refinanciación a medio plazo. Esta situación es el resultado del fracaso de inversiones pasadas mal llevadas y realizadas en la cúspide de la “burbuja” financiera y, de un modo general, del cambio de tendencia de los mercados. La imposibilidad para [FT] de financiar su desarrollo de otro modo que no fuera el endeudamiento vino a empeorar esta situación. 2) El Estado [francés], accionista mayoritario, ha pedido a los nuevos dirigentes que restablezcan los equilibrios financieros de [FT] manteniendo, al mismo tiempo, la integridad del grupo [...] 3) Habida cuenta del plan de medidas elaborado por los dirigentes y de las perspectivas de rendimiento de la inversión, el Estado [francés] contribuirá, a prorrata de su participación en el capital, al refuerzo de fondos propios de 15000 millones de euros, lo que representa una inversión de 9000 millones de euros. Con ello, el Estado [francés] accionista considera actuar como un inversor prudente. [FT] deberá definir el calendario y las modalidades precisas del refuerzo de sus fondos propios. El Gobierno [francés] desearía que esta operación se desarrollase teniendo en cuenta la situación de los accionistas individuales y de los empleados accionistas de [FT]. Para dar a [FT] la posibilidad de lanzar una operación de mercado en el momento más conveniente, el Estado [francés] está dispuesto a anticipar su participación en el refuerzo de fondos propios mediante un anticipo de accionista provisional, que se pondrá a disposición de FT, remunerado según las condiciones de mercado. 4) La totalidad de la participación del Estado [francés] en [FT] se transfiere a[l] ERAP [...]. Éste contraerá deuda en los mercados financieros para financiar la parte del Estado [francés] en el refuerzo de los fondos propios de [FT].»

14

Los días 11 y 12 de diciembre de 2002, FT lanzó dos emisiones de obligaciones sucesivas por un importe total de 2900 millones de euros.

15

El 20 de diciembre de 2002, el ERAP, un establecimiento público industrial y comercial del Estado francés, envió a FT un proyecto de contrato de anticipo de accionista rubricado y firmado (en lo sucesivo, «oferta de anticipo de accionista»). Ésta última no firmó este proyecto de contrato y el anticipo de accionista nunca llegó a ejecutarse.

16

El 15 de enero de 2003, FT contrató empréstitos en forma de emisión de obligaciones por un importe total de 5500 millones de euros. Estos empréstitos mediante obligaciones no estaban garantizados por una fianza o una garantía del Estado.

17

El 10 de febrero de 2003, FT renovó la parte que vencía de un crédito sindicado por importe de 15000 millones de euros.

18

La operación de refuerzo de fondos propios, prevista en el plan Ambition 2005, se lanzó el 4 de marzo de 2003. El 24 de marzo de 2003, FT realizó una ampliación de capital de 15000 millones de euros. El Estado francés participó en esta operación por importe de 9000 euros, a prorrata de su participación en el capital de FT. Un consorcio bancario formado por 21 entidades la avaló por importe de 6000 millones de euros. Esta operación se dio por finalizada el 11 de abril de 2003.

19

FT cerró el ejercicio 2002 con pérdidas de unos 21000 millones de euros y una deuda financiera neta de unos 68000 millones de euros. Las cuentas del ejercicio 2002 publicadas por FT el 5 de marzo de 2003 mostraban un incremento del 8,4 % en el volumen de negocio, del 21,1 % en el resultado de explotación antes de amortizaciones y del 30,9 % en el resultado de explotación. El 14 de abril de 2003, el Estado francés disponía del 58,9 % del capital de FT, el 28,6 % del cual a través del ERAP.

2. Procedimiento administrativo

20

El 4 de diciembre de 2002, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 88 CE, apartado 3, y en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [88 CE] (DO L 83, p. 1), la República Francesa notificó a la Comisión de las Comunidades Europeas, las medidas financieras previstas en el plan Ambition 2005, incluido el proyecto de anticipo de accionista.

21

El 22 de enero de 2003, Bouygues SA y Bouygues Télécom SA (denominadas conjuntamente, en lo sucesivo, «sociedades Bouygues»), dos sociedades de Derecho francés, de las cuales la segunda opera en el mercado francés de la telefonía móvil, presentaron una denuncia ante la Comisión relativa a determinadas ayudas presuntamente otorgadas por el Estado francés a FT en el marco de la refinanciación de esta última. Esta denuncia se refería, concretamente, por una parte, al anuncio de una inversión del Estado francés por valor de 9000 millones de euros y, por otra parte, a las declaraciones de los días 12 de julio, 13 de septiembre y 2 de octubre de 2002 (en lo sucesivo, «declaraciones formuladas desde julio de 2002»).

22

El 12 de marzo de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO C 57, p. 5) la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 88 CE, apartado 2, en particular, respecto de las medidas financieras adoptadas por el Estado francés en apoyo de FT (en lo sucesivo, «decisión de incoación»). En dicha Decisión se invitaba a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre las medidas en cuestión.

23

A raíz de dicha publicación, las autoridades francesas y numerosas partes interesadas, entre ellas las sociedades Bouygues, la Asociación francesa de Operadores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (Association française des opérateurs de réseaux et services de télécommunications o AFORS Télécom; en lo sucesivo, «AFORS») y FT, presentaron a la Comisión sus observaciones sobre la decisión de incoación.

24

El 30 de mayo de 2003, la Comisión publicó un anuncio de licitación para un contrato de «prestación de servicios de asistencia para la evaluación de la conformidad de la ayuda financiera concedida por el Estado francés a FT con el principio del inversor privado en una economía de mercado y para el posible análisis del plan de recuperación de FT». El 24 de septiembre de 2003, el contrato fue adjudicado a una consultoría que emitió su informe económico el 28 de abril de 2004 (en lo sucesivo, «informe del 28 de abril de 2004»). Este informe iba acompañado de un informe jurídico de 22 de marzo de 2004 (en lo sucesivo, «informe del 22 de marzo de 2004»). Mediante escrito de 3 de mayo de 2004, la Comisión remitió estos dos informes a las autoridades francesas, invitándolas a presentar sus observaciones. También los hizo llegar a FT.

3. Decisión impugnada

25

El 3 de agosto de 2004, la Comisión notificó a las autoridades francesas la Decisión 2006/621/CE, de 2 de agosto de 2004, relativa a la ayuda estatal ejecutada por Francia en favor de FT (DO 2006, L 257, p. 11; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

26

El artículo 1 de la Decisión impugnada establece que «[e]l anticipo de accionista concedido por [la República Francesa] a [FT] en diciembre de 2002 en forma de una línea de crédito de 9000 millones de euros, considerado en el contexto de las declaraciones [...] desde [el mes de] julio de 2002, constituye una ayuda estatal incompatible con el mercado común».

27

En su respuesta a una pregunta escrita que el Tribunal General le planteó al respecto en los presentes asuntos, la Comisión señaló que la referencia hecha en el artículo 1 de la Decisión impugnada a las «declaraciones […] desde [el mes de] julio de 2002» debía entenderse en el sentido de incluir no sólo las declaraciones de los días 12 de julio, 13 de septiembre y 2 de octubre 2002, sino también el anuncio del 4 de diciembre de 2002. Ahora bien, en el apartado 132 de su sentencia de 19 de marzo de 2013, Bouygues y otros/Comisión y otros (C‑399/10 P y C‑401/10 P, Rec, EU:C:2013:175; en lo sucesivo, «sentencia de casación»), el Tribunal de Justicia no consideró el anuncio del 4 de diciembre de 2002 como un simple elemento de «contexto», sino que declaró que la Comisión estimó, acertadamente, que dicho anuncio y la oferta de anticipo de accionista, considerados conjuntamente, confirieron a FT una ventaja que implicaba el compromiso de fondos estatales.

28

Por consiguiente debe interpretarse que el artículo 1 de la Decisión impugnada califica de ayuda estatal, en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, el anuncio del 4 de diciembre de 2002 y la oferta de accionista, considerados conjuntamente, situadas en el contexto de las declaraciones realizadas con anterioridad a esta última fecha, es decir, las declaraciones de los días 12 de julio, 13 de septiembre y 2 de octubre de 2002.

29

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión impugnada, «[l]a ayuda contemplada en el artículo 1 no debe ser objeto de recuperación».

30

En el título 3 de la Decisión impugnada denominado «Descripción cronológica de los hechos y [de la] situación financiera de [FT]», la Comisión procede, fundamentalmente, a realizar las apreciaciones que se exponen a continuación.

31

En primer lugar, en los considerandos 17 a 34 de la Decisión impugnada, la Comisión constató que, ya en el mes de junio de 2002, la situación financiera de FT se caracterizaba por sus graves problemas estructurales y que dicha empresa presentaba un balance desequilibrado. A este respecto, la Comisión hizo constar, en particular, por una parte, un rápido deterioro en la calificación de FT durante la primera mitad del año 2002 (considerandos 20 a 27 de la Decisión impugnada) y, por otra parte, a raíz de un análisis de los diferenciales de crédito de FT, un incremento de los riesgos vinculados a su deuda a muy corto plazo, especialmente al comienzo del mes de julio de 2002, en comparación con la importancia de los riesgos vinculados a su deuda a medio y largo plazo (considerandos 28 a 30 de la Decisión impugnada). Según la Comisión, el incremento del riesgo asociado a la deuda de FT se vio confirmado por la caída del precio de sus obligaciones en junio y julio de 2002, reflejando así un menor valor de su deuda en razón del incremento del riesgo de impago percibido por el mercado (considerando 31 de la Decisión impugnada). Además, la Comisión observó un descenso significativo de la cotización de las acciones de FT durante la primera mitad del año 2002 (considerando 35 de la Decisión impugnada).

32

En segundo lugar, la Comisión dio por sentado que, en la fecha de la declaración del 12 de julio de 2002, una nueva degradación de la calificación de la deuda de FT hubiera supuesto la pérdida de su rango de inversión segura y que las agencias de calificación S & P y Moody’s estaban a punto de bajar esta calificación al rango de obligación especulativa (junk bond). Tras haber expuesto el contenido del comunicado de prensa del mismo día emitido por S & P, la Comisión, en el considerando 39 de la Decisión impugnada, concluyó de este modo que, en julio de 2002, FT sufría una crisis de confianza que amenazaba con impedir la refinanciación prevista y crear riesgos para su liquidez en 2003. La Comisión añadió que no obstante lo anterior, las agencias de calificación habían mantenido la calificación de FT en el rango de inversión segura habida cuenta de las «indicaciones formuladas por el Estado [francés]».

33

En tercer lugar, la Comisión expuso que la conclusión que figura en el apartado anterior había sido confirmada retroactivamente en septiembre de 2002, cuando se publicaron las cuentas semestrales de FT (considerandos 40 a 50 de la Decisión impugnada). Teniendo en cuenta las declaraciones de los días 13 de septiembre y 2 de octubre de 2002, así como el anuncio del 4 de diciembre de 2002, las agencias de calificación Moody’s y S & P habían modificado su apreciación sobre la gestión de la deuda de FT y constatado un incremento de la confianza del mercado (considerandos 51 a 58 de la Decisión impugnada). A este respecto, la Comisión señaló, en particular, que, en respuesta al anuncio del 4 de diciembre de 2002, S & P había confirmado, el 17 de diciembre de 2002, que, por una parte, el apoyo de las autoridades francesas a FT, tal como se había afirmado constantemente desde el mes de julio de 2002, había sido un factor clave en el mantenimiento de la calificación de dicha empresa en el rango de inversión segura y que, por otra parte, dicho anuncio había sido la prueba de dicho apoyo y de una protección significativa de los acreedores de FT (véanse el considerando 58 y las notas 56 y 57 de la Decisión impugnada).

34

Además la Comisión observó que, a raíz de la ampliación de capital de FT en febrero y en marzo de 2003, las agencias de calificación dejaron de considerar el apoyo del Estado francés como un elemento clave de la calificación de FT (considerando 61 de la Decisión impugnada). De este modo, en febrero de 2003, Moody’s declaró (considerando 61 y nota 58 de la Decisión impugnada):

«El Gobierno francés ha reiterado constantemente su apoyo a [FT] así como su intención de proporcionarle, en caso de necesidad, el apoyo financiero necesario para paliar posibles problemas de liquidez. Este apoyo se plasmó de modo evidente con la puesta a disposición […] de una línea de crédito de 9000 millones de euros en favor de [FT] para un período de 18 meses, con intereses pero reembolsable exclusivamente en acciones de [FT]. Al calificarla como Baa3, Moody’s toma en consideración el apoyo del Estado [francés] […] El riesgo financiero vinculado al considerable endeudamiento de [FT] no corresponde a su calidad de inversión (la cual queda compensada por sus buenos resultados operativos y por el apoyo implícito del Gobierno francés).»

35

En el título 6 de la Decisión impugnada, denominado «Objeto de la presente Decisión», en primer lugar, en el considerando 185 de ésta, la Comisión señaló en particular, que las medidas notificadas no podían analizarse «sin tener en cuenta las declaraciones del Gobierno [francés] entre julio y diciembre de 2002». En efecto, la Comisión consideró que con dichas declaraciones, las autoridades francesas habían manifestado su voluntad de adoptar las medidas adecuadas para resolver las dificultades financieras de FT. La oferta de anticipo de accionista constituyó así la materialización de sus intenciones manifestadas anteriormente.

36

En el considerando 186 de la Decisión impugnada, la Comisión expuso lo siguiente:

«En este caso concreto, la Comisión observa que las medidas de diciembre de 2002, que dieron lugar a la notificación, se habían visto precedidas desde el mes de julio [de 2002] por varias declaraciones y medidas de las autoridades francesas. Por una parte, estas declaraciones y medidas permiten entender mejor las razones y el alcance de las medidas de diciembre [de 2002]. Y por otra, dichas declaraciones y medidas previas tuvieron, sin duda, repercusiones en la percepción que tenían los mercados y los agentes económicos de la situación de FT en el mes de diciembre [de 2002]. Dado que el comportamiento de los agentes económicos acusa la influencia del comportamiento del Estado, no constituye un parámetro objetivo para juzgar después el comportamiento del Estado. Por consiguiente, estas intervenciones previas deben tenerse en cuenta en el análisis de la existencia de ayudas en las medidas de diciembre [de 2002].»

37

En el considerando 187 de la Decisión impugnada, la Comisión señaló que era efectivamente posible analizar las sucesivas declaraciones y medidas de las autoridades francesas a partir de julio de 2002 como un «conjunto que se concretó en las medidas de diciembre [de 2002]».

38

A continuación, en los considerandos 188 a 191 de la Decisión impugnada, la Comisión indicó lo siguiente:

«(188)

A primera vista, el análisis de este caso concreto sugiere un desfase cronológico entre las ventajas para la empresa, que parecen haber sido especialmente importantes en el mes de julio [de 2002], y el compromiso potencial de recursos estatales, que parece más claramente establecido en el mes de diciembre [de 2002]. En efecto, las declaraciones del Ministro de Economía […] podrían calificarse como ayuda, en la medida en que tales declaraciones ejercieron manifiestamente un efecto en los mercados y otorgaron una ventaja a [FT]. Con todo, no sería fácil determinar sin lugar a dudas si l[a] declaración [de 12] de julio de 2002 pud[o] comprometer recursos oficiales, al menos potencialmente. A este respecto, la Comisión analizó a fondo numerosos argumentos jurídicos destinados a demostrar, por una parte, que desde el punto de vista jurídico tales declaraciones públicas eran equivalentes a una garantía del Estado y, por otra, que comprometían la reputación del Estado, con costes económicos en caso de incumplimiento. En conjunto, podía considerarse que estos elementos podían efectivamente poner en peligro recursos del Estado, ya sea por comprometer la responsabilidad del Estado ante los inversores, ya sea aumentando el coste de las futuras transacciones del Estado. La tesis según la cual la[…] [declaración de 12] de julio de 2002 pudiera[…] ser [una ayuda] es por consiguiente una tesis innovadora, pero probablemente no desprovista de fundamento.

(189)

No obstante, en este caso concreto la Comisión no dispone de elementos suficientes para probar de modo irrefutable la existencia de ayuda basándose en esta tesis innovadora. En cambio, siguiendo un enfoque más tradicional considera poder establecer la existencia de elementos de ayuda a partir de las medidas de diciembre [de 2002] que habían sido notificadas.

(190)

En efecto, por una parte, en el mes de diciembre [de 2002] está clara la existencia de un compromiso de recursos oficiales. Y, por otra parte, también resulta evidente la existencia de una ventaja para [FT] en el mes de diciembre [de 2002] en cuanto se tiene en cuenta la repercusión en los mercados de las declaraciones y de las medidas previas.

(191)

A este respecto, no es posible alegar el “principio del inversor privado en una economía de mercado” para justificar esta intervención de diciembre [de 2002], como pretenden las autoridades francesas, ya que en diciembre el comportamiento de los agentes económicos estaba claramente influenciado por la actuación y por las declaraciones del Gobierno desde el mes de julio [de 2002]. Si no está totalmente claro que l[a] declaraci[ón] [de 12] de julio [de 2002] fuera[...] lo bastante concreta[…] para ser constitutiva[…] de ayuda en sí misma[…], apenas caben dudas en cuanto a que tal[…] declaraci[ón] fuera[…] más que suficiente[…] para “para contaminar” la percepción de los mercados e influir en el posterior comportamiento de los agentes económicos. Si tal es el caso, este comportamiento de los agentes económicos no se puede tomar como punto de comparación neutro para juzgar el comportamiento del Estado [francés]. La presunción basada en el “principio del inversor privado en una economía de mercado” no puede, por consiguiente, basarse en la situación del mercado tal como ésta se presentaba en diciembre [de 2002] sino que lógicamente debería basarse en una situación del mercado no contaminada por la repercusión de unas declaraciones anteriores.»

39

En el título 7 de la Decisión impugnada, denominado «Evaluación de la medida en cuestión con arreglo al apartado 1 del artículo 87 [CE]», la Comisión indicó concretamente (considerando 194 de la Decisión impugnada) lo siguiente:

«[La oferta de] anticipo de accionista (que consiste en la anticipación de la participación del Estado [francés] en la recapitalización de [FT]) concede una ventaja a FT ya que le permite aumentar sus medios de financiación y tranquilizar al mercado en cuanto a su capacidad de hacer frente a sus vencimientos. Aunque el [contrato] de anticipo [de accionista] no llegó a firmarse, la apariencia ante el mercado de que tal anticipo existía pudo conceder una ventaja a FT, ya que el mercado consideró que la situación financiera de [FT] era más sólida […] Este hecho hubiese podido influir en las condiciones del empréstito de FT.»

40

En el considerando 196 de la Decisión impugnada, la Comisión expuso, en su análisis de la condición relativa al compromiso de fondos estatales, que «el anuncio de la puesta a disposición del anticipo de accionista junto con la realización de las condiciones previas a esta puesta a disposición […], así como la imagen que se dio al mercado de que este anticipo se había puesto efectivamente a disposición […], y por último, el envío del contrato de anticipo rubricado y firmado por el ERAP a FT […], crearon efectivamente una carga suplementaria potencial para los recursos estatales». En el mismo considerando, la Comisión añadió que el hecho de que el contrato de anticipo de accionista no hubiera sido firmado por FT no significaba que no hubiera habido un compromiso potencial de recursos estatales. En efecto, FT hubiese podido firmarlo en cualquier momento, otorgándose de este modo el derecho a obtener inmediatamente el pago del importe de 9000 millones de euros.

41

Tras observar que la ventaja otorgada de este modo a FT falseaba o amenazaba con falsear la competencia y que podía afectar al comercio entre los Estados miembros (considerandos 198 a 201 de la Decisión impugnada), en el título 8 de la Decisión impugnada, denominado «Principio del inversor privado prudente en una economía de mercado», la Comisión examinó la cuestión de si dicho principio había sido respetado, a la vista del conjunto de declaraciones realizadas por las autoridades francesas durante los meses anteriores a la oferta de anticipo de accionista (considerandos 203 a 230 de la Decisión impugnada). En efecto, según la Comisión, el contenido de dichas declaraciones y el efecto producido en el mercado revelan que, desde el mes de julio de 2002, el Estado francés había decidido apoyar a FT (considerando 203 de la Decisión impugnada).

42

Con respecto a las declaraciones formuladas desde julio de 2002 y del anuncio del 4 de diciembre de 2002, la Comisión afirmó, en esencia, que, «[e]n conjunto, p[odía] considerarse que estas declaraciones hac[ían] pública la intención del Estado [francés] de hacer lo necesario para superar hipotéticos problemas de financiación o dificultades financieras de [FT] si se produjeran» y que se trataba de una manifestación de su compromiso en este sentido. En efecto, según la Comisión, estas declaraciones públicas, repetidas, concordes e imputables al Estado francés, fueran lo suficientemente claras, precisas y firmes para reflejar de modo fiable el compromiso incondicional de dicho Estado, en particular, de cara a la comunidad financiera e industrial, que las comprendió de este modo (considerandos 206 a 213 y 217 de la Decisión impugnada). Además, aparte de estas declaraciones públicas, las autoridades francesas habían contactado con los «principales agentes del mercado», como por ejemplo S & P, para informarles de sus intenciones y devolver rápidamente la confianza al mercado, previniendo así la degradación de la calificación al nivel de «junk bond» (considerando 212 de la Decisión impugnada).

