Libre circulación de personas — Libertad de establecimiento — Legislación tributaria
[Tratado CE, art. 52 (actualmente art. 43 CE, tras su modificación); Acuerdo EEE, art. 31]
Los artículos 52 del Tratado (actualmente artículo 43 CE, tras su modificación) y 31 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que excluye la deducibilidad fiscal de los gastos de financiación realizados por una sociedad matriz sometida íntegramente al impuesto en dicho Estado para la adquisición de participaciones en una filial, cuando tales gastos tengan relación con dividendos que estén exentos del impuesto por proceder de una filial indirecta establecida en otro Estado miembro o en un Estado Parte en dicho Acuerdo, mientras que la deducibilidad de tales gastos sí se reconoce cuando éstos tengan relación con los dividendos que abona una filial indirecta establecida en el mismo Estado miembro que la sociedad matriz y que, en realidad, se benefician también de una exención del impuesto.
(Véanse el apartado 50 y el fallo)