1. Seguridad social de los trabajadores migrantes — Normativa comunitaria — Ámbito de aplicación material — Prestaciones incluidas y prestaciones excluidas
[Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo]
2. Ciudadanía de la Unión Europea — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Ventajas sociales
(Art. 18 CE)
1. Una prestación podrá ser considerada una prestación de seguridad social en la medida en que se conceda a sus beneficiarios, al margen de cualquier apreciación individual y discrecional de las necesidades personales, en función de una situación legalmente definida y en la medida en que la prestación se refiera a alguno de los riesgos expresamente enumerados en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento nº 1408/71.
A este respecto, una prestación concedida a los desempleados de más de 50 años de edad, cuya concesión no reviste carácter discrecional, que está destinada a cubrir el riesgo ligado a la pérdida involuntaria del puesto de trabajo cuando el beneficiario conserva su capacidad de trabajar y cuyos beneficiarios están sujetos a los mismos requisitos que los restantes trabajadores que aspiran a obtener una prestación por desempleo, debe ser considerada una prestación por desempleo incluida en el ámbito de aplicación del Reglamento nº 1408/71, aun cuando su beneficiario esté exento, en virtud de una medida nacional, de la obligación de inscribirse como demandante de empleo.
(véanse los apartados 22, 29 y 34)
2. La libertad de circulación y de residencia que el artículo 18 CE reconoce a todo ciudadano de la Unión Europea no se opone a que a un desempleado de más de 50 años de edad, exento de la obligación de acreditar su disponibilidad en el mercado laboral, se le imponga, como requisito para conservar su derecho a una prestación por desempleo, una cláusula de residencia. Aunque una medida de este tipo constituye una restricción a las libertades que el artículo 18 CE reconoce a todo ciudadano de la Unión Europea, tal restricción se justifica por la necesidad de controlar la situación profesional y familiar de los parados. En efecto, dicha cláusula permite que los servicios de inspección de las autoridades nacionales estén en condiciones de verificar si la situación del beneficiario de la prestación por desempleo ha experimentado modificaciones que puedan tener relevancia para la prestación concedida. Por consiguiente, tal justificación se basa en consideraciones objetivas de interés general, independientes de la nacionalidad de las personas afectadas. La aplicación de medidas menos rigurosas, tales como la aportación de documentos o de certificados, privaría al control de su carácter inopinado, haciéndolo menos eficaz, de manera que la medida en cuestión es idónea para la consecución del objetivo perseguido y no va más allá de lo que resulta necesario para alcanzarlo.
(véanse los apartados 39, 41 a 43 y 45 a 48 y el fallo)