43

En los considerandos 214 a 218 de la Decisión impugnada, la Comisión examinó el «aspecto de si, según el Derecho interno, un inversor privado que hiciera las mismas declaraciones que el Estado [francés] se vería obligado a respetar sus promesas». En primer lugar, la Comisión estimó que no podía excluir en esa fase que las declaraciones en cuestión fueran de carácter vinculante con arreglo al Derecho administrativo, civil, mercantil y penal francés, así como con arreglo al Derecho del Estado de Nueva York (Estados Unidos). A continuación, la Comisión señaló que dichas declaraciones podían considerarse plenamente fidedignas por el mercado y crear por lo tanto expectativas en este último, según las cuales el Estado francés «har[ía] todo cuanto [fuera] necesario para solucionar cualquier dificultad financiera de FT». Según la Comisión, «[s]i el Estado [francés] no hubiese satisfecho estas expectativas, el hecho hubiese afectado directamente su reputación como propietario, accionista o administrador de empresas tanto cotizadas en Bolsa como no cotizadas, y en su condición de emisor de obligaciones para financiar la deuda pública» (considerando 217 de la Decisión impugnada). Así pues, la Comisión entiende que dichas declaraciones expresaban una estrategia basada en la reputación del Estado, consistente en comprometerse de forma creíble a corto y largo plazo. Por consiguiente, podía «considerarse que [estos elementos] podían efectivamente poner en peligro recursos del Estado, ya sea por comprometer la responsabilidad del Estado ante los inversores, ya sea aumentando el coste de las futuras transacciones del Estado)» y «[l]a tesis según la cual las declaraciones [formuladas desde el mes de] julio de 2002 podrían ser ayudas es […] una tesis innovadora pero probablemente no desprovista de fundamento» (considerando 218 de la Decisión impugnada).

44

En el considerando 219 de la Decisión impugnada, la Comisión concluyó, no obstante, que «no [podía] establecer sobre esta base de manera irrefutable la existencia de ayudas». La Comisión «en cambio consider[ó] poder demostrar la existencia de elementos de ayuda de una manera más tradicional a partir de las medidas de diciembre de 2002, que fueron objeto de una notificación». A este respecto, estimo que bastaba con «determinar que las declaraciones previas tuvieron repercusiones reales en la percepción de los mercados en diciembre [de 2002], sin tener que calificar estas declaraciones […] de ayudas en sí mismas».

45

Basándose especialmente en el informe del 28 de abril de 2004, que constató un alza anormal y no desdeñable del valor de las acciones y obligaciones de FT a raíz de la declaración del 12 de julio de 2002, en el comunicado de prensa de S & P del mismo día, y en el informe del Deutsche Bank de 22 de julio de 2002, la Comisión concluyó que «el mercado [había] consider[ado] las declaraciones [de las autoridades francesas] como una estrategia de compromiso fiable de apoyo a FT por parte del Estado [francés]» (considerandos 220 y 221 de la Decisión impugnada).

46

La Comisión añadió, en el considerando 222 de la Decisión impugnada, que dichas declaraciones habían tenido unos efectos muy considerables en el mercado. En efecto, según ésta, dichas declaraciones habían contribuido a devolver la confianza a los mercados financieros y habían sido determinantes para que se mantuviera la calificación de FT en el rango de inversión. Una degradación de la calificación de FT hubiese tenido como consecuencia que la oferta de anticipo de accionista fuera improbable o cuanto menos más costosa.

47

Según la Comisión, «[e]l hecho de que, consideradas de una en una, las medidas notificadas en diciembre [de 2002], puedan parecer operaciones totalmente racionales no impide que, en diciembre, el comportamiento de los agentes económicos estuviera claramente influenciado por las maniobras y declaraciones previamente formuladas por el Estado [francés], y especialmente a partir de julio de 2002, cuando indicaron la intención del Estado [francés] de paliar los problemas de financiación de [FT]» (considerando 225 de la Decisión impugnada). En este sentido, la decisión de las autoridades francesas de anticipar la recapitalización de FT mediante la concesión de una línea de crédito constituyó una materialización de sus declaraciones (considerando 226 de la Decisión impugnada).

48

Según la Comisión, no resulta determinante que la operación de recapitalización de FT, realizada en abril de 2003, fuera un éxito y que la oferta de anticipo de accionista no se llevara a la práctica. En efecto, al aplicar el criterio del inversor privado prudente, hay que basarse en los elementos a disposición del inversor en el momento en que toma la decisión de invertir. Además, en la medida en que las declaraciones de las autoridades francesas influyeron en el mercado y en el comportamiento de los agentes económicos, la Comisión «no pod[ía] basarse en el comportamiento de los demás agentes económicos para juzgar el comportamiento del Estado y aplicar con ello el criterio de concomitancia». Según la Comisión, «[e]n efecto, las declaraciones del Estado [francés] según las cuales iba a hacer lo necesario para permitir que [FT] superase sus problemas de financiación, declaraciones hechas en julio y reiteradas más adelante, falsean la prueba de concomitancia en la medida en que es imposible considerar que los inversores privados se decidieron sobre la base exclusiva de la situación de [FT], al margen de la cuestión de saber si dichas declaraciones [suponen o no] una ayuda estatal». En opinión de la Comisión, la aplicación del criterio del inversor privado prudente no podía basarse en la situación del mercado en diciembre de 2002, sino que lógicamente debía basarse «en la situación de un mercado no contaminado por declaraciones o intervenciones previas» (considerando 227 de la Decisión impugnada).

49

Pues bien, «parece» que, cuando se analizan en el contexto de la situación previa a julio de 2002, las decisiones de inversión no respetan dicho principio (considerando 228 de la Decisión impugnada). En ese momento, según la Comisión, FT se encontraba en un contexto económico difícil y había perdido la confianza de los mercados, y las autoridades francesas aún no habían adoptado ninguna medida destinada a para mejorar los resultados de FT y su gestión, ni habían encargado una auditoría a fondo, ni habían nombrado un nuevo equipo de dirección, ni se había puesto en marcha ningún plan de saneamiento de la empresa. En estas circunstancias, en opinión de la Comisión, era «improbable que a partir de julio de 2002 un inversor privado hubiese hecho declaraciones [similares a] las formuladas por el Gobierno francés que, desde un punto de vista puramente económico, hubiesen podido comprometer seriamente su credibilidad y su reputación, y desde el punto de vista jurídico hubiesen podido obligarlo desde aquella fecha a apoyar financieramente a [FT] en cualquier caso». Al proceder de este modo, tal inversor habría asumido completamente solo y sin perspectivas de compensación un riesgo muy importante en lo referente a FT. Pues bien, a juicio de la Comisión, ni siquiera un accionista de referencia que dispusiera de la misma información sobre la situación que la que tenían las autoridades francesas en aquellos momentos hubiese realizado una declaración de apoyo en favor de FT en julio de 2002 sin emprender previamente una auditoría a fondo de su situación financiera y de las medidas de recuperación necesarias con el fin de poder valorar el alcance del riesgo y las perspectivas de remuneración que implicaría tal actuación. En todo caso, según la Comisión, tal accionista de referencia hubiese necesitado la participación de los mercados financieros para rectificar la situación de FT. Ahora bien, a su entender, «en aquel momento [dichos] mercados no parecían estar dispuestos a invertir en FT o a conceder demasiado crédito a esta empresa» (considerando 229 de la Decisión impugnada).

50

De este modo, según la Comisión, «[e]s poco probable que, de encontrarse en la misma situación que el Estado francés, un inversor privado prudente hubiese hecho declaraciones de apoyo a FT en julio de 2002, teniendo en cuenta la situación económica de [FT] y la inexistencia de información clara y completa a su disposición». A su juicio, sería todavía más improbable que un inversor privado prudente «hubiese concedido un anticipo de accionista asumiendo él solo un riesgo financiero tan considerable» (considerando 229 de la Decisión impugnada).

51

Según la Comisión, de todo lo que precede se desprende que «no se cumpli[ó] el [criterio] del inversor privado prudente en una economía de mercado» y que, «[p]or lo tanto, la ventaja concedida a FT por [la oferta de] anticipo de accionista —examinad[a] a la luz de las declaraciones e intervenciones previas de las autoridades francesas— [era] una ayuda estatal, aunque la magnitud de la ventaja [fuera] difícil de calcular» (considerando 230 de la Decisión impugnada).

52

En el título 9 de la Decisión impugnada, denominado «Compatibilidad de la ayuda», la Comisión consideró que las medidas de ayuda en cuestión no cumplían las condiciones de autorización previstas por su Comunicación sobre las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO 1999, C 288, p. 2) (considerandos 231 a 255 de la Decisión impugnada). Por consiguiente, la Comisión concluyó que dichas medidas constituían una ayuda estatal incompatible con el mercado común (considerando 256 de la Decisión impugnada).

53

En el título 10 de la Decisión impugnada, denominado «Recuperación de la ayuda», la Comisión declaró verse en la imposibilidad de proceder en ese momento a una cuantificación precisa de la ayuda en cuestión o de incluir en la Decisión impugnada unos parámetros lo suficientemente precisos para permitir a la República Francesa proceder a dicha cuantificación más adelante. La Comisión consideró que el respeto del derecho de defensa y el principio de protección de la confianza legítima se oponían a la recuperación de dicha ayuda con arreglo al artículo 14 del Reglamento no 659/1999 (considerandos 257 a 264 de la Decisión impugnada).

Procedimientos anteriores ante el Tribunal General y el Tribunal de Justicia

1. Procedimiento anterior ante el Tribunal General

54

Mediante demandas presentadas en la Secretaría del Tribunal General, respectivamente, el 13 de octubre de 2004 (asunto T‑425/04), el 5 de noviembre de 2004 (asunto T‑444/04) y el 9 de noviembre de 2004 (asunto T‑450/04), la República Francesa, FT y las sociedades Bouygues interpusieron cada una un recurso con vistas a obtener la anulación total de la Decisión impugnada. Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal General el 12 de noviembre de 2004 (asunto T‑456/04), AFORS interpuso un recurso con vistas a obtener la anulación del artículo 2 de dicha Decisión.

55

Mediante auto de 30 de enero de 2008, el Presidente de la Sala Tercera del Tribunal General admitió la intervención de las sociedades Bouygues en la fase oral en el asunto T‑444/04 en apoyo de las pretensiones de la Comisión.

56

El 13 de febrero de 2008, en aplicación del artículo 14 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de 2 de mayo de 1991 y a propuesta de la Sala Tercera, el Tribunal General acordó, oídas las partes de conformidad con el artículo 51 del mismo Reglamento, atribuir los asuntos T‑425/04, T‑444/04, T‑450/04 y T‑456/04 a una Sala ampliada.

57

Mediante auto de 17 de febrero de 2009, el Presidente de la Sala Tercera ampliada del Tribunal General ordenó la acumulación de los cuatro asuntos a efectos de la fase oral y de la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Reglamento de Procedimiento.

58

Mediante sentencia de 21 de mayo de 2010, Francia y otros/Comisión (T‑425/04, T‑444/04, T‑450/04 y T‑456/04, Rec, EU:T:2010:216; en lo sucesivo, «sentencia de 21 de mayo de 2010»), el Tribunal General, por una parte, anuló el artículo 1 de la Decisión impugnada y, por otra, declaró que no procedía pronunciarse sobre las pretensiones de anulación del artículo 2 de dicha Decisión.

59

En lo referente a la pretensión de anulación del artículo 1 de la Decisión impugnada, en primer lugar, el Tribunal General desestimó las excepciones de inadmisibilidad propuestas por la Comisión en los asuntos T‑425/05, T‑444/04 y T‑450/04 y consideró que no procedía pronunciarse sobre la excepción de inadmisibilidad propuesta por FT en el asunto T‑456/04 frente a una supuesta pretensión de anulación del artículo 1 de la Decisión impugnada por parte de AFORS (sentencia de 21 de mayo de 2010, citada en el apartado 58 supra, EU:T:2010:216, apartados 111 a 134).

60

En segundo lugar, el Tribunal General examinó conjuntamente los motivos segundo y tercero alegados en los asuntos T‑425/04 y T‑444/04, así como los motivos primero y segundo invocados en el asunto T‑450/04 contra el artículo 1 de la Decisión impugnada, en la medida en que todos esos motivos se referían, fundamentalmente, al concepto de ayuda en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1 (sentencia de 21 de mayo de 2010, citada en el apartado 58 supra, EU:T:2010:216, apartados 212 a 326).

61

A este respecto, en primer lugar, el Tribunal General recordó determinados principios relativos al concepto de ayuda, así como al alcance del control jurisdiccional que se debía realizar (sentencia de 21 de mayo de 2010, apartados 212 a 220). En particular, señaló que, tal como reconocieron las partes en la vista, la aplicación del criterio del inversor privado prudente presupone necesariamente que las medidas tomadas por el Estado a favor de una empresa confieran una ventaja procedente de recursos estatales (sentencia de 21 de mayo de 2010, citada en el apartado 58 supra, EU:T:2010:216, apartado 217).

62

En segundo lugar, el Tribunal General examinó si las declaraciones formuladas desde julio de 2002 y la oferta de anticipo de accionista, tomadas aisladamente o en su conjunto, habían conferido una o varias ventajas a FT (sentencia de 21 de mayo de 2010, citada en el apartado 58 supra, EU:T:2010:216, apartados 222 a 260).

63

A este respecto, tras haber formulado determinadas observaciones preliminares y haber definido el concepto de ventaja en el sentido de que implica que la intervención del Estado deba tener como consecuencia una mejora de la posición económica o financiera del beneficiario (sentencia de 21 de mayo de 2010, citada en el apartado 58 supra, EU:T:2010:216, apartados 222 a 231), en primer lugar, el Tribunal General verificó si las declaraciones formuladas desde julio de 2002 y el anuncio del 4 de diciembre de 2002 suponían, en sí mismas, el otorgamiento de una ventaja de ese tipo a FT (sentencia de 21 de mayo de 2010, citada en el apartado 58 supra, EU:T:2010:216, apartados 232 a 242). A este respecto, el Tribunal General consideró, en esencia, que la Comisión había demostrado suficientemente que, apreciadas de forma conjunta, dichas declaraciones y dicho anuncio habían conferido una ventaja apreciable a FT en la medida en que permitieron que los mercados financieros recobraran la confianza, habían hecho posible, más fácil y menos costoso el acceso de FT a nuevos créditos necesarios para refinanciar sus deudas a corto plazo hasta el importe de 15000 millones de euros y, en definitiva, habían contribuido a estabilizar su fragilísima situación financiera. El Tribunal General estimó que, en tales circunstancias, no era preciso pronunciarse sobre la cuestión de si dichas declaraciones también habían supuesto una ventaja para FT al influir, de forma positiva, en la cotización de sus acciones y obligaciones.

64

En segundo lugar, el Tribunal General examinó si la oferta de anticipo de accionista había producido por sí misma una ventaja adicional y diferenciada para FT, antes de concluir que la Comisión no había demostrado tal circunstancia de modo suficiente en Derecho (sentencia de 21 de mayo de 2010, citada en el apartado 58 supra, EU:T:2010:216, apartados 243 a 258). Por una parte, el Tribunal General consideró que la ventaja adicional invocada por la Comisión en el considerando 194 de la Decisión impugnada se confundía manifiestamente con la que resultaba de las declaraciones formuladas desde julio de 2002 y, en particular, con la ventaja asociada al anuncio del 4 de diciembre de 2002. En este sentido, señaló, en particular, que el envío de la oferta de anticipo de accionista el 20 de diciembre de 2002 no había sido hecho público de forma separada o independiente del anuncio de dicha oferta, realizado el 4 de diciembre de 2002. Por otra parte, el Tribunal General consideró que la Comisión no había demostrado de forma suficiente en Derecho que la facultad de FT de recurrir, de forma unilateral e incondicional, a la línea de crédito de 9000 millones de euros, que fue objeto de la oferta de anticipo de accionista, suponía, por sí sola, una ventaja para FT, aun cuando el proyecto de contrato no llegara a firmarse ni a ejecutarse. A este respecto, el Tribunal General declaró que la Comisión no había determinado ni demostrado una posible mejora de la posición económica de FT que pudiera derivarse de la «oferta contractual» que constituía la oferta de anticipo de accionista, en relación con la situación en la que se encontraba, concretamente, a raíz de la posibilidad que se le abrió de refinanciar sus deudas por importe de 9000 millones de euros en las condiciones vigentes en aquella época en el mercado de obligaciones.

65

En tercer lugar, el Tribunal General examinó el requisito relativo a la existencia de una transferencia de recursos estatales (sentencia de 21 de mayo de 2010, citada en el apartado 58 supra, EU:T:2010:216, apartados 262 a 313). El Tribunal General puntualizó, en el apartado 262 de la sentencia de 21 de mayo de 2010, citada en el apartado 58 supra (EU:T:2010:216), que existía una exigencia de conexión entre la ventaja identificada y el compromiso de recursos estatales, ya que dicha ventaja debía estar estrechamente ligada a una carga que gravara el presupuesto del Estado o a la creación, sobre la base de obligaciones jurídicamente vinculantes tomadas por el Estado, de un riesgo económico suficientemente concreto para dicho presupuesto.

66

Para empezar, el Tribunal General concluyó que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 no suponían el compromiso de recursos estatales y desestimó la pretensión de las sociedades Bouygues de anulación del artículo 1 de la Decisión impugnada en la medida en que la Comisión se negó a calificar dichas declaraciones como ayudas estatales (sentencia de 21 de mayo de 2010, citada en el apartado 58 supra, EU:T:2010:216, apartados 268 a 290). El Tribunal General llegó a esta conclusión tras haber constatado, en particular, que, en razón de su carácter abierto, impreciso y condicional, en particular, en lo relativo a la naturaleza, alcance y condiciones de una posible intervención estatal a favor de FT, y habida cuenta del contexto fáctico en el que se realizaron, dichas declaraciones no podían asimilarse a una garantía estatal ni interpretarse como la revelación de un compromiso irrevocable de realizar una aportación financiera concreta en beneficio de FT o en el sentido de exponer los recursos del Estado francés a un riesgo constitutivo de una transferencia de tales recursos.

67

A continuación, el Tribunal General efectuó un examen individualizado del anuncio del 4 de diciembre de 2002 (sentencia de 21 de mayo de 2010, citada en el apartado 58 supra, EU:T:2010:216, apartados 293 a 298). El Tribunal General consideró que no le competía comprobar si dicho anuncio suponía, en sí mismo, un compromiso lo bastante preciso, firme e incondicional y, por lo tanto, jurídicamente vinculante, como para poder llegar a la conclusión de que había habido una transferencia de recursos estatales, puesto que ni la Comisión ni las sociedades Bouygues habían planteado dicho argumento ni aportado elementos probatorios pertinentes en tal sentido (sentencia de 21 de mayo de 2010, citada en el apartado 58 supra, EU:T:2010:216, apartados 293 a 295).

68

En el apartado 296 de la sentencia de 21 de mayo de 2010, citada en el apartado 58 supra (EU:T:2010:216), el Tribunal General añadió que, en cualquier caso, una transferencia de recursos estatales resultante de dicho anuncio sólo podría corresponder a la ventaja consistente en la apertura de la línea de crédito de 9000 millones de euros expresamente contemplada en el mismo. Pues bien, por una parte, según el Tribunal General, la Comisión no había definido dicha ventaja en la Decisión impugnada de forma suficiente en Derecho y, por otra parte, dicha ventaja era diferente de la que resultaba de las declaraciones formuladas desde julio de 2002, tal y como se recoge en dicha Decisión. En el apartado 297 de la misma sentencia, el Tribunal General precisó que la exigencia de relación entre la ventaja identificada y la transferencia de recursos estatales suponía que dicha ventaja correspondiera a una carga equivalente que gravara el presupuesto del Estado, antes de señalar que esto no ocurría en el caso de autos, en lo tocante a la relación entre la ventaja descrita en la Decisión impugnada, que resultaba de las declaraciones formuladas desde julio de 2002, por una parte, y la supuesta transferencia de recursos públicos consistente en la apertura de una línea de crédito de 9000 millones de euros, tal como estaba prevista en el anuncio del 4 de diciembre de 2002, por otra parte.

69

De lo anteriormente expuesto el Tribunal General concluyó, en el apartado 298 de la sentencia de 21 de mayo de 2010, citada en el apartado 58 supra (EU:T:2010:216), que la Comisión no había demostrado que el anuncio del 4 de diciembre de 2002 supusiera una transferencia de recursos estatales.

70

Asimismo, por lo que se refiere a la oferta de anticipo de accionista, el Tribunal General consideró, en el apartado 299 de la sentencia de 21 de mayo de 2010, citada en el apartado 58 supra (EU:T:2010:216), que, en la medida en que la Comisión no había probado suficientemente una ventaja que resultara de ésta, el Tribunal General no podía, con mayor motivo, concluir que hubiera habido una transferencia de recursos estatales conexa a dicha ventaja.

71

Por último, en los apartados 302 a 309 de la sentencia de 21 de mayo de 2010, citada en el apartado 58 supra (EU:T:2010:216), el Tribunal General examinó si la Comisión podía no obstante concluir, en base a un examen global de las declaraciones formuladas desde julio de 2002 conjuntamente con el anuncio del 4 de diciembre de 2002 y la oferta de anticipo de accionista, que el criterio de la transferencia de recursos estatales se hubiera cumplido en el caso de autos.

72

A este respecto, el Tribunal General constató, en los apartados 303 y 304 de la sentencia de 21 de mayo de 2010, citada en el apartado 58 supra (EU:T:2010:216), que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 no suponían por sí mismas la anticipación de un apoyo financiero específico, como el que se concretó en el mes de diciembre de 2002, sino que, a diferencia del anuncio del 4 de diciembre de 2002, tenían un carácter abierto, impreciso y condicional en cuanto a la naturaleza, alcance y condiciones de una futura intervención del Estado francés. La decisión del Estado francés, en diciembre de 2002, de anunciar y proponer una oferta de anticipo de accionista constituía por tanto una importante ruptura en la sucesión de acontecimientos que habían llevado a la refinanciación de FT. En el apartado 305 de la misma sentencia, el Tribunal General rechazó la tesis de la Comisión según la cual la oferta de anticipo de accionista constituía la materialización de las declaraciones anteriores del Estado francés.

73

El Tribunal General también declaró, en el apartado 307 de la sentencia de 21 de mayo de 2010, citada en el apartado 58 supra (EU:T:2010:216), que la Comisión no podía descargarse de su obligación de identificar una ventaja específica que implicara una correlativa transferencia de recursos estatales. El Tribunal General añadió, en el apartado 308 de dicha sentencia, que, teniendo en cuenta la importante ruptura que se produjo en la sucesión de los acontecimientos y en el comportamiento de las autoridades francesas en diciembre de 2002, la Comisión no podía establecer una relación entre un posible compromiso de recursos estatales, en esos momentos, y las ventajas concedidas por las medidas anteriores, a saber, las declaraciones formuladas desde julio de 2002, máxime cuando esas medidas eran de un carácter sustancialmente distinto de las adoptadas en diciembre de 2002. En efecto, esa relación entre los elementos constitutivos del concepto de ayuda, tratándose de elementos fácticos diferenciados que se produjeron en momentos diferentes, sería contraria a la exigencia de conexión entre la ventaja y la transferencia de recursos estatales.

74

De lo anterior, el Tribunal General concluyó, en el apartado 309 de la sentencia de 21 de mayo de 2010, citada en el apartado 58 supra (EU:T:2010:216), que, aunque le estuviera permitido a la Comisión tener en cuenta el conjunto de acontecimientos que precedieron e influyeron en la decisión definitiva adoptada por el Estado francés en diciembre de 2002 de apoyar a FT por medio de una oferta de anticipo de accionista, para caracterizar una ventaja, la Comisión no había conseguido probar la existencia de una transferencia de recursos estatales conexa a dicha ventaja. Según el Tribunal General, la circunstancia de que las declaraciones formuladas desde julio de 2002, así como el anuncio del 4 de diciembre de 2002, hubieran supuesto una ventaja a favor de FT consistente en el restablecimiento de la confianza de los mercados financieros y la mejora de las condiciones de la refinanciación de FT, no tuvo como contrapartida una correlativa mengua en el presupuesto del Estado o un riesgo económico suficientemente concreto de cargas que gravaran dicho presupuesto. El Tribunal General señaló, en particular, que dicha ventaja era diferente de la que pudiera suponer la oferta de anticipo de accionista y que la Decisión impugnada no la había demostrado suficientemente.

75

Por consiguiente, en el apartado 310 de la sentencia de 21 de mayo de 2010, citada en el apartado 58 supra (EU:T:2010:216), el Tribunal General declaró que la Comisión no se atuvo al concepto de ayuda estatal en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, al considerar que la oferta de anticipo de accionista, situado en el contexto de las declaraciones formuladas desde julio de 2002, había supuesto la concesión de una ventaja a favor de FT resultante de una transferencia de recursos estatales. Por lo tanto, por una parte, el Tribunal General acogió la segunda parte del segundo motivo así como el tercer motivo formulados por la República Francesa y por FT, en la medida en que dicha parte y dicho motivo criticaban la aplicación del concepto de ayuda y, por otra parte, consideró que no era necesario examinar la primera parte del segundo motivo, ni tampoco el tercer motivo invocado por la República Francesa y por FT en la medida en que dicha parte y dicho motivo cuestionaban la legalidad de la aplicación por la Comisión del criterio del inversor privado prudente (sentencia de 21 de mayo de 2010, citada en el apartado 58 supra, EU:T:2010:216, apartados 311 y 312). También consideró que, dado que se debía anular el artículo 1 de la Decisión impugnada por error de Derecho y por errores manifiestos de apreciación en la aplicación del artículo 87 CE, apartado 1, tampoco procedía examinar el primer motivo invocado por la República Francesa y por FT, ni el cuarto motivo invocado por la República Francesa (sentencia de 21 de mayo de 2010, citada en el apartado 58 supra, EU:T:2010:216, apartado 313).

76

En tercer lugar, el Tribunal General examinó y desestimó el segundo motivo invocado por las sociedades Bouygues en el asunto T‑450/04, basado en una motivación contradictoria e insuficiente contraria al artículo 253 CE (sentencia de 21 de mayo de 2010, citada en el apartado 58 supra, EU:T:2010:216, apartados 314 a 324).

77

A la vista del conjunto de consideraciones que preceden, el Tribunal General anuló el artículo 1 de la Decisión impugnada por los motivos de ilegalidad invocados en los motivos segundo y tercero formulados por la República Francesa y por FT (sentencia de 21 de mayo de 2010, citada en el apartado 58 supra, EU:T:2010:216, apartado 326).

78

Por último, en los apartados 327 a 330 de la sentencia de 21 de mayo de 2010, citada en el apartado 58 supra (EU:T:2010:216), el Tribunal General declaró que, habida cuenta de la anulación del artículo 1 de la Decisión impugnada, sobre la base de los motivos que la República Francesa y FT habían expuesto en los asuntos T‑425/04 y T‑444/04, sus pretensiones, así como las de las sociedades Bouygues en el asunto T‑450/04 y la de AFORS en el asunto T‑456/04, de que se anulara el artículo 2 de dicha Decisión habían dejado de tener objeto. Por consiguiente, el Tribunal General consideró que no procedía pronunciarse sobre dichas pretensiones de anulación.

2. Procedimiento anterior ante el Tribunal de Justicia

79

Mediante demandas presentadas en la Secretaría del Tribunal de Justicia, respectivamente, los días 4 y 3 de agosto de 2010, las sociedades Bouygues (C‑399/10 P) y la Comisión (C‑401/10 P) interpusieron un recurso de casación contra la sentencia de 21 de mayo de 2010, citada en el apartado 58 supra (EU:T:2010:216).

80

Mediante autos de 28 de febrero de 2011, el Presidente del Tribunal de Justicia admitió la intervención de la República Federal de Alemania en estos dos asuntos en apoyo de las pretensiones de la República Francesa.

81

Mediante auto de 8 de septiembre de 2011, el Presidente del Tribunal de Justicia ordenó la acumulación de dichos asuntos a efectos de la fase oral del procedimiento y de la sentencia.

82

Mediante la sentencia de casación, el Tribunal de Justicia anuló la sentencia de 21 de mayo de 2010, devolvió los asuntos T‑425/04, T‑444/04 y T‑450/04 al Tribunal General para que éste se pronunciara sobre los motivos alegados y las pretensiones formuladas ante éste sobre los cuales no se pronunció y se reservó la decisión sobre las costas.

83

En primer lugar, el Tribunal de Justicia se pronunció sobre los recursos de casación.

84

En este marco, en primer término, el Tribunal de Justicia examinó el primer motivo de las sociedades Bouygues, basado en una interpretación demasiado restrictiva del concepto de ayuda estatal, en una desnaturalización del Derecho francés y en un error de calificación jurídica de los hechos supuestamente cometidos por el Tribunal General al desestimar su argumentación cuyo objetivo era demostrar que la Comisión había incurrido en un error de Derecho al no calificar de ayudas de Estado las declaraciones formuladas desde julio de 2002 (sentencia de casación, apartados 67 a 79).

85

A este respecto, en el apartado 76 de la sentencia de casación, el Tribunal de Justicia constató que la Decisión impugnada no adoptaba ninguna posición sobre la denuncia de las sociedades Bouygues de 22 de enero de 2003 en cuanto éstas afirmaban que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 constituían, de por sí, ayudas de Estado. El Tribunal de Justicia también señaló que estas declaraciones sólo habían sido tenidas en cuenta en la medida en que eran objetivamente pertinentes para la apreciación de la oferta de anticipo de accionista y que por lo tanto la Comisión sólo las había examinado como integrantes del contexto de la ayuda constatada (sentencia de casación, apartados 73 a 75).

86

Por lo tanto, en el apartado 77 de la sentencia de casación, el Tribunal de Justicia declaró que el Tribunal General había cometido un error de Derecho al considerar, en los apartados 128 y 131 de la sentencia de 21 de mayo de 2010, que el artículo 1 de la Decisión impugnada implicaba la negativa de la Comisión a calificar de ayudas de Estado las declaraciones formuladas desde julio de 2002. La no adopción de posición por parte de la Comisión en cuanto a la calificación de dichas declaraciones, como tales, de ayudas de Estado, a raíz de la denuncia de las sociedades Bouygues no podía, en efecto, en sí misma, asimilarse a una decisión desestimatoria de las pretensiones de dichos denunciantes.

87

El Tribunal de Justicia concluyó, en el apartado 78 de la sentencia de casación, que al actuar así el Tribunal General había realizado una apreciación sobre cuestiones en relación con las cuales la Comisión aún no se había pronunciado y había confundido las distintas fases de los procedimientos administrativos y judiciales, lo cual era incompatible con los sistemas de reparto de las competencias entre la Comisión y el Tribunal de Justicia y de medios de impugnación previstos en el Tratado FUE, así como con las exigencias de una buena administración de justicia. Por lo tanto, el Tribunal de Justicia consideró, en el apartado 79 de la sentencia de casación, que el primer motivo de casación de las sociedades Bouygues carecía de eficacia.

88

En segundo término, el Tribunal de Justicia examinó conjuntamente la primera parte del segundo motivo de casación de las sociedades Bouygues y la primera parte del segundo motivo de casación de la Comisión, relativas a errores de Derecho sobre la calificación de ayudas de Estado del anuncio del 4 de diciembre de 2002 y de la oferta de anticipo de accionista, considerados conjuntamente. Esencialmente, estas partes alegaban que el Tribunal General había cometido errores de Derecho al exigir, para la constatación de la existencia de una ayuda de Estado, un estrecho vínculo de conexión entre, por una parte, una ventaja que debía definirse separadamente respecto al anuncio del 4 de diciembre de 2002 y respecto a la oferta de anticipo de accionista y, por otra, un compromiso de recursos estatales equivalente y correspondiente a una u otra de las ventajas identificadas de este modo.

89

En el apartado 97 de la sentencia de casación, el Tribunal de Justicia señaló que el Tribunal General había considerado, por una parte, que la Comisión estaba obligada a examinar con respecto a cada intervención estatal de manera individual si ésta concedía una ventaja específica mediante recursos estatales y, por otra parte, que la mera disminución del presupuesto estatal, o un riesgo económico suficientemente concreto de cargas que gravaran dicho presupuesto, estrechamente vinculado y correspondiente a una ventaja así determinada cumplía el requisito relativo a la financiación mediante fondos estatales en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1.

90

Para empezar, el Tribunal de Justicia examinó la primera de las apreciaciones del Tribunal General contempladas en el apartado anterior (sentencia de casación, apartados 98 a 105). A este respecto, el Tribunal de Justicia declaró, en particular, que, dado que las intervenciones estatales adoptaban formas diversas y debían analizarse en función de sus efectos, no se podía descartar que varias intervenciones consecutivas del Estado debieran considerarse como una única intervención a efectos de la aplicación del artículo 87 CE, apartado 1 (sentencia de casación, apartado 103). Según el Tribunal de Justicia, podía ser así especialmente cuando, a la luz, en particular, de su cronología, de su finalidad y de la situación de la empresa en el momento de las intervenciones, las intervenciones consecutivas tuvieran vínculos tan estrechos entre sí que resultara imposible disociarlas (sentencia de casación, apartado 104). De lo anterior, el Tribunal de Justicia dedujo que, al considerar que era necesario apreciar una disminución del presupuesto estatal o un riesgo económico suficientemente concreto de cargas que gravaran dicho presupuesto estrechamente ligado y correlativo a una ventaja específica —o que la tuviera como contrapartida— derivada ya del anuncio del 4 de diciembre de 2002 ya de la oferta de anticipo de accionista, el Tribunal General había cometido un error de Derecho al aplicar un criterio que excluía desde un principio la posibilidad de que se considerara que tales intervenciones, en función de las relaciones entre ellas y sus efectos, eran una única intervención (sentencia de casación, apartado 105).

91

A continuación, el Tribunal de Justicia examinó la segunda de las apreciaciones del Tribunal General contempladas en el apartado 89 supra (sentencia de casación, apartados 106 a 110). A este respecto, el Tribunal de Justicia declaró, en esencia, que aunque, para la constatación de la existencia de una ayuda estatal, la Comisión debía demostrar un vínculo suficientemente directo entre, por una parte, la ventaja concedida al beneficiario y, por otra, una mengua del presupuesto estatal, incluso un riesgo económico suficientemente concreto de cargas que lo gravaran, en cambio, no era necesario que tal mengua, ni siquiera tal riesgo, se correspondieran con dicha ventaja o fuera equivalente a ella, ni que ésta tuviera como contrapartida tal mengua o tal riesgo, ni que fuera de la misma naturaleza que el compromiso de recursos de Estado del que se derivara (sentencia de casación, apartados 109 y 110).

92

De este modo, el Tribunal de Justicia concluyó, en el apartado 111 de la sentencia de casación, que el Tribunal General había incurrido en errores de Derecho tanto en su control de la apreciación por la Comisión de la intervención estatal que confería una ayuda de Estado como en el examen de los vínculos entre la ventaja apreciada y el compromiso de recursos estatales constatado por la Comisión. Por lo tanto, el Tribunal de Justicia anuló la sentencia recurrida, señalando que no era necesario examinar los demás motivos de casación (sentencia de casación, apartados 113 y 114).

93

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia consideró que disponía de los elementos necesarios para resolver con carácter definitivo, por una parte, sobre la pretensión de anulación del artículo 1 de la Decisión impugnada en la medida en que la Comisión no calificó las declaraciones formuladas desde julio de 2002 de ayudas de Estado en el asunto T‑450/04 y, por otra, sobre la segunda parte del segundo motivo y el tercer motivo invocados por la República Francesa y por FT en apoyo de sus recursos en los asuntos T‑425/04 y T‑444/04, en la medida en que dicha parte y el referido motivo impugnaban la constatación de la existencia de una ventaja conferida a FT por el Estado francés, efectuada en la Decisión impugnada (sentencia de casación, apartados 116 a 142).

94

En lo referente al primer aspecto, en el apartado 118 de la sentencia de casación, el Tribunal de Justicia consideró que eran inoperantes los motivos de la demanda en el asunto T‑450/04 cuyo objeto era la anulación del artículo 1 de la Decisión impugnada en la medida en que la Comisión no había calificado de ayudas de Estado las declaraciones formuladas desde julio de 2002.

95

En lo referente al segundo aspecto, en primer término, en el apartado 126 de la sentencia de casación, el Tribunal de Justicia señaló que especialmente de los considerandos 188 y 189 de la Decisión impugnada se deducía que la Comisión no había basado su constatación de la existencia de una ayuda estatal en un compromiso que el Estado francés hubiera asumido al efectuar la declaración del 12 de julio de 2002.

96

En segundo término, en el apartado 129 de la sentencia de casación, el Tribunal de Justicia dedujo de determinados pasajes de los considerandos 194 y 196 de la Decisión impugnada que la Comisión había estimado que el anuncio del 4 de diciembre de 2002 y la oferta de anticipo de accionista, considerados conjuntamente, habían conferido una ventaja que implicaba el compromiso de fondos estatales en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1. A continuación, en los apartados 130 y 131 de dicha sentencia, el Tribunal de Justicia, haciendo referencia a los apartados 103 y 104 de la misma sentencia, consideró que la Comisión había actuado acertadamente al examinar de forma conjunta estas dos medidas, puesto que resultaba patente que la primera no podía ser disociada de la segunda.

97

En tercer término, en los apartados 132 a 136 de la sentencia de casación, el Tribunal de Justicia declaró que la Comisión había considerado acertadamente que la oferta de anticipo de accionista, anunciada y notificada el 4 de diciembre de 2002, había conferido a FT una ventaja a los efectos del artículo 87 CE, apartado 1, al permitir a esta última aumentar sus medios de financiación y tranquilizar al mercado en cuanto a su capacidad para hacer frente a sus vencimientos. Por lo que se refiere al requisito relativo al compromiso de fondos estatales, en el apartado 137 de la sentencia de casación, el Tribunal de Justicia señaló que la oferta de anticipo de accionista se refería a la apertura de una línea de crédito de 9000 millones de euros y que si bien era cierto que FT no había firmado el contrato de anticipo que le había sido enviado, habría podido firmarlo en cualquier momento, adquiriendo de ese modo el derecho a obtener inmediatamente el pago de dicho importe. En el apartado 138 de la misma sentencia, el Tribunal de Justicia indicó que en la Decisión impugnada la Comisión había señalado que desde el 5 de diciembre de 2002, FT había manifestado, en una alocución a los inversores, que la «línea de crédito» del Estado francés estaba inmediatamente disponible, que el mismo día, S & P había anunciado que el Estado francés concedería inmediatamente un crédito de accionista, que se había comunicado a la Commission des Finances de l’Assemblée nationale française (Comisión Financiera de la Asamblea Nacional francesa) que el anticipo de accionista «ya [se había] puesto a disposición de FT» y que el 9 de diciembre de 2002 Moody’s había anunciado que estaba confirmado que «se ha[bía] abierto la línea de crédito de 9000 millones de euros». En el apartado 139 de dicha sentencia, el Tribunal de Justicia concluyó que, teniendo en cuenta la carga potencial adicional por valor de 9000 millones de euros sobre los recursos estatales, la Comisión había declarado acertadamente que se había otorgado la ventaja a que se hacía referencia anterior mediante fondos estatales a efectos del artículo 87 CE, apartado 1.

98

Por último, en los apartados 140 y 141 de la sentencia de casación, el Tribunal de Justicia señaló que el estado del litigio no permitía que fuera enjuiciado en lo tocante a los motivos segundo y tercero invocados por la República Francesa y por FT, en la medida en que tales motivos iban dirigidos contra la aplicación del criterio del inversor privado prudente realizada por la Comisión. El Tribunal de Justicia consideró que lo mismo cabía afirmar en relación con el primer motivo invocado por la República Francesa y por FT, relativo a los vicios sustanciales de forma y a la vulneración del derecho de defensa, y el cuarto motivo de la República Francesa, relativo a la falta de motivación, y, por lo tanto, con la pretensión de las sociedades Bouygues de que se anulara el artículo 2 de la Decisión impugnada. Por consiguiente, en el apartado 142 de la sentencia de casación, el Tribunal de Justicia decidió devolver los asuntos T‑425/04, T‑444/04 y T‑450/04 al Tribunal General para que éste resolviera sobre dicha parte y dichos motivos y sobre la pretensión formulada ante éste sobre la que no se había pronunciado el Tribunal de Justicia.

Procedimiento y pretensiones de las partes tras la casación

99

A raíz de la sentencia de casación, los asuntos T‑425/04 RENV, T‑444/04 RENV y T‑450/04 RENV fueron atribuidos a la Sala Primera ampliada del Tribunal General.

100

El 31 de mayo de 2013, la República Francesa, en el asunto T‑425/04 RENV, y FT, en el asunto T‑444/04 RENV, y, el 17 de julio de 2013, la Comisión, en cada uno de estos dos asuntos, presentaron un escrito de observaciones con arreglo al artículo 119, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento de 2 de mayo de 1991. La República Federal de Alemania renunció a presentar tal escrito en esos asuntos.

101

Mediante escrito de 22 de julio de 2013, FT comunicó al Tribunal General que había cambiado de denominación social el 1 de julio de 2013 para pasar a denominarse Orange.

102

Al modificarse la composición de las Salas, el Juez Ponente quedó adscrito a la Sala Cuarta del Tribunal General y se volvieron a atribuir los asuntos T‑425/04 RENV, T‑444/04 RENV y T‑450/04 RENV asignándolos a la Sala Cuarta ampliada del Tribunal General.

103

Dado que el Juez Ponente se vio impedido para ejercer sus funciones, el Presidente del Tribunal General volvió a atribuir el asunto designando a otro Juez Ponente y los asuntos antes mencionados fueron atribuidos de nuevo, quedando asignados a la Sala Sexta ampliada del Tribunal General.

104

Mediante autos del Presidente de la Sala Sexta ampliada del Tribunal General de 27 de junio de 2014, por una parte, las sociedades Bouygues fueron suprimidas del asunto T‑444/04 RENV como partes coadyuvantes en apoyo de las pretensiones de la Comisión y, por otra parte, el asunto T‑450/04 RENV fue archivado, dejándose constancia de ello en el Registro del Tribunal General, puesto que dichas sociedades retiraron su intervención y desistieron de su recurso.

105

Mediante auto de 15 de julio de 2014, el Presidente de la Sala Sexta ampliada del Tribunal General ordenó la acumulación de los asuntos T‑425/04 RENV y T‑444/04 RENV a efectos de la fase oral y de la sentencia.

106

A propuesta del Juez Ponente, el Tribunal General (Sala Sexta ampliada) resolvió la apertura de la fase oral del procedimiento. En el marco de las diligencias de ordenación del procedimiento establecidas en el artículo 64 del Reglamento de Procedimiento de 2 de mayo de 1991, el Tribunal General instó a la República Francesa y a la Comisión a responder a determinadas preguntas por escrito, cosa que éstas hicieron dentro del plazo señalado.

107

Mediante carta de 8 de agosto de 2014, la República Federal de Alemania comunicó al Tribunal General que no participaría en la vista.

108

En la vista celebrada el 24 de septiembre de 2014, se escucharon los informes orales de las partes, así como sus respuestas a las preguntas formuladas por el Tribunal General.

109

En el asunto T‑425/04 RENV, la República Francesa, apoyada por la República Federal de Alemania, solicitó al Tribunal General que:

Anulara la Decisión impugnada en su totalidad.

Condenara en costas a la Comisión.

110

En el asunto T‑425/04 RENV, la Comisión solicitó al Tribunal General que:

Desestimara el recurso por infundado.

Condenara en costas a la República Francesa.

111

En el asunto T‑444/04 RENV, FT solicitó al Tribunal General que:

Anulara la Decisión impugnada.

Condenara en costas a la Comisión.

112

En el asunto T‑444/04 RENV, la Comisión solicitó al Tribunal General que:

Desestimara el recurso por infundado.

Condenara en costas a FT.

113

En la vista, la Comisión también solicitó al Tribunal General que desestimara el recurso en el asunto T‑444/04 RENV por inadmisible.

Fundamentos de Derecho

1. Sobre la admisibilidad del recurso en el asunto T‑444/04 RENV

114

En la vista, la Comisión alegó una excepción de inadmisibilidad del recurso interpuesto por FT en el asunto T‑444/04 RENV por falta de interés en ejercitar la acción. La Comisión alegó que, a raíz del desistimiento de las sociedades Bouygues de su recurso y de la no devolución del asunto del asunto T‑456/04 al Tribunal General por la sentencia de casación, el artículo 2 de la Decisión impugnada ya no era objeto de ninguna petición de anulación y que por lo tanto ya no existía, para FT, ningún riesgo concreto, existente y efectivo de que se le obligara a devolver la ayuda en cuestión.

115

En primer lugar, procede señalar que, contrariamente a lo que afirma la Comisión, el artículo 2 de la Decisión impugnada sigue siendo objeto de peticiones de anulación, ya que tanto la República Francesa como FT continúan solicitando la anulación de la Decisión impugnada en su totalidad. Por lo demás, esta petición de anulación del artículo 2 de la Decisión impugnada será examinada en los apartados 264 a 270 infra.

116

A continuación, en lo referente a la pretensión de FT relativa a la anulación del artículo 1 de la Decisión impugnada, cabe recordar que, según reiterada jurisprudencia, el interés en ejercitar la acción debe subsistir hasta que se dicte la resolución judicial, so pena de sobreseimiento, lo que supone que el recurso ha de poder procurar, por su resultado, un beneficio a la parte que lo ha interpuesto (sentencia de 7 de junio de 2007, Wunenburger/Comisión, C‑362/05 P, Rec, EU:C:2007:322, apartado 42, y auto de 7 de diciembre de 2011, Fellah/Consejo, T‑255/11, EU:T:2011:718, apartado 12).

117

En el presente caso, por una parte, hay que señalar que el artículo 1 de la Decisión impugnada está dirigido a producir efectos jurídicos vinculantes respecto de FT, por cuanto FT es el único beneficiario de la medida de ayuda que es declarada incompatible con el mercado común en dicho artículo.

118

Por otra parte, se debe considerar que, independientemente de la cuestión de si FT todavía se encuentra o no expuesta a algún riesgo de verse obligada a devolver la ayuda en cuestión, la anulación del artículo 1 de la Decisión impugnada en base a los motivos invocados por dicha empresa tendría como consecuencia que la declaración de la ilegalidad de dicha medida de ayuda, que es una medida individual a su favor, fuera nula de pleno derecho, lo que constituiría una consecuencia jurídica que modificaría su situación jurídica y le reportaría un beneficio.

119

En todo caso, se desprende de la jurisprudencia que el demandante puede seguir teniendo interés en solicitar la anulación de un acto de una institución, por una parte, para evitar que la ilegalidad en que supuestamente incurre dicho acto no se repita en el futuro (véase la sentencia de 7 de junio de 2007, Wunenburger/Comisión, C‑362/05 P, Rec, EU:C:2007:322, apartado 50 y jurisprudencia citada) y, por otra parte, para obtener la constatación, por parte del juez de la Unión, de una ilegalidad cometida respecto de dicho demandante, de manera que tal constatación pueda servir como base para un posible recurso de indemnización dirigido a reparar de forma adecuada los perjuicios causados por el acto impugnado (véanse, en este sentido, las sentencias de 5 de marzo de 1980, Könecke Fleischwarenfabrik/Comisión, 76/79, Rec, EU:C:1980:68, apartados 8 y 9, y de 31 de marzo de 1998, Francia y otros/Comisión, C‑68/94 y C‑30/95, Rec, EU:C:1998:148, apartado 74).

120

De las anteriores consideraciones se desprende que FT sigue teniendo un interés existente y efectivo en que se anule el artículo 1 de la Decisión impugnada. Por lo tanto, procede desestimar el motivo de inadmisibilidad planteado por la Comisión en la vista contra el recurso interpuesto por esta empresa.

2. Sobre la pretensión de anulación del artículo 1 de la Decisión impugnada

Observaciones preliminares

121

En el asunto T‑425/04, la República Francesa invocó cuatro motivos en apoyo de su recurso, todos ellos dirigidos contra el artículo 1 de la Decisión impugnada, a saber, en primer lugar, la existencia de vicios sustanciales de forma y la vulneración del derecho de defensa, en segundo lugar, la existencia de errores de Derecho en la aplicación del concepto de ayuda en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, y más concretamente del criterio del inversor privado prudente, en tercer lugar, la existencia de errores manifiestos en la apreciación del contenido o de los supuestos efectos de las declaraciones formuladas desde julio de 2002 y, en cuarto lugar, una falta de motivación en el sentido del artículo 253 CE. En su escrito de observaciones de 31 de mayo de 2013, la República Francesa señaló que mantenía los motivos primero y cuarto en su totalidad y los motivos segundo y tercero en la medida en que se referían a la aplicación del criterio del inversor privado prudente.

122

En el asunto T‑444/04, FT invocó tres motivos en apoyo de su recurso, todos ellos dirigidos también contra el artículo 1 de la Decisión impugnada, que se correspondían esencialmente con los tres primeros motivos invocados por la República Francesa en el asunto T‑425/04. En su escrito de observaciones de 31 de mayo de 2013, FT señaló que mantenía el primer motivo en su totalidad así como los motivos segundo y tercero en la medida en que se referían a la aplicación del criterio del inversor privado prudente.

123

La República Francesa y FT, en sus escritos de observaciones de 31 de mayo de 2013, y la Comisión, en sus escritos de observaciones de 17 de julio de 2013, se remiten, en lo referente a los motivos definidos de este modo, a las alegaciones que plantearon en sus escritos en los asuntos T‑425/04 y T‑444/04 y formulan ciertas alegaciones complementarias en vista de las constataciones realizadas por el Tribunal de Justicia en la sentencia de casación.

124

El Tribunal General considera oportuno examinar, para empezar, el primer motivo y, a continuación, los motivos segundo y tercero de forma conjunta, dado que estos últimos se refieren ambos a la aplicación del criterio del inversor privado prudente.

Sobre el primer motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma y la vulneración del derecho de defensa

125

El primer motivo invocado por la República Francesa y por FT tiene dos partes, basadas, la primera, en la existencia de vicios sustanciales de forma y, la segunda, en la vulneración del derecho de defensa.

Sobre los vicios sustanciales de forma

– Alegaciones de las partes

126

La República Francesa y FT alegan que la Comisión incurrió en vicios sustanciales de forma al no haber ampliado el procedimiento de investigación formal para incluir en éste la declaración del 12 de julio de 2002. Dichas partes alegan que esa declaración no estaba cubierta por la decisión de incoación, pese a que, tal como se desprende de los considerandos 192 a 230 de la Decisión impugnada, ésta constituye el «elemento central» de la demostración de la existencia de una supuesta ayuda estatal en el caso de autos y, por lo tanto, es una «cuestión principal de hecho y de derecho» en el sentido del artículo 6, apartado 1, del Reglamento no 659/1999.

127

La República Francesa añade que la Comisión no puede esgrimir como argumento que las autoridades francesas comentaron ampliamente las observaciones de los terceros interesados así como el informe del 28 de abril de 2004, que se referían a la declaración del 12 de julio de 2002, dado que tales observaciones o tal informe no podían ampliar el alcance de un procedimiento abierto por la Comisión y eximir a esta última de realizar una ampliación formal del procedimiento.

128

La República Francesa afirma también que, si las autoridades francesas hubieran podido defender su punto de vista respecto de la declaración del 12 de julio de 2002, la Comisión habría debido tener en cuenta dicho punto de vista en la Decisión impugnada, que, por lo tanto, hubiera podido ser diferente.

129

La Comisión rechaza las alegaciones de la República Francesa y de FT. La Comisión sostiene, en esencia, que en el caso de autos respetó las normas de procedimiento establecidas en el Reglamento no 659/1999.

– Apreciación del Tribunal General

130

Debe recordarse que la Comisión tiene la obligación de iniciar un procedimiento de investigación formal, en el que se prevea informar a las partes interesadas, cuando, tras efectuar un examen preliminar, albergue serias dudas acerca de la compatibilidad de la medida en cuestión con el mercado común. De ello se deduce que la Comisión no está obligada a presentar un análisis detallado sobre la medida en cuestión en la comunicación de incoación del procedimiento. Sin embargo, sí es necesario que defina suficientemente el marco del examen que ha efectuado para no dejar sin contenido el derecho de las partes interesadas a presentar observaciones [sentencia de 31 de mayo de 2006, Kuwait Petroleum (Nederland)/Comisión, T‑354/99, Rec, EU:T:2006:137, apartado 85].

131

La decisión de incoar el procedimiento de investigación formal debe permitir a las partes interesadas participar de manera eficaz en dicho procedimiento, durante el cual tendrán la posibilidad de formular sus alegaciones. Para ello, basta con que las partes interesadas conozcan la razón que ha llevado a la Comisión a considerar provisionalmente que la medida de que se trata puede constituir una ayuda nueva incompatible con el mercado común (sentencias de 30 de abril de 2002, Government of Gibraltar/Comisión, T‑195/01 y T‑207/01, Rec, EU:T:2002:111, apartado 138, y de 23 de octubre de 2002, Diputación Foral de Guipúzcoa/Comisión, T‑269/99, T‑271/99 y T‑272/99, Rec, EU:T:2002:258, apartado 105).

132

Así pues, del considerando 8 del Reglamento no 659/1999 y del artículo 6, apartado 1, del mismo Reglamento se desprende que la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal deberá resumir las principales cuestiones de hecho y de derecho, incluir una valoración inicial de la medida en cuestión en cuanto al carácter de ayuda de la medida propuesta y exponer las dudas sobre su compatibilidad con el mercado común, con el fin de permitir al Estado miembro afectado y a las demás partes interesadas presentar sus observaciones de forma útil y, de este modo, proporcionar a la Comisión toda la información que ésta necesite para evaluar la compatibilidad de la ayuda con el mercado común.

133

En estas circunstancias, debe entenderse que la expresión «principales cuestiones de hecho y de derecho» que aparece en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento no 659/1999 se refiere a los elementos esenciales en base a los cuales la Comisión considera, en esta fase del procedimiento, que la medida en cuestión puede constituir una ayuda incompatible con el mercado común.

134

Además, dado que el procedimiento de investigación formal tiene por objeto permitir a la Comisión profundizar y esclarecer las cuestiones planteadas en la decisión de incoación de este procedimiento, en particular, al recoger las observaciones del Estado miembro afectado y de las demás partes interesadas, puede suceder que, a lo largo de dicho procedimiento, la Comisión reciba nuevos elementos o que su análisis evolucione. En este sentido, cabe recordar que, según la jurisprudencia, la decisión final de la Comisión puede presentar determinadas divergencias con su decisión de incoar el procedimiento de investigación formal, sin que por ello dichas divergencias vicien dicha decisión final (sentencia de 4 de marzo de 2009, Italia/Comisión, T‑424/05, EU:T:2009:49, apartado 69). No obstante, y aunque los textos que regulan el procedimiento en materia de ayudas de Estado no prevén expresamente la posibilidad de adoptar una Decisión de rectificación y de ampliación de un procedimiento pendiente, la jurisprudencia ha admitido que, en el supuesto de que, tras la adopción de una decisión de incoar el procedimiento de investigación formal, la Comisión se aperciba de que tal decisión se basa ya en hechos incompletos ya en una calificación jurídica errónea de tales hechos, tenga la posibilidad de adaptar su posición, adoptando una decisión de rectificación (sentencia de 20 de septiembre de 2011, Regione autonoma della Sardegna y otros/Comisión, T‑394/08, T‑408/08, T‑453/08 y T‑454/08, Rec, EU:T:2011:493, apartados 69 a 72). Tal decisión no se justificaría, no obstante, si el marco del examen definido en la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal no se modifica de forma apreciable y si las principales cuestiones de hecho y de derecho que constituyen la base del razonamiento de la Comisión siguen siendo esencialmente las mismas.

135

En el presente caso, habida cuenta, en particular, del artículo 1 de la Decisión impugnada, de los considerandos 185 a 230 de dicha Decisión y de las apreciaciones que el Tribunal General efectuará más adelante cuando proceda al examen conjunto de los motivos segundo y tercero, es indiscutible que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 y, especialmente, la declaración del 12 de julio de 2002, aunque sólo fueran tomadas en consideración por la Comisión como parte del contexto de la oferta de anticipo de accionista, anunciada y notificada el 4 de diciembre de 2002, desempeñaron un papel esencial en la calificación de dicha medida como ayuda ilegal.

136

Por lo tanto, se debe considerar que, tal como sostienen acertadamente la República Francesa y FT, la declaración del 12 de julio de 2002 constituye sin duda una «cuestión principal de hecho y de derecho», en el sentido del artículo 6, apartado 1, del Reglamento no 659/1999, y que, como tal, debería haber sido mencionada en la decisión de incoación.

137

Es preciso constatar, no obstante, que la presente parte del motivo carece de base fáctica. En efecto, la decisión de incoación hace referencia, de forma sucinta pero suficiente, a las declaraciones formuladas desde julio de 2002, incluida la declaración del 12 de julio de 2002, así como a su papel en el razonamiento de la Comisión.

138

De este modo, en el apartado 70 de la decisión de incoación, la Comisión formula la afirmación general de que «el compromiso de recursos estatales ya podría considerarse como existente al haberse producido el anuncio por parte del Estado de comprometerse, siempre que dicho compromiso fuera irrevocable, creándose así un efecto de espera y de confianza en el mercado que se reflejó en el alza del valor de las acciones de FT y en la reacción positiva de las agencias de calificación». En el mismo apartado, la Comisión relaciona más específicamente esta afirmación general con los hechos contenidos en la notificación de las autoridades francesa, que se referían únicamente a las medidas de diciembre de 2002, al señalar que «[e]l anuncio del compromiso del Estado [francés] junto con la aparente puesta a disposición del importe del anticipo conducen a la Comisión a destacar que, en efecto, la ayuda podría darse por concedida incluso antes de la posible firma de un convenio entre FT y el ERAP sobre la puesta a disposición de la línea de crédito».

139

Es verdad que, como acertadamente señalan la República Francesa y FT, este último anuncio es el de 4 de diciembre de 2002. Sin embargo, de la nota 40 de la decisión de incoación, a la que se remite el apartado 70 de dicha decisión, se desprende que la Comisión podía incluir en su análisis las declaraciones formuladas desde julio de 2002 y, en particular, la declaración del 12 de julio de 2002. En dicha nota, en efecto, se destaca que «a partir del mes de julio de 2002 y especialmente a partir del mes de septiembre de 2002, el apoyo del Estado [francés] a FT ya había tranquilizado al mercado». En el mismo sentido, cabe señalar que, en la nota 39 de la decisión de incoación, la Comisión ilustra el efecto de espera y de confianza sobre el mercado mencionado en el apartado anterior al citar, en particular, una declaración de S & P según la cual «[d]esde julio de 2002 [esta última] indic[ó] que el apoyo esperado del accionista con el 56 % de FT, el Estado francés, [era] un factor verosímil para el mantenimiento de la calificación del grupo en el rango de inversión».

140

Asimismo, en los apartados 83 a 85 de la decisión de incoación, en el marco de su análisis de la existencia de una ventaja que FT no habría obtenido en condiciones normales de mercado, la Comisión se refiere no sólo a la puesta a disposición de la oferta de anticipo de accionista, sino también al anuncio que la precedió, antes de indicar, en la nota 48 de dicha decisión, que, «[y]a en el pasado, declaraciones realizadas por las autoridades francesas que daban a entender que éstas participarían en la recapitalización habían tenido un efecto positivo en el mercado al elevar las perspectivas de la calificación de FT».

141

De estas diferentes constataciones debe concluirse que la decisión de incoación hace referencia de forma suficiente a las declaraciones formuladas desde julio de 2002, incluida la declaración del 12 de julio de 2002, y contiene los elementos esenciales que permiten comprender que, a efectos de su análisis, la Comisión no se limitaría a las medidas que le habían sido notificadas el 4 de diciembre de 2002, sino que podría apreciarlas de forma conjunta con los acontecimientos que las habían precedido. En lo que atañe a este último punto, la decisión de incoación alude en particular, de forma suficientemente clara y precisa, a la estrategia del Estado francés consistente en anunciar públicamente, desde el mes de julio de 2002, su apoyo a FT, con el doble objetivo de recuperar la confianza de los mercados y asegurar el mantenimiento de la calificación de esta última. De este modo, de la decisión de incoación se desprende que la Comisión pretendía examinar de forma más detallada el papel y el impacto exacto de las declaraciones y anuncios anteriores del Gobierno francés.

142

Por tanto, procede considerar que la decisión de incoación permitió a la República Francesa y a FT tener un conocimiento suficiente del marco de examen pertinente así como del razonamiento que había llevado a la Comisión a considerar que las medidas en cuestión podían ser constitutivas de una ayuda incompatible con el mercado común y presentar de forma útil sus observaciones durante el procedimiento de investigación formal.

143

En todo caso, tal como se expondrá en mayor detalle más adelante al examinar la segunda parte del presente motivo, durante el procedimiento de investigación formal se debatió ampliamente la cuestión de las implicaciones jurídicas y económicas de las declaraciones formuladas desde julio de 2002 y tanto la República Francesa como FT pudieron presentar su punto de vista sobre esta cuestión de forma concreta y amplia. Por lo tanto, incluso en el supuesto de que se considerara que la decisión de incoación no hacía referencia a la declaración del 12 de julio de 2002 de forma suficiente y que la Comisión se abstuvo ilegalmente de adoptar una decisión de rectificación y ampliación del procedimiento de investigación formal, procedería concluir que el derecho de estas partes a ser oídas y a participar en el procedimiento fue respetado.

144

Por lo tanto, la primera parte del primer motivo invocado por la República Francesa y por FT debe desestimarse por infundada.

Sobre la vulneración del derecho de defensa

– Alegaciones de las partes

145

La República Francesa y FT alegan que la Comisión vulneró su derecho de defensa en la medida en que ésta no les permitió en ningún momento del procedimiento administrativo presentar de forma útil su punto de vista sobre el enfoque innovador que la llevó a concluir que existía una ayuda estatal en el presente caso, y que consistía en basarse en la declaración del 12 de julio de 2002 para calificar de tal manera las medidas notificadas en diciembre de 2002. En efecto, según ellas, la Comisión no mencionó este enfoque hasta que apareció por primera vez en la Decisión impugnada. Por lo tanto, estas partes no tuvieron la oportunidad de comentar las implicaciones jurídicas y económicas de la declaración de julio de 2002 sobre la calificación de la oferta de anticipo de accionista con respecto a las normas en materia de ayudas estatales antes de la adopción de dicha Decisión.

146

La República Francesa considera que la Comisión no puede esgrimir como argumento que las autoridades francesas pudieron pronunciarse sobre las observaciones de los terceros interesados y sobre los informes de los días 22 de marzo y 28 de abril de 2004, que tenían por principal objeto la naturaleza jurídica de la declaración del 12 de julio de 2002 y sus efectos sobre el mercado, para concluir que su derecho de defensa fue plenamente respetado, dado que las alegaciones de los terceros interesados y de los peritos sólo vinculan a estos mismos. En el mismo sentido, la República Francesa y FT señalan que las observaciones que presentaron en el procedimiento administrativo sobre las observaciones de los terceros interesados y sobre los dos informes sólo pretendían negar la tesis según la cual dicha declaración constituía en sí misma una ayuda estatal.

147

Asimismo, la República Francesa reitera que la Comisión debería haber ampliado el procedimiento de investigación formal para incluir en éste la declaración del 12 de julio de 2002. A su juicio, como mínimo, la Comisión debería haber dirigido un escrito a las autoridades francesas para informarlas del enfoque innovador en cuestión e instarlas a presentar sus observaciones al respecto.

148

Por último, la República Francesa y FT sostienen que, si se les hubiera dado la oportunidad de presentar de forma útil su punto de vista acerca de la declaración del 12 de julio de 2002 y del enfoque innovador de la Comisión, esta última habría debido tenerlo en cuenta en la Decisión impugnada, que con seguridad hubiera sido distinta. En efecto, según la República Francesa y FT, del considerando 263 de la Decisión impugnada se desprende que si la Comisión no hubiera podido tener en cuenta dicha declaración para analizar las medidas notificadas, ésta habría concluido que no existía ayuda estatal.

149

La Comisión rechaza las alegaciones de la República Francesa y de FT.

– Apreciación del Tribunal General

150

Con carácter preliminar, cabe señalar que, según jurisprudencia consolidada, el respeto del derecho de defensa en cualquier procedimiento seguido contra una persona, que pueda terminar en un acto lesivo a ésta, constituye un principio fundamental del Derecho de la Unión y debe garantizarse aun a falta de normativa alguna sobre el procedimiento en cuestión (sentencias de 10 de julio de 1986, Bélgica/Comisión, 234/84, Rec, EU:C:1986:302, apartado 27, y de 30 de marzo de 2000, Kish Glass/Comisión, T‑65/96, Rec, EU:T:2000:93, apartado 32).

151

En primer lugar, procede examinar si se ha vulnerado el derecho de defensa de la República Francesa.

152

Según reiterada jurisprudencia, el respeto del derecho de defensa, en el marco del procedimiento de investigación formal con arreglo al artículo 88 CE, apartado 2, exige que el Estado miembro de que se trate pueda dar a conocer útilmente su punto de vista sobre la veracidad y la pertinencia de los hechos y circunstancias alegados y sobre los documentos en poder de la Comisión en apoyo de su alegación relativa a la existencia de una infracción del Derecho de la Unión, así como sobre las observaciones presentadas por terceros interesados, en virtud del artículo 88 CE, apartado 2. En la medida en que el Estado miembro no haya podido comentar dichas observaciones, la Comisión no puede apoyarse en ellas en su Decisión contra ese Estado (véase la sentencia de 15 de noviembre de 2011, Comisión y España/Government of Gibraltar y Reino Unido, C‑106/09 P y C‑107/09 P, Rec, EU:C:2011:732, apartado 165 y jurisprudencia citada).

153

Es preciso constatar que de los autos se desprende que la República Francesa dio a conocer ampliamente su punto de vista sobre la realidad y la pertinencia de los hechos y las circunstancias alegados, así como sobre las observaciones presentadas por los terceros interesados, de manera que las obligaciones derivadas de la jurisprudencia mencionada en el apartado anterior se cumplieron plenamente.

154

Por lo que respecta, más concretamente, a la declaración del 12 de julio de 2002, aparte del hecho de que la decisión de incoación hacía referencia a ella de forma suficiente (véanse los apartados 130 a 142 supra), cabe señalar que la República Francesa recibió y comentó ampliamente, en un escrito fechado el 10 de junio de 2004, los informes de los días 22 de marzo y 28 de abril de 2004 de los consultores externos de la Comisión, que, de conformidad con el mandato dado por esta última, tenían por objeto precisamente la naturaleza jurídica y los efectos sobre el mercado de las declaraciones formuladas desde julio de 2002 y particularmente de la declaración del 12 de julio de 2002.

155

Con anterioridad, la República Francesa ya había comentado, en un escrito fechado el 29 de julio de 2003, en particular, las observaciones de las sociedades Bouygues de 11 de abril de 2003, que también contenían una extensa argumentación sobre las implicaciones jurídicas y económicas de las declaraciones formuladas desde julio de 2002, incluyendo la declaración del 12 de julio de 2002.

156

Asimismo, la República Francesa, tal como confirmó en respuesta a una pregunta formulada por el Tribunal General en la vista celebrada el 24 de septiembre de 2014, también se pronunció sobre las conclusiones que se debían extraer de las declaraciones formuladas desde julio de 2002 en dos reuniones con los servicios de la Comisión, celebradas los días 16 y 23 de junio de 2004.

157

Por otra parte, la República Francesa no puede esgrimir de forma útil como argumento que la tesis central defendida en el informe del 28 de abril de 2004, así como en las observaciones de determinadas partes interesadas, era que la declaración del 12 de julio de 2002 constituía en sí misma una ayuda estatal, ya que en realidad esta circunstancia no hace sino confirmar que la cuestión de las implicaciones jurídicas y económicas de dicha declaración era objeto de debate y que la Comisión pretendía esclarecerla.

158

Del mismo modo, la República Francesa tampoco puede esgrimir como argumento el hecho de que la Comisión no estaba vinculada por las observaciones de las partes interesadas ni por las conclusiones de sus propios informes periciales. En efecto, si bien es cierto que estos elementos no tienen un efecto vinculante respecto de la Comisión, no lo es menos que esta última está obligada, en interés de una correcta administración de las normas fundamentales del Tratado relativas a las ayudas de Estado, a proceder a su examen (véase, en este sentido, la sentencia de 2 de abril de 1998, Comisión/Sytraval y Brink’s France, C‑367/95 P, Rec, EU:C:1998:154, apartado 62). Lo importante es que las implicaciones jurídicas y económicas de las declaraciones formuladas desde julio de 2002 hayan sido debatidas durante el procedimiento administrativo, cosa que ha ocurrido en el presente caso.

159

Tampoco puede prosperar la alegación de la República Francesa basada en el carácter supuestamente innovador del enfoque adoptado en el presente caso por la Comisión para llegar a la conclusión de que existía una ayuda estatal ilegal. En efecto, esta última no puede verse obligada a someter al Estado miembro interesado o a las otras partes interesadas la valoración jurídica que pretende llevar a cabo en su decisión final antes de adoptar ésta, por innovadora que dicha valoración sea. A este respecto, es preciso recordar que, según la jurisprudencia, de ninguna disposición relativa a las ayudas de Estado ni de la jurisprudencia se desprende que la Comisión esté obligada a oír al beneficiario de la ayuda acerca de la apreciación jurídica que ésta realice en relación con la medida controvertida o que esté obligada a informar al Estado miembro afectado —y, a fortiori, al beneficiario de la ayuda— de su postura antes de adoptar su decisión, toda vez que los interesados y el Estado miembro fueron requeridos para que presentasen sus observaciones (véase la sentencia de 8 de julio de 2004, Technische Glaswerke Ilmenau/Comisión, T‑198/01, Rec, EU:T:2004:222, apartado 198 y jurisprudencia citada).

160

De ello se deduce que la afirmación de la República Francesa de que su derecho de defensa ha sido vulnerado es infundada.

161

En segundo lugar, en lo tocante a FT, cabe recordar que el procedimiento administrativo en materia de ayudas de Estado se incoa únicamente contra el Estado miembro afectado. Sólo este último, como destinatario de la Decisión impugnada, puede por tanto invocar un verdadero derecho de defensa (véase la sentencia de 1 de julio de 2009, Operator ARP/Comisión, T‑291/06, Rec, EU:T:2009:235, apartado 35 y jurisprudencia citada). Las empresas beneficiarias de las ayudas únicamente se consideran como interesadas en dicho procedimiento, en el sentido del artículo 88 CE, apartado 2 (sentencia de 16 de diciembre de 1999, Acciaierie di Bolzano/Comisión, T‑158/96, Rec, EU:T:1999:335, apartado 42). La jurisprudencia les confiere esencialmente la función de fuentes de información para la Comisión en el marco del procedimiento administrativo incoado con arreglo a dicha disposición. De ello se desprende que los interesados, lejos de poder ampararse en el derecho de defensa, reconocido a las personas en contra de las cuales se inicia un procedimiento, sólo disponen del derecho a participar en el procedimiento administrativo en una medida adecuada en función de las circunstancias del caso concreto (sentencias de 25 de junio de 1998, British Airways y otros/Comisión, T‑371/94 y T‑394/94, Rec, EU:T:1998:140, apartados 59 y 60, y de 6 de marzo de 2003, Westdeutsche Landesbank Girozentrale y Land Nordrhein-Westfalen/Comisión, T‑228/99 y T‑233/99, Rec, EU:T:2003:57, apartado 125).

162

Se ha declarado, asimismo, que el derecho de información de los interesados no va más allá del de ser oído por la Comisión. En particular, no se extiende al derecho general a manifestarse sobre todos los aspectos potencialmente determinantes suscitados con ocasión del procedimiento de investigación formal (véase la sentencia de 30 de noviembre de 2009, Francia/Comisión, T‑427/04 y T‑17/05, Rec, EU:T:2009:474, apartado 149 y jurisprudencia citada).

163

En el presente caso, es preciso constatar que los derechos procesales de FT como parte interesada fueron plenamente respetados. De este modo, la Comisión comunicó a todos los interesados, incluyendo a FT, la apertura del procedimiento relativo a las medidas de ayuda en cuestión al publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea de 12 de marzo de 2003 una invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 88 CE, apartado 2, la decisión de incoación y un resumen de ésta. En dicha decisión, la Comisión exponía claramente los motivos en base a los cuales ésta concluía provisionalmente que las medidas en cuestión constituían ayudas de Estado (considerandos 68 a 71, 81 a 106 y 109 a 115 de la decisión de incoación) y analizaba la compatibilidad de dichas ayudas con el mercado común (considerandos 121 a 132 de la decisión de incoación). FT, como por otra parte ha reconocido expresamente en sus escritos, pudo dar a conocer útilmente su punto de vista sobre los diversos hechos y cargos alegados por la Comisión en dicha decisión.

164

Asimismo, de las consideraciones expuestas en los apartados 130 a 142 supra se desprende que la decisión de incoación hacía referencia de forma suficiente a la declaración del 12 de julio de 2002 y que la Comisión no estaba obligada, en virtud de los derechos procesales de las partes interesadas, ni a adoptar una decisión de ampliación del procedimiento, ni a exponer más detalladamente su apreciación jurídica de dicha declaración en el procedimiento de investigación formal.

165

Además, y en todo caso, incluso si las alegaciones formuladas por FT en apoyo de la presente parte del motivo se examinan desde el punto de vista del derecho de defensa propiamente dicho, se comprueba que dicho derecho no fue vulnerado en el presente caso.

166

En efecto, de los autos se desprende que la Comisión, aun cuando no tenía ninguna obligación de hacerlo, comunicó los informes de los días 22 de marzo y 28 de abril de 2004 a FT, que los comentó ampliamente en diversos estudios jurídicos y económicos presentados durante el procedimiento de investigación formal y dirigidos a demostrar que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 no podían constituir ayudas estatales. También se desprende de los autos que FT remitió a la Comisión un informe fechado el 12 de enero de 2004, redactado por uno de sus expertos juristas y basándose, en particular, en las observaciones de las partes interesadas. En todo lo demás, procede remitirse a las consideraciones expuestas en los apartados 157 a 159 supra, que también son aplicables a FT.

167

Habida cuenta de lo anterior, debe desestimarse la segunda parte del primer motivo por infundada. Por lo tanto, el primer motivo ha de ser desestimado en su totalidad.

Sobre los motivos segundo y tercero, basados en la existencia de errores de Derecho y de errores manifiestos de apreciación en lo referente a la aplicación del criterio del inversor privado prudente

Alegaciones de las partes

168

En el marco de su segundo motivo, la República Francesa y FT sostienen en particular que la Comisión aplicó de manera errónea el criterio del inversor privado prudente.

169

A este respecto, en primer lugar, la República Francesa y FT alegan que la Comisión aplicó este criterio a las declaraciones formuladas desde julio de 2002 —y principalmente a la declaración del 12 de julio de 2002— cuando éstas últimas no eran susceptibles de ser calificadas de ayudas de Estado, puesto que no implicaban un compromiso irrevocable de fondos estatales. La República Francesa y FT rechazan la tesis de la Comisión según la cual dichas declaraciones y las medidas de diciembre de 2002 formaban parte de un proceso continuo de salvamento de FT, al alegar que, considerados de forma individual, ninguno de los «acontecimientos» de dicho proceso puede calificarse de ayuda estatal y que dicho proceso no tiene como punto de partida ningún compromiso jurídico por parte del Estado. Las partes añaden que esta tesis conduce paradójicamente a privar a los Estados miembros de la posibilidad de ejercer con diligencia y prudencia sus deberes como inversores prudentes asegurándose de que se cumplan todos los requisitos pertinentes antes de adoptar un compromiso. Por último, según estas partes, las manifestaciones que fueron el objeto de la declaración del 12 de julio de 2002 no eran diferentes de las que habría realizado un accionista privado en circunstancias similares.

170

En segundo lugar, la República Francesa y FT alegan que la Comisión no podía aplicar el criterio del inversor privado prudente a dos acontecimientos diferenciados, como las declaraciones formuladas desde julio de 2002 y las medidas de diciembre de 2002, que no constituían una intervención única. Las intervenciones estatales respecto de las cuales el Tribunal de Justicia concluyó, en la sentencia de casación, que no se podía excluir desde un principio que pudieran ser consideradas como una única intervención eran el anuncio del 4 de diciembre de 2002 y la oferta de anticipo de accionista. Por lo tanto, entienden que el Tribunal de Justicia no consideró que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 y las medidas de diciembre de 2002 constituyeran una única intervención. En cualquier caso, en opinión de dichas partes es evidente que los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia en los apartados 103 y 104 de la sentencia de casación para determinar los casos en los que las intervenciones consecutivas tienen unos vínculos tan estrechos entre sí que resulta imposible disociarlas no se cumplen en el presente caso.

171

En tercer lugar, la República Francesa y FT exponen que la Comisión aplicó el criterio del inversor privado prudente de forma errónea al considerar que se debían analizar las medidas de diciembre de 2002 no en la fecha en que fueron tomadas, sino a partir de la situación anterior al mes de julio de 2002, además sin tener en cuenta los acontecimientos que tuvieron lugar entre estas dos fechas. Estas partes rechazan la alegación de la Comisión según la cual la situación en diciembre de 2002 había sido «contaminada» por la declaración del 12 de julio de 2002 y por consiguiente ya no se correspondía con las condiciones normales de mercado. Éstas añaden que un enfoque como el que ha seguido la Comisión en el presente caso es manifiestamente contrario al principio de seguridad jurídica, por cuanto expone a los Estados miembros y a las empresas afectadas a una interpretación subjetiva, dudosa y arbitraria del concepto de ayuda estatal.

172

En el marco de su tercer motivo, la República Francesa y FT alegan que la Comisión incurrió en errores manifiestos de apreciación en la aplicación del criterio del inversor privado prudente.

173

En este sentido, la República Francesa reprocha en esencia a la Comisión que considerase que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 podían ser percibidas por los mercados como un compromiso del Estado francés. La República Francesa sostiene que, en el momento en que se realizó la declaración del 12 de julio de 2002, la naturaleza de las medidas que el Estado francés pretendía adoptar respecto de FT no había sido decidida todavía y, en particular, no se había tomado ninguna decisión de inversión que pudiera calificarse de compromiso firme del Estado francés. Por lo demás, según la República Francesa la tesis de la Comisión entra en conflicto con las manifestaciones, muy generales e imprecisas, del Ministro de Economía que fueron reproducidas en dicha declaración, de las que se desprendía que una posible intervención estatal se realizaría en condiciones de mercado y únicamente en presencia de dificultades financieras demostradas de la empresa, lo que no había ocurrido en dicha fecha. En cuanto a los contactos que el Gobierno francés mantuvo con las agencias de calificación en el mes de julio de 2002, lejos de ser inhabituales o excepcionales, en su opinión se enmarcaban en la responsabilidad de un accionista mayoritario, cuyo comportamiento prudente suponía en particular seguir la calificación de sus empresas regular y atentamente.

174

Por su parte, en primer lugar, FT sostiene que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación al considerar que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 no hubieran podido ser realizadas por un inversor de referencia que se encontrara en la misma situación que el Estado francés. FT afirma que, mediante la declaración del 12 de julio de 2002, el Estado francés simplemente intentó influir en la reacción de los mercados gracias a su reputación como acreedor y deudor solvente y fiable. En opinión de FT, este último utilizó las reglas específicas de funcionamiento de los mercados financieros para estabilizar la posición económica de FT, como habría podido hacer un accionista privado que se hubiera encontrado en una situación comparable. Según FT, de esta declaración se deduce claramente que el Estado francés aún no había decidido intervenir de forma firme e irrevocable. En cuanto a las declaraciones de los días 13 de septiembre y 2 de octubre de 2002, considera que éstas también eran generales e imprecisas. FT añade en particular que, desde la publicación, el 12 de septiembre de 2002, de sus cuentas semestrales, que mostraban buenos resultados de explotación, pero una estructura financiera desequilibrada, el Estado francés tomó las medidas adecuadas.

175

En segundo lugar, FT sostiene que la Comisión no ha demostrado que la declaración del 12 de julio de 2002 tuviera un efecto de contaminación sobre la situación de los mercados que hubiera perdurado hasta el mes de diciembre de 2002.

176

En lo tocante al segundo motivo, en primer lugar, la Comisión reprocha a la República Francesa y a FT que hayan hecho una interpretación estática y «fotográfica» de la operación en cuestión así como una lectura estrecha, parcial y errónea de la Decisión impugnada. Ahora bien, a su entender, no es posible realizar un análisis compartimentado de los acontecimientos que precedieron la oferta de anticipo de accionista. La Comisión señala además que en los considerandos 187 y 222 y siguientes de la Decisión impugnada explicó las razones por las cuales estaba obligada a analizar las declaraciones formuladas desde julio de 2002 y la oferta de anticipo de accionista como un conjunto. La Comisión afirma que, habida cuenta del vínculo material y económico entre la declaración del 12 de julio de 2002 y la oferta de anticipo de accionista, era necesario examinar el comportamiento del Estado francés a partir del mes de julio de 2002 en su conjunto. Añade que la estrategia de las autoridades francesas se integró en un proceso continuo de salvamento de FT que no se limitó a los acontecimientos de diciembre de 2002.

177

En el presente caso, según la Comisión, la secuencia de los principales acontecimientos, tal y como se describen en los considerandos 36 a 56 de la Decisión impugnada, muestra claramente la intención manifestada por la República Francesa de apoyar a FT para impedir cualquier degradación posterior de su calificación. A este respecto, los mercados financieros no se preguntaron si las declaraciones formuladas desde julio de 2002 eran o no vinculantes, ni si expresaban o no un compromiso irrevocable. Fue, más bien, la impresión creada por el Estado francés de que ese compromiso de apoyar a FT era firme y vinculante lo que resultó decisivo para la percepción tanto de las agencias de calificación como de los mercados, habida cuenta del alza de la cotización de las acciones de FT tras la declaración del 12 de julio de 2002. Por consiguiente, a juicio de la Comisión, la cuestión de si las declaraciones formuladas desde julio de 2002 constituyeron o no una ayuda deja de ser pertinente, por cuanto, en el momento de su materialización en diciembre de 2002 en forma de oferta de anticipo de accionista, quedó claro, por un lado, que el compromiso se había vuelto irrevocable y, por otro lado, que no se ajustaba al criterio del inversor privado, puesto que ya no se contraía en condiciones normales de mercado.

178

Según la Comisión, un inversor privado no hubiera realizado unas declaraciones como que formularon las autoridades francesas desde el mes de julio de 2002. Habida cuenta de la muy desequilibrada situación financiera de FT en 2002, del hecho de que el plan de desendeudamiento anunciado por su dirección en marzo de 2002 había sido considerado irrealizable, del hecho de que FT había perdido la confianza de los mercados, del hecho de que, en aquel entonces, no se había adoptado ninguna medida para mejorar su gestión ni sus resultados ni se había encargado ninguna auditoría a fondo y del hecho de que el Gobierno francés, según sus propias manifestaciones, no tenía una idea clara sobre la solución que debía adoptar para resolver la crisis de FT, un inversor privado prudente habría sido más comedido en sus declaraciones dirigidas a tranquilizar a los mercados. La Comisión recuerda que, en el presente caso, consideró que no disponía de elementos suficientes para probar de manera irrefutable que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 constituían un compromiso irrevocable de fondos estatales y, por lo tanto, ayudas en el sentido del artículo 87 CE. Sin embargo considera que tenía derecho a verificar si, en circunstancias como las que se dieron en julio de 2002, un inversor privado prudente habría asumido el mismo riesgo, que consistía, por una parte, en un riesgo económico vinculado a la credibilidad de dichas declaraciones en el mercado y, por otra parte, en un riesgo jurídico, dado que dichas declaraciones podían haber sido consideradas vinculantes en diversos ordenamientos jurídicos nacionales. La Comisión dedujo de todo ello que, a partir de julio de 2002, se había vuelto imposible comparar el comportamiento de un inversor público con el de un inversor privado en una situación normal de mercado, puesto que ningún inversor privado habría sido capaz de influir en el mercado como lo hicieron las autoridades francesas mediante sus declaraciones formuladas desde julio de 2002. En consecuencia, la Comisión llegó a la conclusión de que la aplicación del criterio del inversor privado prudente únicamente a la situación del mes de diciembre de 2002 estaba distorsionada, ya que en dicho momento ya no era posible emitir un juicio sobre la situación de FT en condiciones normales de mercado.

179

La Comisión rechaza la alegación de que su postura supone impedir a los Estados miembros que se comporten como inversores prudentes. La Comisión afirma que se limitó a comparar el comportamiento del Estado francés con el de un operador privado durante todo el proceso que condujo a dicho Estado a concretar su apoyo en forma de una oferta de anticipo de accionista, dado que dicha oferta no fue más que la materialización de su decisión de principio de apoyar a FT mediante las medidas adecuadas anunciadas por medio de las declaraciones formuladas desde julio de 2002. Sin embargo, la Comisión sostiene que la manifestación pública de este compromiso claro y categórico respecto del mercado implicó unos riesgos financieros que un inversor privado no habría asumido con tanta ligereza, al menos, sin haberse informado a fondo de la situación económica de FT. Según la Comisión, incluso las autoridades francesas admitieron, a lo largo del procedimiento administrativo, que, a fecha de 12 de julio de 2002, no conocían ni la situación exacta de FT ni los medios eficaces para su recuperación. La Comisión opina que, en tal situación, cualquier accionista prudente habría evitado realizar declaraciones que pudieran suponer incurrir en un compromiso, aunque sólo fuera futuro, susceptible de poner en peligro su propia situación financiera en los mercados.

180

En segundo lugar, la Comisión sostiene que no incurrió en ningún error al considerar que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 y la oferta de anticipo de accionista, anunciada y notificada el 4 de diciembre de 2002, debían ser analizadas de forma conjunta en virtud del artículo 87 CE, apartado 1. Ésta afirma que los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia en los apartados 103 y 104 de la sentencia de casación se han cumplido en el presente caso y que de la exposición de los hechos que aparece en los apartados 3 a 19 de dicha sentencia se desprende de forma manifiesta que existen vínculos estrechos e indisolubles entre dichas declaraciones y dicha oferta. A este respecto, la Comisión sostiene, en primer término, que las intervenciones estatales en cuestión estaban próximas en el tiempo y se integraban todas en una estrategia global de salvamento de FT, en segundo término, que estas diferentes intervenciones tenían como única finalidad evitar que FT sufriera una grave crisis de liquidez en 2003 y, en tercer término, que la situación de FT no cambió de forma sustancial entre julio y diciembre de 2002.

181

En tercer lugar, la Comisión rebate la alegación de la República Francesa y de FT basada en que ésta no podía situarse en julio de 2002 para aplicar el criterio del inversor privado prudente a las medidas de diciembre de 2002. La Comisión rebate su alegación de que sólo tuvo en cuenta la situación en julio de 2002, ignorando, por tanto, las medidas adoptadas entre dicha fecha y diciembre de 2002. Según la Comisión, todas las medidas adoptadas por las autoridades francesas después del mes de julio de 2002 fueron tomadas en un contexto «contaminado» por la declaración del 12 de julio de 2002. Así pues, la Comisión afirma que el sindicato bancario sólo se pudo reunir en septiembre de 2002 porque la cotización de FT se había podido mantener gracias a dicha declaración. La Comisión reitera que la oferta de anticipo de accionista no era sino la materialización de la decisión de principio, manifestada públicamente en julio de 2002, de apoyar a FT. A su juicio, puesto que el criterio del inversor privado prudente se aplicó a la fecha de dicha materialización, no se puede acusar a la Comisión de haber vulnerado el principio de seguridad jurídica.

182

En lo tocante al tercer motivo, en primer lugar, la Comisión alega que la decisión del Estado francés de apoyar a FT fue «clara en principio» desde el 12 de julio de 2002, a pesar de que las modalidades de su compromiso todavía no hubieran sido especificadas en ese momento. La Comisión considera que la declaración del 12 de julio de 2002 formaba parte de una «estrategia de compromiso creíble del Estado para apoyar a FT» y que fue percibida como tal por los mercados. En opinión de la Comisión, de un análisis literal de dicha declaración y de su contexto se desprende que ese compromiso era claro y que además fue repetido. A su entender, esto queda corroborado por el hecho de que las autoridades francesas contactaron directamente con los principales agentes del mercado para que estos sirvieran de enlace con los inversores. La Comisión añade que ha demostrado que esta percepción de los mercados quedaba confirmada por la reacción de éstos, así como por los comentarios de los analistas financieros.

183

Según la Comisión, el hecho de que el Estado francés calificara su comportamiento de prudente no se opone al carácter incondicional de su compromiso. Del mismo modo, entiende que la mención de la posibilidad de que FT sufriera problemas financieras no puede interpretarse como una condición suspensiva o resolutoria de dicho compromiso. En efecto, ningún elemento permite demostrar que el mercado hubiera percibido condición alguna a este respecto. Si el Ministro de Economía hubiera querido condicionar su compromiso al cumplimiento del Derecho de la Unión, debería haber establecido una reserva explícita según la cual cualquier intervención posterior sería notificada previamente a la Comisión y únicamente sería ejecutada tras haber sido aprobada por ésta.

184

En segundo lugar, en respuesta a los argumentos de FT, la Comisión alega, en particular, que, en los apartados 4, 6, 10, 15 y 133 de la sentencia de casación, el Tribunal de Justicia confirmó su análisis según el cual la declaración del 12 de julio de 2002 tuvo un impacto cierto sobre la situación de los mercados, ya que la calificación de FT se mantuvo en el rango de inversión únicamente «debido a las indicaciones del Estado francés». La Comisión sostiene que si dicha declaración tuvo un impacto tal, fue necesariamente porque el mercado consideró que era la expresión de un compromiso fiable del Estado. Añade que de la argumentación de la propia FT se desprende que el Estado francés esperaba que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 tuvieran efectos en el mercado y que dichos efectos eran cruciales para la presentación de la oferta de anticipo de accionista.

Apreciación del Tribunal General

– Resumen de la jurisprudencia pertinente

185

Cabe recordar que, con arreglo al artículo 87 CE, apartado 1, salvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

186

Según reiterada jurisprudencia, la calificación de «ayuda» en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, exige que se cumplan todos los requisitos previstos en dicha disposición (véase la sentencia de 2 de septiembre de 2010, Comisión/Deutsche Post, C‑399/08 P, Rec, EU:C:2010:481, apartado 38 y jurisprudencia citada).

187

Así pues, para que una medida nacional pueda calificarse de ayuda de Estado en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, en primer lugar, debe tratarse de una intervención del Estado o mediante fondos estatales; en segundo lugar, esta intervención debe poder afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros; en tercer lugar, debe conferir una ventaja selectiva a su beneficiario, y, en cuarto lugar, debe falsear o amenazar falsear la competencia (véase la sentencia Comisión/Deutsche Post, citada en el apartado 186 supra, EU:C:2010:481, apartado 39 y jurisprudencia citada).

188

En lo referente al primero de estos requisitos, de la jurisprudencia se desprende que sólo los beneficios concedidos directa o indirectamente mediante recursos del Estado o que constituyen una carga adicional para el Estado pueden ser considerados como ayudas en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1. En efecto, de los propios términos de esta disposición así como de las reglas de procedimiento establecidas por el artículo 88 CE se desprende que las ayudas concedidas con medios que no sean fondos estatales no están incluidas en el ámbito de aplicación de las disposiciones de que se trata (véanse, en este sentido, las sentencias de 17 de marzo de 1993, Sloman Neptun, C‑72/91 y C‑73/91, Rec, EU:C:1993:97, apartado 19; de 1 de diciembre de 1998, Ecotrade, C‑200/97, Rec, EU:C:1998:579, apartado 35, y de 13 de marzo de 2001, PreussenElektra, C‑379/98, Rec, EU:C:2001:160, citada en el apartado 58).

189

De la jurisprudencia también se desprende que, para poder concluir que la ventaja concedida a una o varias empresas constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, no siempre es necesario acreditar la existencia de una transferencia de fondos estatales (véanse, en este sentido, las sentencias de 15 de marzo de 1994, Banco Exterior de España, C‑387/92, Rec, EU:C:1994:100, apartado 14; de 19 de mayo de 1999, Italia/Comisión, C‑6/97, Rec, EU:C:1999:251, apartado 16, y de 16 de mayo de 2002, Francia/Comisión, C‑482/99, Rec, EU:C:2002:294, apartado 36).

190

Por lo que respecta al requisito de que la medida en cuestión debe suponer la concesión de una ventaja a su beneficiario, cabe recordar que, según reiterada jurisprudencia, se consideran ayudas de Estado las intervenciones que, bajo cualquier forma, puedan favorecer directa o indirectamente a las empresas o que pueden considerarse una ventaja económica que la empresa beneficiaria no hubiera obtenido en condiciones normales de mercado (véase la sentencia Comisión/Deutsche Post, citada en el apartado 186 supra, EU:C:2010:481, apartado 40 y jurisprudencia citada).

191

Así pues, se consideran ayudas, entre otras, las intervenciones que, bajo formas diversas, alivian las cargas que normalmente recaen sobre el presupuesto de una empresa y que, por ello, sin ser subvenciones en el sentido estricto del término, son de la misma naturaleza y tienen efectos idénticos (véanse, en este sentido, las sentencias Banco Exterior de España, citada en el apartado 189 supra, EU:C:1994:100, apartado 13, y de 19 de septiembre de 2000, Alemania/Comisión, C‑156/98, Rec, EU:C:2000:467, apartado 25).

192

Asimismo, según jurisprudencia reiterada, la intervención de las autoridades públicas en el capital de una empresa, bajo cualquier forma, puede constituir una ayuda de Estado en el sentido del artículo 87 CE cuando se cumplen los requisitos previstos en dicho artículo (véanse las sentencias de 14 de septiembre de 1994, España/Comisión, C‑278/92 a C‑280/92, Rec, EU:C:1994:325, apartado 20 y jurisprudencia citada, y de 8 de mayo de 2003, Italia y SIM 2 Multimedia/Comisión, C‑399/00 y C‑328/99, Rec, EU:C:2003:252, apartado 36 y jurisprudencia citada).

193

Sin embargo, también se desprende de reiterada jurisprudencia que del principio de igualdad de trato entre empresas públicas y privadas se deduce que los capitales que el Estado pone, directa o indirectamente, a disposición de una empresa, en circunstancias que se corresponden con las condiciones normales de mercado, no pueden ser considerados como ayudas de Estado (véase la sentencia Italia y SIM 2 Multimedia/Comisión, citada en el apartado 192 supra, EU:C:2003:252, apartado 37 y jurisprudencia citada). Así pues, los requisitos que debe reunir una medida para incluirla en el concepto de «ayuda» en el sentido del artículo 87 CE no concurren si la empresa pública beneficiaria podía obtener la misma ventaja que se puso a su disposición mediante recursos del Estado en circunstancias que correspondan a las condiciones normales del mercado, apreciación que en el caso de las empresas públicas se realiza aplicando en principio el criterio del inversor privado prudente (véase, en este sentido, la sentencia de 5 de junio de 2012, Comisión/EDF y otros, C‑124/10 P, Rec, EU:C:2012:318, apartado 78 y jurisprudencia citada).

194

Según la jurisprudencia, se debe distinguir entre, por un lado, las funciones del Estado como accionista de una empresa y, por otro, las del Estado cuando actúa como poder público. La aplicabilidad del criterio de inversor privado prudente depende en definitiva de que el Estado miembro interesado conceda una ventaja económica a una empresa, en su condición de accionista y no en la de poder público (véase, en este sentido, la sentencia Comisión/EDF y otros, citada en el apartado 193 supra, EU:C:2012:318, apartados 80 y 81).

195

Por lo tanto, procede analizar si, en circunstancias similares, un inversor privado de dimensiones comparables a las de los organismos gestores del sector público habría efectuado aportaciones de capital de la misma importancia, habida cuenta, en especial, de las informaciones disponibles y de la evolución previsible en la fecha en que se realizaron tales aportaciones (véase la sentencia Italia y SIM 2 Multimedia/Comisión, citada en el apartado 192 supra, EU:C:2003:252, apartado 38 y jurisprudencia citada).

196

Para llevar a cabo este análisis, se debe valorar si la medida se habría adoptado en condiciones normales de mercado por un inversor privado que se encontrara en una situación lo más similar posible a la del Estado miembro interesado, para lo que se deben tener en cuenta sólo los beneficios y las obligaciones ligados a la situación de este último en calidad de accionista, con exclusión de los que le correspondan como poder público (sentencia Comisión/EDF y otros, citada en el apartado 193 supra, EU:C:2012:318, apartado 79).

– Resumen del razonamiento seguido por la Comisión en la Decisión impugnada

197

Una vez recordados estos principios, procede describir brevemente el razonamiento seguido por la Comisión, en la Decisión impugnada, para llegar a la conclusión, en el considerando 230 de esta última, de que en el presente caso no se cumple el criterio del inversor privado prudente.

198

La Comisión parte de la premisa según la cual, mediante la declaración del 12 de julio de 2002, cuyo contenido fue confirmado y precisado mediante las declaraciones de los días 13 de septiembre y 2 de octubre de 2002, las autoridades francesas habían adoptado, desde julio de 2002, la decisión de principio de apoyar a FT. La oferta de anticipo de accionista, anunciada y notificada el 4 de diciembre de 2002, no era sino la «materialización» (o la «concretización») de esta decisión de principio. Por lo tanto, la Comisión considera que no podía analizar dicha oferta sin tener en cuenta las declaraciones formuladas desde julio de 2002, sino que debía adoptar un enfoque global al respecto (véanse, en particular, los considerandos 185 a 187, 202 a 207, 213, 222 a 224 y 226 de la Decisión impugnada).

199

A continuación, la Comisión alega que, habida cuenta, en especial, de la difícil situación financiera en la que se encontraba FT en julio de 2002, de la pérdida de confianza de los mercados en aquella época, de que no se realizó una auditoría de la empresa hasta octubre de 2002, así como de la falta de un plan de desendeudamiento realista hasta diciembre de 2002, un inversor privado prudente no habría hecho públicamente, «a partir de julio de 2002» (o «en julio de 2002»), declaraciones como las formuladas por el Estado francés que, desde un punto de vista económico, hubiesen podido comprometer seriamente su credibilidad y su reputación, y, desde el punto de vista jurídico, hubiesen podido obligarlo desde aquella fecha, a apoyar financieramente a la empresa (véanse, en particular, los considerandos 206, 210, 217, 221, 228 y 229 de la Decisión impugnada).

200

Según la Comisión, en efecto, las declaraciones formuladas desde julio de 2002 eran lo bastante claras, precisas y firmes para poner de manifiesto la existencia, desde el mes de julio de 2002, de un compromiso fiable del Estado francés de apoyar a FT. Esto quedaría demostrado, en particular, por el hecho de que la declaración del 12 de julio de 2002 provocó un alza «anormal y no desdeñable» del valor de las acciones y obligaciones de FT, así como por los comentarios de determinados analistas financieros relativos a esta declaración, en concreto, los que aparecen en el informe del Deutsche Bank de 22 de julio de 2002 y en el comunicado de prensa de S & P de 12 de julio de 2002 (véase el apartado 5 supra). La Comisión invoca también el hecho de que el apoyo declarado por el Estado francés a partir de julio de 2002 fue determinante para que se mantuviera la calificación de FT en el rango de inversión, quedando claro que una degradación de dicha calificación «hubiese tenido consecuencias muy negativas para la situación financiera de la [e]mpresa» (véanse, en particular, los considerandos 186, 190, 191, 207 a 212, 219 a 222, 225 y 227 de la Decisión impugnada).

201

La Comisión considera que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 «contaminaron» de este modo la percepción de los mercados e «influyeron» en el comportamiento de los agentes económicos en diciembre de 2002. La Comisión concluyó en base a ello que las condiciones de mercado en las que se anunció la oferta de anticipo de accionista, en diciembre de 2002, no se podían considerar normales y estima que, para analizar la racionalidad de dicha medida desde el punto de vista económico, debía por tanto basarse en una situación de mercado no «contaminada» por las repercusiones de las declaraciones formuladas desde julio de 2002, a saber, la situación anterior a dicha fecha (véanse, en particular, los considerandos 186, 190, 191, 207 a 212, 219 a 222, 225, 227 y 228 de la Decisión impugnada). Pues bien, en tal contexto, es improbable que un inversor privado prudente «hubiese concedido un anticipo de accionista asumiendo él solo un riesgo financiero tan considerable» (considerando 229 de la Decisión impugnada). En el mismo sentido, la Comisión señala que «[l]a degradación de la calificación de FT hubiese tenido por consecuencia que un anticipo de accionista fuera improbable o cuando menos más costoso» (considerandos 222 y 225 de la Decisión impugnada).

– Sobre la medida en la que la Comisión debía aplicar el criterio del inversor privado prudente

202

Cabe destacar que la aplicación del criterio del inversor privado prudente presupone necesariamente que las medidas adoptadas por el Estado en favor de una empresa le confieran una ventaja procedente de fondos estatales (véanse, en este sentido, las sentencias Comisión/EDF y otros, citada en el apartado 193 supra, EU:C:2012:318, apartado 89, y Westdeutsche Landesbank Girozentrale y Land Nordrhein-Westfalen/Comisión, citada en el apartado 161 supra, EU:T:2003:57, apartados 180 y 181).

203

Además, en la vista celebrada el 21 de abril de 2009 en el procedimiento anterior seguido ante el Tribunal General, en respuesta a una pregunta formulada por este último, todas las partes admitieron expresamente que la presencia de una ventaja procedente de fondos estatales constituía un requisito previo para la aplicación del criterio del inversor privado prudente. En la vista celebrada el 24 de septiembre de 2014 en el presente procedimiento, ante una nueva pregunta sobre este aspecto planteada por el Tribunal General, la República Francesa y FT reiteraron su postura, mientras que la Comisión intentó cambiar la suya, defendiendo así una tesis contraria a la jurisprudencia citada en el apartado anterior.

204

Cabe añadir que, en la Decisión impugnada, la Comisión siguió un enfoque conforme con el principio establecido en los apartados 202 y 203 anteriores, cuando, para empezar, en los considerandos 194 a 196, hizo hincapié en la existencia de una ventaja concedida mediante fondos estatales y, a continuación, en el considerando 197, señaló que le correspondía examinar si dicha ventaja «[respetaba] el principio del inversor privado prudente».

205

En el presente caso, se desprende de las apreciaciones realizadas por el Tribunal de Justicia en los apartados 127 a 139 de la sentencia de casación, así como de la argumentación que aparece en los apartados 256 a 261 infra, que en la Decisión impugnada se consideró que el anuncio del 4 de diciembre de 2002 y la oferta de anticipo de accionista, considerados conjuntamente, constituían la medida estatal que confirió a FT una ventaja económica procedente de fondos estatales y que fue calificada de ayuda estatal.

206

Por lo tanto, como acertadamente sostienen la República Francesa y FT, la Comisión debía aplicar el criterio del inversor privado prudente a estas dos medidas, consideradas conjuntamente.

207

Ahora bien, es obligado reconocer que, tal como resulta en particular de los apartados 198 a 201 supra, en la Decisión impugnada, la Comisión aplicó dicho criterio sobre todo a las declaraciones formuladas desde julio de 2002 para concluir que la oferta de anticipo de accionista, tal como fue anunciada y notificada el 4 de diciembre de 2002, constituía una ayuda estatal.

208

Así pues, fue únicamente debido a que, en primer lugar, la Comisión consideró que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 no eran conformes a dicho criterio que, en segundo lugar, y de forma incidental, ésta pudo alegar que dicha oferta no se habría producido en circunstancias que correspondieran a las condiciones normales del mercado y que por tanto debía ser analizada en virtud de la situación anterior a julio de 2002, situación en la que habría sido muy improbable.

209

En efecto, aunque la Decisión impugnada es algo confusa sobre este punto, de ella y de las explicaciones ofrecidas por la Comisión en sus escritos y en la vista celebrada el 24 de septiembre de 2014 (véase el apartado 225 infra) se deduce que la idea defendida por esta última es que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 tuvieron un efecto de «contaminación» en la situación del mercado debido a que supuestamente no fueron conformes con el criterio del inversor privado prudente.

210

Es más, como señalan acertadamente la República Francesa y FT, aunque la Comisión sostuvo que había tenido en cuenta las «declaraciones hechas por el Gobierno [francés] entre julio y diciembre de 2002» (considerando 203 de la Decisión impugnada) o el «conjunto de las declaraciones en cuestión» (considerando 213 de la Decisión impugnada) para realizar su análisis del criterio del inversor privado prudente, cabe señalar que, en realidad, se basó a este respecto casi exclusivamente en la declaración del 12 de julio de 2002 (véanse, en particular, los considerandos 221 y 229 de la Decisión impugnada).

211

Esta constatación del carácter central de la declaración del 12 de julio de 2002, por lo que respecta a la aplicación del criterio del inversor privado prudente, queda confirmada por numerosas afirmaciones hechas por la Comisión en sus escritos ante el Tribunal General. En efecto, la Comisión expone en ellos, en particular, que dicha declaración implicaba riesgos que «un inversor privado no hubiera asumido en ese momento» y que, «a partir de julio de 2002, se había vuelto imposible comparar los comportamientos de un inversor público en relación con los de un inversor privado en una situación normal de mercado», «[ya que] todos los acontecimientos que se produjeron después de julio de [2002], se produjeron en un contexto de mercado “contaminado” por [dicha declaración]» (puntos 96 a 98 y 138 del escrito de defensa en el asunto T‑425/04, puntos 69 a 74 y 82 de la dúplica en el asunto T‑425/04, puntos 106 a 109 del escrito de observaciones de la Comisión de 17 de julio de 2013 en el asunto T‑425/04 RENV, puntos 85 a 87 y 164 del escrito de defensa en el asunto T‑444/04, puntos 59 a 64 y 73 de la dúplica en el asunto T‑444/04, puntos 78 a 81 del escrito de observaciones de la Comisión du 17 de julio de 2013 en el asunto T‑444/04 RENV).

212

La aplicación del criterio del inversor privado prudente, esencialmente, sólo a las declaraciones formuladas desde julio de 2002 y, particularmente, a la declaración del 12 de julio de 2002, es tanto más errónea cuanto que, como señaló la Comisión en los considerandos 188, 189, 218 y 219 de la Decisión impugnada, ésta no disponía de elementos suficientes para poder pronunciarse sobre si estas declaraciones eran, por sí mismas, constitutivas de una ayuda estatal.

213

Es cierto que no se puede negar que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 confirieron una ventaja económica a FT.

214

A este respecto, cabe señalar que la Comisión demostró de forma suficiente en Derecho, en la Decisión impugnada, que dichas declaraciones, en particular, permitieron mantener la calificación de FT en el rango de inversión, así como recuperar la confianza de los mercados financieros, que hicieron posible, más fácil y menos costoso el acceso de FT a nuevos créditos necesarios para refinanciar sus deudas a corto plazo hasta el importe de 15000 millones de euros y que, en definitiva, contribuyeron a estabilizar su fragilísima situación financiera, que, en junio y julio de 2002, estuvo a punto de deteriorarse sustancialmente (véanse, en particular, los considerandos 212, 221, 222 y 225 de la Decisión impugnada).

215

Se debe añadir que, contrariamente a lo que sostiene FT, la Comisión tenía razón en considerar que los efectos ventajosos derivados de las declaraciones de apoyo repetidas desde el mes de julio de 2002 habían persistido hasta el mes de diciembre de 2002. Esto queda demostrado, especialmente, por la declaración realizada por S & P, el 17 de diciembre de 2002, en reacción al anuncio del 4 de diciembre de 2002 (véase el apartado 33 supra) así como por la hecha por Moody’s en febrero de 2003 (véase el apartado 34 supra).

216

En cambio, no se ha acreditado que la ventaja identificada en el apartado 214 supra proceda de fondos estatales. Ahora bien, según la jurisprudencia, para la constatación de la existencia de una ayuda estatal, la Comisión debe demostrar un vínculo suficientemente directo entre, por una parte, la ventaja concedida al beneficiario y, por otra, una mengua del presupuesto estatal, incluso un riesgo económico suficientemente concreto de cargas que lo gravan (véase, en este sentido, la sentencia de 8 de septiembre de 2011, Comisión/Países Bajos, C‑279/08 P, Rec, EU:C:2011:551, apartado 111).

217

En este sentido, basta señalar que de los considerandos 188, 189, 218 y 219 de la Decisión impugnada se desprende que la misma Comisión estimó que no disponía de elementos suficientes para poder establecer de manera irrefutable que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 pudieran comprometer fondos estatales. Asimismo, en su respuesta a una pregunta escrita que le formuló el Tribunal General en los presentes asuntos, la Comisión, refiriéndose a los considerandos antes mencionados, precisó que «no [cabía] ninguna duda [de que] no [había] resuelto la cuestión de en qué sentido dichas declaraciones, que podrían considerarse como jurídicamente y económicamente vinculantes con arreglo al Derecho nacional pertinente, podrían, por este motivo, calificarse, en su calidad de tales, de medidas de ayuda que comprometen fondos estatales». La Comisión añadió que de este modo pretendía destacar la existencia de «riesgos reales» de que dichas declaraciones pudieran, por una parte, ser percibidas como jurídicamente vinculantes y, por otra, tener consecuencias económicas, pero que, por prudencia, no había querido concluir que existía un compromiso de fondos estatales sobre la simple base de dichos riesgos.

218

De lo anterior procede concluir que la Comisión incurrió en un error de Derecho al aplicar el criterio del inversor privado prudente, de forma prioritaria y esencial, a las declaraciones formuladas desde julio de 2002 y, particularmente, a la declaración del 12 de julio de 2002.

– Sobre el momento en el que la Comisión debía situarse para aplicar el criterio del inversor privado prudente

219

Según la jurisprudencia, al apreciar una medida en relación con el artículo 87 CE, es preciso examinar todos los elementos pertinentes y su contexto (sentencia de 15 de diciembre de 2009, EDF/Comisión, T‑156/04, Rec, EU:T:2009:505, apartado 221). En el mismo sentido, el Tribunal de Justicia precisó que, para determinar si el Estado adoptó o no el comportamiento de un inversor prudente en una economía de mercado, es preciso volver a situarse en el contexto de la época en que se adoptaron las medidas de apoyo financiero para valorar la racionalidad económica del comportamiento del Estado (sentencia Francia/Comisión, citada en el apartado 189 supra, EU:C:2002:294, apartado 71).

220

Asimismo, se debe recordar que, según la jurisprudencia, para determinar si una intervención de los poderes públicos en el capital de una empresa presenta el carácter de ayuda estatal, se debe valorar si, en circunstancias similares, un inversor privado de dimensiones comparables habría efectuado aportaciones de capital de la misma importancia, habida cuenta, en especial, de las informaciones disponibles y de la evolución previsible en la fecha en que se realizaron tales aportaciones (véase el apartado 195 supra).

221

Con arreglo a la jurisprudencia mencionada en los apartados 219 y 220 anteriores, por lo tanto, la Comisión debe aplicar el criterio del inversor privado prudente situándose en el momento en el que se adoptó la medida estatal de apoyo financiero susceptible de calificarse de ayuda estatal.

222

En consecuencia, en el presente caso, la Comisión no sólo debía aplicar el criterio del inversor privado prudente ante todo al anuncio del 4 de diciembre de 2002 junto con la oferta de anticipo de accionista (véanse los apartados 202 a 218 supra), sino que además, para realizar este ejercicio, debía situarse en el contexto de la época en la que el Estado francés adoptó dicha medida, en este caso, en diciembre de 2002.

223

Ahora bien, además del hecho de que la Comisión aplicó el criterio del inversor privado prudente a dicha medida únicamente en segundo lugar y de forma incidental, ésta se situó para hacerlo en el contexto de la situación anterior al mes de julio de 2002 (véase, en particular, el considerando 228 de la Decisión impugnada).

224

La Comisión no puede justificar su postura por el hecho de que las condiciones de mercado existentes en el mes de diciembre de 2002 hubieran sido «contaminadas» o anormalmente distorsionadas por las declaraciones formuladas desde julio de 2002 y, en particular, por la declaración del 12 de julio de 2002.

225

A este respecto, procede señalar que, al ser interrogada sobre este punto por el Tribunal General en la vista celebrada el 24 de septiembre de 2014, la Comisión declaró que su tesis relativa al efecto de «contaminación» de dichas declaraciones tenía como única base jurídica el artículo 87 CE y, más concretamente, el criterio del inversor privado prudente.

226

Ahora bien, tal como ya se ha señalado en los apartados 212 a 217 supra, en la Decisión impugnada la Comisión no adoptó una posición sobre si las declaraciones formuladas desde julio de 2002, respecto de las cuales no ha demostrado que implicaran un compromiso de fondos estatales, podían, en sí mismas, constituir una ayuda estatal.

227

Es cierto que, según la jurisprudencia mencionada en el apartado 220 supra, la comparación del comportamiento del Estado con el de un inversor privado debe efectuarse tomando en consideración las informaciones disponibles y la evolución previsible en la fecha en la que se realizaron las aportaciones financieras en cuestión. Esto significa que no se pueden tener en cuenta los acontecimientos e informaciones posteriores a la concesión de la ayuda, pero no impide en absoluto a la Comisión tener en cuenta acontecimientos anteriores que formen parte del contexto de la ayuda en cuestión y de sus efectos. Por consiguiente, para evaluar la racionalidad económica del comportamiento del Estado francés, la Comisión podía tener en cuenta todos los elementos que caracterizaban ese contexto, que en el presente caso no se limitaba a los acontecimientos del mes de diciembre de 2002.

228

Dicho de otro modo, la Comisión estaba plenamente autorizada a integrar en su análisis las declaraciones formuladas desde julio de 2002 como «hechos previos objetivamente pertinentes» (considerando 185 de la Decisión impugnada) y que «[permitían] entender mejor las razones y el alcance de las medidas de diciembre de 2002» (considerando 186 de la Decisión impugnada).

229

Sin embargo, si bien las «informaciones disponibles» pueden referirse a acontecimientos y elementos objetivos pertenecientes al pasado, como las declaraciones formuladas desde julio de 2002, no por ello se puede admitir que dichos acontecimientos y elementos anteriores constituyan de manera determinante, por sí solos, el marco de referencia pertinente para la aplicación del criterio del inversor privado prudente. Al contrario, teniendo en cuenta la necesidad de un análisis prospectivo sobre la base de las informaciones disponibles, la toma en consideración de acontecimientos y elementos pertenecientes al pasado no permite descartar la de acontecimientos y elementos objetivos más recientes, en la medida en que estos últimos puedan ser decisivos para dicho análisis prospectivo, ya sea porque dejen obsoletos a los hechos anteriores, ya sea porque determinen la evolución futura de la situación económica del beneficiario y de su posición en el mercado. Así pues, los acontecimientos anteriores, incluso si constituyen hechos objetivos que hayan determinado, al menos en parte, la génesis de los acontecimientos más recientes, no pueden reducir a la nada el significado de dichos acontecimientos más recientes si parece que estos últimos, como una medidas de reestructuración, han influido realmente en dicha evolución.

230

En el presente caso, la Comisión ha incumplido manifiestamente esta premisa, puesto que no tuvo en cuenta una serie de elementos pertinentes que determinaron efectivamente la decisión del Estado francés en diciembre de 2002, a saber, además del restablecimiento de la confianza de los mercados financieros y el mantenimiento de la calificación de FT, principalmente, las medidas de reestructuración y reequilibrio adoptadas internamente por ésta, incluyendo el plan Ambition 2005 elaborado por sus nuevos dirigentes entre octubre y diciembre de 2002, que preveía en especial la puesta en marcha de un plan de mejora del resultado operativo de la empresa, denominado «plan TOP». La Comisión tampoco tuvo en consideración otros elementos esenciales como el compromiso contraído por un sindicato bancario, en septiembre de 2002, de garantizar, en lo referente a la parte destinada a los inversores privados, el buen fin de un aumento de capital de FT, ni la cesión de activos no estratégicos por ésta, entre julio y diciembre de 2002, por un importe aproximado de 2500 millones de euros, el nombramiento, en octubre de 2002, de un nuevo equipo directivo de la empresa o la resolución, en noviembre de 2002, del litigio entre FT y el operador alemán Mobilcom. Asimismo, el conjunto de estos elementos condujo a una clara mejoría de las perspectivas operativas y de los resultados de FT durante el segundo semestre de 2002, tal como demostró la República Francesa de manera muy convincente en su respuesta a una pregunta escrita del Tribunal General en el marco del presente procedimiento. Cabe añadir que, en el considerando 260 de la Decisión impugnada, la Comisión señala que no sería adecuado basarse sólo en las declaraciones formuladas desde julio de 2002 para cuantificar la ayuda en cuestión, toda vez que «la utilización de la situación del mercado previa a [dichas] declaraciones […], aunque permite tener en cuenta el efecto en los mercados de las declaraciones de las autoridades francesas, no permite aislar dicho efecto de los demás efectos posibles de acontecimientos como el cambio de dirección de FT o el plan Ambition 2005».

231

Del considerando 228 de la Decisión impugnada y de los escritos de la Comisión se desprende que, en el marco de su aplicación del criterio del inversor privado prudente, esta última no sopesó realmente estos diferentes elementos determinantes. La Comisión incluso se negó deliberadamente a tomarlos en consideración en este contexto, porque estimaba que debía hacer primar, de manera retroactiva y en base a su tesis de la «contaminación», los hechos obsoletos relativos, en particular, al período entre junio y julio de 2002.

232

En estas circunstancias, procede considerar que el enfoque de la Comisión, que estimó necesario, para tener en cuenta un supuesto efecto de «contaminación» producido por las declaraciones formuladas desde julio de 2002, asimilar la situación fáctica en la que el Estado francés finalmente adoptó, en diciembre de 2002, medidas de apoyo concretas a la situación económica y financiera de FT que existía con anterioridad a la declaración del 12 de julio de 2002, es artificial y manifiestamente errónea. Por consiguiente, la Comisión no tenía razones fundadas para sostener que no procedía basarse en la situación del mercado en diciembre de 2002, sino que se debía basar en la situación de un mercado no «contaminado» por dichas declaraciones.

233

Por último, la alegación de la Comisión según la cual un inversor privado prudente no habría hecho declaraciones del tipo de las formuladas por el Gobierno francés a partir del mes de julio de 2002 se basa en un error manifiesto de apreciación, lo que constituye un motivo adicional para rechazar la tesis de la «contaminación» que ésta invoca.

234

Cabe recordar que esta alegación se basa en la premisa según la cual las declaraciones formuladas desde julio de 2002, y principalmente la declaración del 12 de julio de 2002, «desde un punto de vista puramente económico, hubiesen podido comprometer seriamente [la] credibilidad y [la] reputación [del Estado francés], y desde el punto de vista jurídico hubiesen podido obligarlo desde aquella fecha a apoyar financieramente a [FT] en cualquier caso» (considerando 229 de la Decisión impugnada). Según la Comisión, en efecto, esas declaraciones eran «lo bastante claras, precisas y firmes para poner de manifiesto la existencia de un compromiso fiable del Estado [francés]» de apoyar a FT (considerando 208 de la Decisión impugnada). A su entender, al menos, los agentes del mercado percibieron la existencia de tal compromiso firme (considerandos 206, 213, 220 y 221 de la Decisión impugnada). Pues bien, según la Comisión, habida cuenta de la situación de crisis en la que se encontraba FT en julio de 2002, un inversor privado prudente no habría realizado públicamente tales declaraciones de apoyo, que hubiesen podido implicar tales riesgos financieros, sin haberse informado a fondo de la situación económica de dicha empresa (considerando 229 de la Decisión impugnada).

235

A este respecto, en primer lugar, se debe señalar que no basta con que el mercado simplemente perciba que las declaraciones de las autoridades públicas revelan un compromiso firme de éstas para concluir que dichas declaraciones pueden generar consecuencias económicas o jurídicas perjudiciales del tipo de las que invoca la Comisión. Tal conclusión supone que las declaraciones de que se trata sean lo bastante claras, precisas y firmes para implicar de forma concreta tal compromiso. El reconocimiento de la existencia de una ayuda debe, en efecto, basarse en constataciones objetivas y no únicamente en la percepción de los agentes del mercado (véase, en este sentido, la sentencia de 26 de junio de 2008, SIC/Comisión, T‑442/03, Rec, EU:T:2008:228, apartado 126). Así pues, el hecho, por lo demás acreditado (véase el apartado 214 supra), de que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 tuvieron una repercusión positiva en la percepción de los agentes del mercado, que, en particular, permitió el mantenimiento de la calificación de FT en el rango de inversión, así como la recuperación de la confianza de los mercados financieros, no puede ser concluyente.

236

En segundo lugar, del análisis de la naturaleza de las declaraciones formuladas desde julio de 2002 se desprende que éstas no implicaban un compromiso firme del Estado francés que pudiera generar las consecuencias perjudiciales alegadas por la Comisión.

237

Así, en primer lugar, en lo referente a la declaración del 12 de julio de 2002, debe señalarse que la misma fue realizada por el Ministro de Economía, sobre todo, en calidad de representante del Estado francés como accionista mayoritario de FT («[s]omos el accionista mayoritario»). En esta función, garantizó expresamente que cualquiera que fuera la forma de su intervención, el Estado francés se comportaría como un inversor prudente («[e]l Estado accionista se comportará como un inversor prudente»). En este sentido, la Comisión no ha aportado ningún elemento que pueda demostrar que dicha intención de condicionar la intervención futura del Estado francés al cumplimiento del criterio del inversor privado prudente fuera meramente aparente, y no real ni seria, en el momento en que se produjo esa declaración.

238

Asimismo, la declaración del 12 de julio de 2002 era vaga e imprecisa en cuanto a las posibles medidas de apoyo que el Estado francés podía adoptar en una fase posterior, aún no concretada («se comportará como un inversor prudente y […] tomaríamos las disposiciones adecuadas»). A la vista del carácter abierto y vago de estas manifestaciones, la Comisión no tenía razón al concluir que era evidente el supuesto compromiso adoptado por el Estado francés, del cual sólo quedaban por especificar los «medios de intervención […], es decir, las modalidades de ejecución» (considerando 209 de la Decisión impugnada), dado que un compromiso claro supone necesariamente la identificación de la naturaleza y del alcance de esta posible intervención futura. Pues bien, como confirma el informe del Deutsche Bank de 22 de julio de 2002, en el que la propia Comisión se basó en el considerando 221 y en la nota 146 de la Decisión impugnada, en relación con la declaración del 12 de julio de 2002, el mercado no podía aún determinar la naturaleza y el alcance de esta futura intervención del Estado francés («[FT] disfrutó de la creciente confianza del mercado en [el hecho de que] el Gobierno [francés] tiene intención de apoyar el crédito de una formar u otra»; este «[apoyo] implícito de Estado [francés] […] podría ser en forma de préstamos, en condiciones de mercado, proporcionados por los bancos o por el Gobierno [francés]»). Además, ahondando en el carácter futuro, condicional e impreciso de tal intervención, la declaración del 12 de julio de 2002 excluye explícitamente la hipótesis de una ampliación del capital de FT, pese a que el Estado francés iba, precisamente, a seguir esta opción en diciembre de 2002 («¡No, de ninguna manera! Digo simplemente que, a su debido tiempo, adoptaremos las medidas adecuadas. Si es necesario [...]»).

239

Esta lectura se ve confirmada por el contexto fáctico en el que se produjo la declaración del 12 de julio de 2002. Como parece reconocer la misma Comisión (véase el apartado 179 supra), en aquel momento, al faltar la información pertinente sobre el alcance exacto de las dificultades financieras a las que se enfrentaba FT, sobre la reacción que en el futuro provocaría esa declaración en los mercados financieros y sobre la evolución iniciada a raíz de la reestructuración prevista de FT, el Estado francés no podía aún conocer y determinar, con la precisión suficiente, la naturaleza, el alcance y las condiciones de concesión de una posible medida de apoyo a dicha empresa. Del conjunto de actuaciones llevadas a cabo por las autoridades francesas hasta el 12 de julio de 2002, incluidos sus contactos directos con las agencias de calificación, se desprende, más bien, que lo que dichas autoridades pretendían era tranquilizar rápidamente a los mercados financieros respecto a un posible futuro apoyo del Estado francés a FT con el único fin de impedir una mayor degradación de su calificación y el cierre de su acceso a nuevos créditos en el mercado de obligaciones, pero sin proporcionar, en aquel momento, mayores detalles en relación con su posible apoyo. En efecto, una concreción prematura de las posibles medidas de apoyo hubiera podido implicar el riesgo de restringir inútilmente las opciones de refinanciación que posteriormente se abrieron para la deuda de FT, creando al mismo tiempo la necesidad de notificarlas a la Comisión con arreglo a lo previsto en el artículo 88 CE, apartado 3. Pero es que además, en razón de su carácter precipitado, tal enfoque hubiera podido minar la confianza de los acreedores e inversores en la fiabilidad de la actuación del Estado francés. En esas circunstancias, contrariamente a lo que se expone en el considerando 212 de la Decisión impugnada, el hecho de haberse puesto en contacto con las agencias de calificación no podía interpretarse como un elemento que respaldara la firmeza del supuesto compromiso asumido por el Estado francés, sino únicamente como un primer paso dirigido a rebajar la presión ejercida en julio de 2002 sobre FT en los mercados financieros.

240

Contrariamente a lo que alega la Comisión en el considerando 210 de la Decisión impugnada, el mero hecho de que, en el momento de la declaración del 12 de julio de 2002, FT ya se enfrentara con graves dificultades de refinanciación nada cambia respecto al carácter abierto y vago de esa declaración en su conjunto, ni a su significado atendiendo al contexto fáctico en el que tuvo lugar. Así pues, incluso suponiendo que en aquella época existieran tales dificultades, el hecho de que esa declaración no reflejara correctamente la crítica situación de la deuda a corto plazo de FT en aquella época no es decisivo («si [FT] tuviera dificultades»; «si [FT] tuviera problemas de financiación, lo que actualmente no es el caso, el Estado [francés] tomaría las decisiones necesarias para superarlos»).

241

Por otra parte, la Comisión no puede sostener, con una interpretación literal de la declaración del 12 de julio de 2002, que «[n]o hay elemento alguno que permita demostrar que el mercado hubiese percibido una condición cualquiera» (considerando 210 de la Decisión impugnada), dado que esta percepción subjetiva de algunos agentes del mercado no es determinante para caracterizar la naturaleza de tal declaración (véase el apartado 235 supra). Por otro lado, esta consideración ignora el hecho de que, por el contrario, en esa época el Deutsche Bank era incapaz de anticipar la naturaleza y el alcance de la posible intervención futura del Estado francés en beneficio de FT (véase el apartado 238 supra).

242

En segundo lugar, en cuanto a la declaración del 13 de septiembre de 2002, debe destacarse que estaba también orientada hacia el futuro y era condicional e imprecisa en lo tocante a las posibles medidas contempladas por el Estado francés a largo plazo («[e]l Estado [francés] aportará su apoyo a [FT] para aplicar el plan [de saneamiento de las cuentas] y contribuirá a reforzar de modo muy sustancial los fondos propios de [FT], según un calendario y unas modalidades que deberán determinarse en función de las condiciones del mercado»), pues la única certidumbre residía en la afirmación de una futura contribución «[al reforzamiento] […] muy sustancial de los fondos propios» de FT y en el hecho de que la misma se llevaría a cabo en las «condiciones de mercado». Además, al igual que la declaración del 12 de julio de 2002, la declaración del 13 de septiembre de 2002 tampoco aporta más datos sobre cuáles serían la naturaleza, el alcance y las condiciones de la futura intervención del Estado francés en beneficio de FT, condicionando posibles medidas de apoyo intermedias al criterio de necesidad («hasta entonces, si fuera necesario, el Estado [francés] adoptará las medidas pertinentes para evitar a [FT] cualquier problema de financiación»).

243

En tercer lugar, por lo que respecta a la declaración del 2 de octubre de 2002, hay que señalar que ésta no es menos vaga, ni aporta ninguna precisión significativa en relación con el contenido de la declaración del 13 de septiembre de 2002 («[e]l Estado [francés] colaborará en la ejecución de las medidas de recuperación y contribuirá, en la parte que le corresponda, al refuerzo de los fondos propios de [FT] según modalidades [que se determinarán] […] [E]ntretanto y si fuere necesario, el Estado [francés] adoptará las medidas adecuadas para evitar a [FT] cualquier problema de financiación»). En efecto, con esta declaración, el Estado francés se limita a anticipar vagamente una futura y potencial colaboración por su parte para reforzar los fondos propios de FT, cuya naturaleza, alcance y condiciones de concesión aún no se han determinado. Al mismo tiempo, al igual que en las declaraciones anteriores, se condiciona una posible colaboración del Estado francés en el ínterin, cuyas características tampoco se definen, a la necesidad de resolver potenciales problemas de financiación de FT.

244

De las consideraciones que preceden resulta que, contrariamente a lo expuesto por la Comisión, en razón de su carácter abierto, impreciso y condicional, en particular, en lo relativo a la naturaleza, alcance y condiciones de una posible intervención estatal a favor de FT, y habida cuenta del contexto fáctico en el que se realizaron, las declaraciones formuladas desde julio de 2002 no pueden interpretarse en el sentido de que implican un compromiso concreto y firme del Estado francés de apoyar de forma precisa a FT.

245

Por lo tanto, las declaraciones formuladas desde julio de 2002 no pueden generar ninguna obligación jurídica a cargo del Estado francés, en particular, la obligación de sostener financieramente a FT a partir del 12 de julio de 2002.

246

Por los mismos motivos, no se puede considerar que, independientemente de toda obligación jurídica, estas declaraciones hubieran creado una expectativa real desde el punto de vista del mercado y que, si el Estado francés no hubiera cumplido su promesa, esto le hubiera generado, en su calidad de propietario o de administrador de empresas, de agente económico de primera magnitud y de prestatario importante en los mercados financieros, ciertos costes económicos debido a la pérdida de su credibilidad y de su reputación en dichos mercados (considerandos 217 y 221 de la Decisión impugnada). En primer lugar, las simples expectativas del mercado no pueden, por sí solas, crear una obligación legal de actuar en un determinado sentido (véase el apartado 235 supra). En segundo lugar, la Comisión no ha demostrado que el incumplimiento de una posible promesa de apoyo del Estado francés en beneficio de una empresa pueda poner en peligro su credibilidad y su reputación en los mercados financieros. Por otra parte, tal como se desprende de las consideraciones que figuran en el apartado 238 supra y en el apartado 247 infra, el comportamiento de las autoridades francesas desde julio de 2002 estaba, precisamente, dirigido a evitar las consecuencias perjudiciales alegadas por la Comisión, permitiendo la duda sobre la naturaleza, el alcance y las condiciones exactas de su posible intervención en el futuro. Por último, y en cualquier caso, tal como señaló el Abogado General Mengozzi en sus conclusiones presentadas en los asuntos acumulados Bouygues y otros/Comisión y otros, C‑399/10 P y C‑401/10 P, Rec, EU:C:2012:392, apartado 64), cabe recordar que la Comisión finalmente renunció a adoptar una posición definitiva sobre la cuestión de si las declaraciones formuladas desde julio de 2002 podían causar una pérdida de credibilidad del Estado en los mercados financieros que entrañara, para aquél, un riesgo financiero en forma de aumento del coste de sus transacciones futuras.

247

Es cierto que, con las declaraciones formuladas desde julio de 2002 y utilizando de este modo su reputación de deudor y acreedor solvente y fiable ante los mercados financieros, el Estado francés quiso influir voluntariamente en la reacción de dichos mercados, recuperar su confianza y, en particular, intentar que se mantuviera la calificación de FT con vistas a preparar una refinanciación sólida y menos costosa de dicha empresa en una etapa posterior. No obstante, como acertadamente señala FT en su escrito de observaciones de 31 de mayo de 2013, con ello el Estado francés se limitó a poner en juego las normas particulares de funcionamiento de los mercados financieros para estabilizar la posición económica de FT a corto plazo, y lo hizo, precisamente, con la finalidad de reunir las condiciones empresariales y financieras indispensables para la adopción de medidas de apoyo más concretas que se ejecutarían posteriormente. Al actuar de ese modo, el Estado francés adoptó precisamente la actitud prudente y diligente de un inversor privado que vela por que se cumplan todos los requisitos necesarios antes de adoptar un compromiso irrevocable de apoyo o de inversión. En este contexto, no se puede estimar la poco desarrollada alegación de la Comisión según la cual ningún inversor privado hubiera tenido la capacidad de influir en el mercado como lo hizo el Estado francés mediante sus declaraciones formuladas desde julio de 2002. En efecto, no se puede excluir a priori que si un inversor privado, de dimensión internacional y con un peso económico considerable, en su caso, siguiera la misma estrategia, pudiera haber obtenido el mismo resultado en los mercados financieros.

248

Del conjunto de consideraciones anteriores se desprende que al basarse en la situación a partir de julio de 2002 para aplicar el criterio del inversor privado prudente, la Comisión incurrió en un error manifiesto de hecho y de Derecho.

– Sobre la cuestión de si la oferta de anticipo de accionista, anunciada y notificada el 4 de diciembre de 2002, constituía la materialización de las declaraciones formuladas desde julio de 2002

249

La Comisión no puede justificar la aplicación manifiestamente errónea que de este modo efectuó del criterio del inversor privado prudente mediante su tesis, expuesta en esencia los considerandos 185, 187 y 226 de la Decisión impugnada, según la cual la oferta de anticipo de accionista, anunciada y notificada el 4 de diciembre de 2002, no era sino la materialización de las declaraciones anteriores del Estado francés y, más concretamente, de una decisión de principio de apoyar financieramente a FT que se habría adoptado desde el 12 de julio de 2002.

250

Mediante esta tesis, la Comisión considera, en esencia, que tenía razón al apreciar de forma conjunta las declaraciones formuladas desde julio de 2002, el anuncio del 4 de diciembre de 2002 y la oferta de anticipo de accionista para llegar a la conclusión de que el comportamiento del Estado francés incumplía el criterio del inversor privado prudente.

251

Es cierto que la oferta de anticipo de accionista, anunciada y notificada el 4 de diciembre de 2002, responde a la lógica y a la estrategia iniciada por el Estado francés en julio de 2002, que tenía por objetivo y como consecuencia la recuperación de la confianza de los mercados para poder refinanciar, en condiciones más favorables, la deuda a corto plazo de FT (véase el apartado 247 supra).

252

Sin embargo, no por ello las declaraciones formuladas desde julio de 2002 suponían ya, por sí mismas, la anticipación de un apoyo financiero específico, como el que finalmente se concretó en el mes de diciembre de 2002.

253

De las consideraciones expuestas en los apartados 233 a 244 supra resulta que, a diferencia del anuncio del 4 de diciembre de 2002, que hacía pública la oferta de abrir una línea de crédito de 9000 millones de euros a favor de FT, las declaraciones formuladas desde julio de 2002 tenían un carácter abierto, impreciso y condicional en cuanto a la naturaleza, el alcance y las condiciones de una futura intervención del Estado francés. Por lo tanto, no se puede considerar que el Estado francés hubiera previsto tal contribución financiera concreta desde el mes de julio de 2002. En realidad, habida cuenta del carácter sustancialmente diferente de las declaraciones formuladas desde julio de 2002, la decisión del Estado francés, en diciembre de 2002, de anunciar y de proponer una oferta de anticipo de accionista constituyó una importante ruptura en la sucesión de acontecimientos que llevaron a la refinanciación de FT.

254

La tesis de la Comisión es aún menos plausible si se considera que el Estado francés debía, primero esperar y cerciorarse de si, a raíz de las declaraciones formuladas desde julio de 2002 y del efecto que de ellas se preveía, a saber, la recuperación de la confianza de los mercados financieros y el mantenimiento de la calificación de FT, y también a raíz de las medidas de reestructuración y de reequilibrio adoptadas dentro de FT, se cumplían efectivamente las condiciones económicas para una intervención estatal de esta índole. En efecto, como se ha señalado en el apartado 239 supra, en la época de esas declaraciones, al faltar la información pertinente, en particular, en cuanto a la reacción de los mercados y al resultado de las medidas adoptadas, el Estado francés no podía conocer y determinar suficientemente la naturaleza, alcance y condiciones de una posible medida de apoyo a FT, incluida una posible ampliación de capital, medida que en julio de 2002 todavía era negada por el Ministro de Economía. Hasta el mes de diciembre de 2002 el Estado francés no llegó a la convicción de que se cumplían las condiciones económicas de una contribución financiera como aquélla, lo que viene a confirmar que en ese momento se produjo una importante ruptura en la sucesión de los acontecimientos.

– Sobre la cuestión de si las declaraciones formuladas desde julio de 2002 y el anuncio del 4 de diciembre de 2002, junto con la oferta de anticipo de accionista, constituían, conjuntamente, una «única intervención»

255

En sus escritos de observaciones de 17 de julio de 2013, la Comisión afirma que, en la sentencia de casación, el Tribunal de Justicia no se pronunció sobre la cuestión de si las declaraciones formuladas desde julio de 2002 y el anuncio del 4 de diciembre de 2002, junto con la oferta de anticipo de accionista, podían ser considerados, en conjunto, como una «única intervención» en el sentido de los apartados 103 a 105 de dicha sentencia. La Comisión afirma que los criterios mencionados en los apartados 103 y 104 de la sentencia de casación son, no obstante, perfectamente aplicables al presente caso, de manera que estas diferentes intervenciones consecutivas deben considerarse vinculadas de forma indisoluble.

256

En los apartados 127 a 131 de la sentencia de casación, el Tribunal de Justicia declaró, en aplicación de los criterios definidos en los apartados 103 y 104 de la misma sentencia, que la Comisión tenía razón al considerar el anuncio del 4 de diciembre de 2002 y la oferta de anticipo de accionista como constitutivos, en conjunto, de una intervención estatal única, ya que estas dos intervenciones tenían unos vínculos tan estrechos entre sí que resultaba imposible disociarlas. También se desprende de ello que es esta intervención única la que la Comisión identificó en la Decisión impugnada como la medida de ayuda ilegal en cuestión.

257

Es preciso señalar que, tal como señalaron la República Francesa y FT en la vista celebrada el 24 de septiembre de 2014, la Decisión impugnada no se funda en la premisa de que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 también están incluidas en dicha intervención única, como elementos constitutivos de la medida de ayuda en cuestión.

258

Ciertamente, en la Decisión impugnada, las declaraciones formuladas desde julio de 2002 se analizan conjuntamente con la intervención estatal única calificada de ayuda estatal, en el presente caso, el anuncio del 4 de diciembre de 2002 junto con la oferta de anticipo de accionista, pero únicamente como elementos de «contexto» de dicha intervención. El Tribunal de Justicia lo confirmó en la sentencia de casación, al señalar que «del considerando 185 de la Decisión [impugnada] se desprende que el objeto de ésta versa sobre el anticipo de accionista que se había notificado a la Comisión y que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 sólo se tienen en cuenta en la medida en que son objetivamente pertinentes para la apreciación del referido anticipo» (sentencia de casación, apartado 73), que, «[a]sí, la Comisión sólo examinó dichas declaraciones en cuanto forman el contexto de la última medida aludida» y que «del artículo 1 de la Decisión [impugnada] se deriva que ésta se limita a calificar de ayuda de Estado incompatible con el mercado común el anticipo de accionista y […] menciona las declaraciones formuladas desde julio de 2002 únicamente como integrantes del contexto de la ayuda constatada» (sentencia de casación, apartado 75).

259

La tesis defendida por la Comisión en la Decisión impugnada, por lo demás incorrecta (véanse los apartados 249 a 254 supra), según la cual la oferta de anticipo de accionista constituye la materialización de una decisión de principio, adoptada desde el 12 de julio de 2002, de apoyar a FT no va tan lejos como aquélla según la cual las declaraciones formuladas desde julio de 2002 serían, al igual que el anuncio del 4 de diciembre de 2002 y la oferta de anticipo de accionista, elementos constitutivos de una intervención única calificada de ayuda estatal.

260

Por otra parte, en sus escritos de observaciones de 17 de julio de 2013 y en sus respuestas a las preguntas escritas que le formuló el Tribunal General en el presente procedimiento, la Comisión, si bien afirma que los criterios establecidos en los apartados 103 y 104 de la sentencia de casación también se cumplen en lo referente a las declaraciones formuladas desde julio de 2002, sin embargo no concluye de ello que estas últimas deban ser vistas como elementos constitutivos de la medida calificada de ayuda estatal en la Decisión impugnada. Lo que la Comisión deduce del hecho de que estas declaraciones y la oferta de anticipo de accionista estén, según ésta, indisolublemente vinculadas, es que tenía razón al considerar que todas estas intervenciones se integraban en un mismo proceso continuo de apoyo a FT por parte del Estado francés, al adoptar un «enfoque global» en el presente caso (véase el apartado 176 supra) y, de este modo, al analizar conjuntamente estas diferentes intervenciones con arreglo al artículo 87 CE, apartado 1. Por lo demás, la Comisión insiste en el hecho de que sólo tuvo en cuenta las declaraciones formuladas desde julio de 2002 como parte del contexto de la ayuda constatada. Del mismo modo, en la vista celebrada el 24 de septiembre de 2004, la Comisión alegó que, mediante los apartados 102 a 104 de la sentencia de casación, el Tribunal de Justicia había validado el enfoque global del proceso que la Comisión había propuesto desde el principio. También señaló que no podía precisar si debía considerarse que las declaraciones formuladas desde julio de 2002 y el anuncio del 4 de diciembre de 2002, junto con la oferta de anticipo de accionista, constituían, en conjunto, una «única intervención» en el sentido de la sentencia de casación y si tal constatación significaba que todas estas intervenciones consecutivas son una única ayuda estatal, dejando que el Tribunal General se pronunciara sobre estas cuestiones.

261

Dicho de otro modo, la Comisión sólo extrae de sus afirmaciones basadas en los apartados 103 y 104 de la sentencia de casación los argumentos que ya había alegado en los procedimientos anteriores ante el Tribunal General y el Tribunal de Justicia y que ya fueron desestimados por erróneos o por adolecer de un error manifiesto de apreciación en los apartados 202 a 254 supra.

262

Del conjunto de las consideraciones que preceden se desprende que deben acogerse los motivos segundo y tercero invocados por la República Francesa y por FT, en la medida en que pretenden que se constate la existencia de errores de Derecho y errores manifiestos de apreciación en la aplicación del criterio del inversor privado prudente y, por lo tanto, de una vulneración del concepto de ayuda estatal en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1. Por consiguiente, debe anularse el artículo 1 de la Decisión impugnada.

263

En estas circunstancias, ya no procede examinar el cuarto motivo de la República Francesa, relativo a la falta de motivación.

3. Sobre la pretensión de anulación del artículo 2 de la Decisión impugnada

264

Cabe señalar que la República Francesa y FT pretenden obtener la anulación de la Decisión impugnada en su totalidad, a saber, incluyendo su artículo 2, aunque no invocan ningún argumento específico en apoyo de este último aspecto de su recurso.

265

En los apartados 141 y 142 de la sentencia de casación, en cuanto a dicho artículo 2, el Tribunal de Justicia sin embargo sólo se refiere a la pretensión de anulación presentada por las sociedades Bouygues y únicamente prevé, por lo tanto, la devolución de esta pretensión al Tribunal General.

266

En vista del alcance del objeto de los recursos de la República Francesa y de FT, resumido en el apartado 264 supra, así como del punto 2 del fallo de la sentencia de casación, que utiliza la palabra «pretensiones» en plural, el Tribunal General considera que también se le han sometido las pretensiones de anulación del artículo 2 de la Decisión impugnada presentadas por estas partes.

267

A este respecto, procede considerar que, habida cuenta de la anulación del artículo 1 de la Decisión impugnada, en base a los motivos segundo y tercero invocados por la República Francesa y FT, sus pretensiones de que se anule el artículo 2 de dicha Decisión, que señala que no es necesario recuperar la ayuda contemplada en el artículo 1, carecen ya de objeto.

268

En efecto, la anulación del artículo 1 de la Decisión impugnada produce un efecto erga omnes, que puede conferirle fuerza de cosa juzgada absoluta [sentencias de 1 de junio de 2006, P & O European Ferries (Vizcaya) y Diputación Foral de Vizcaya/Comisión, C‑442/03 P y C‑471/03 P, Rec, EU:C:2006:356, apartado 43, y de 4 de marzo de 2009, Tirrenia di Navigazione y otros/Comisión, T‑265/04, T‑292/04 y T‑504/04, EU:T:2009:48, apartado 159].

269

Esta anulación tiene como consecuencia la desaparición con efecto ex tunc de la declaración contenida en el artículo 1 de la Decisión impugnada según la cual existió una ayuda incompatible con el mercado común. En consecuencia, la declaración de no recuperación de esa ayuda que figura en el artículo 2 de dicha Decisión pierde también su objeto con efecto ex tunc.

270

En estas condiciones, ya no ha lugar a pronunciarse sobre las pretensiones de anulación de la República Francesa y de FT dirigidas contra el artículo 2 de la Decisión impugnada.

Costas

271

En la sentencia de casación, el Tribunal de Justicia decidió reservar la decisión sobre las costas. Por lo tanto, incumbe al Tribunal General resolver, en la presente sentencia, sobre todas las costas correspondientes a los diferentes procedimientos, con arreglo al artículo 219 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

272

Con arreglo al artículo 134, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, cuando se estimen parcialmente las pretensiones de una y otra parte, cada parte cargará con sus propias costas. Sin embargo, si se estimase que las circunstancias del caso lo justifican, el Tribunal General podrá decidir que una de las partes cargue, además de con sus propias costas, con una porción de las costas de la otra parte.

273

En el presente caso, se debe señalar que se han estimado las pretensiones de la República Francesa y de FT en cuanto a la anulación del artículo 1 de la Decisión impugnada, que fueron invocadas en base a los motivos segundo y tercero. En cambio, su primer motivo no ha sido acogido. Además, se ha considerado que ya no ha lugar a pronunciarse sobre sus pretensiones de anulación dirigidas contra el artículo 2 de la Decisión impugnada. Para apreciar equitativamente las circunstancias del caso de autos, procede resolver que la Comisión cargue con sus propias costas, así como con ocho décimas partes de las costas en que hayan incurrido la República Francesa y FT. La República Francesa y FT cargarán cada uno con dos décimas partes de sus propias costas.

274

La República Federal de Alemania, que ha intervenido como coadyuvante en el litigio, cargará con sus propias costas conforme al artículo 138, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

 

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta ampliada)

decide:

 

1)

Anular el artículo 1 de la Decisión 2006/621/CE de la Comisión, de 2 de agosto de 2004, relativa a la ayuda estatal ejecutada por Francia en favor de France Télécom.

 

2)

No procede pronunciarse sobre las pretensiones de anulación del artículo 2 de la Decisión 2006/621.

 

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas, así como con ocho décimas partes de las correspondientes a la República Francesa y a Orange, anteriormente France Télécom.

 

4)

La República Francesa y Orange, anteriormente France Télécom, cargarán cada una con dos décimas partes de sus propias costas.

 

5)

La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas.

 

Frimodt Nielsen

Dehousse

Wiszniewska-Białecka

Collins

Ulloa Rubio

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 2 de julio de 2015.

Firmas

Índice

 

Antecedentes del litigio

 

1. Contexto general del asunto

 

2. Procedimiento administrativo

 

3. Decisión impugnada

 

Procedimientos anteriores ante el Tribunal General y el Tribunal de Justicia

 

1. Procedimiento anterior ante el Tribunal General

 

2. Procedimiento anterior ante el Tribunal de Justicia

 

Procedimiento y pretensiones de las partes tras la casación

 

Fundamentos de Derecho

 

1. Sobre la admisibilidad del recurso en el asunto T‑444/04 RENV

 

2. Sobre la pretensión de anulación del artículo 1 de la Decisión impugnada

 

Observaciones preliminares

 

Sobre el primer motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma y la vulneración del derecho de defensa

 

Sobre los vicios sustanciales de forma

 

– Alegaciones de las partes

 

– Apreciación del Tribunal General

 

Sobre la vulneración del derecho de defensa

 

– Alegaciones de las partes

 

– Apreciación del Tribunal General

 

Sobre los motivos segundo y tercero, basados en la existencia de errores de Derecho y de errores manifiestos de apreciación en lo referente a la aplicación del criterio del inversor privado prudente

 

Alegaciones de las partes

 

Apreciación del Tribunal General

 

– Resumen de la jurisprudencia pertinente

 

– Resumen del razonamiento seguido por la Comisión en la Decisión impugnada

 

– Sobre la medida en la que la Comisión debía aplicar el criterio del inversor privado prudente

 

– Sobre el momento en el que la Comisión debía situarse para aplicar el criterio del inversor privado prudente

 

– Sobre la cuestión de si la oferta de anticipo de accionista, anunciada y notificada el 4 de diciembre de 2002, constituía la materialización de las declaraciones formuladas desde julio de 2002

 

– Sobre la cuestión de si las declaraciones formuladas desde julio de 2002 y el anuncio del 4 de diciembre de 2002, junto con la oferta de anticipo de accionista, constituían, conjuntamente, una «única intervención»

 

3. Sobre la pretensión de anulación del artículo 2 de la Decisión impugnada

 

Costas


( *1 ) Lengua de procedimiento: francés