Palabras clave
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Palabras clave

1. Competencia — Procedimiento administrativo — Solicitud de información — Facultades de la Comisión

(Reglamento nº 17 del Consejo, art. 11)

2. Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Reducción del importe de la multa en contrapartida de la cooperación de la empresa investigada

(Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2; Comunicación de la Comisión 96/C 207/04, sección D, punto 2)

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1. El Reglamento nº 17 no reconoce a la empresa que es objeto de una medida de investigación en virtud del referido Reglamento derecho alguno a sustraerse a la ejecución de dicha medida. Por el contrario, la empresa de que se trata está sujeta a una obligación de colaboración activa, que implica que ponga a disposición de la Comisión todos los elementos de información relativos al objeto de la investigación.

Por lo que respecta a la cuestión de si dicha obligación se aplica también a las solicitudes de información que puedan utilizarse para demostrar, en contra de la empresa que la facilita, la existencia de una infracción de las normas de la competencia, no se discute que para preservar la eficacia del artículo 11, apartados 2 y 5, del Reglamento nº 17 la Comisión tiene la potestad de obligar a dicha empresa a que facilite toda la información necesaria relacionada con hechos de los que pueda tener conocimiento y a que le presente, si fuere preciso, los documentos correspondientes que obren en su poder, incluso si éstos pueden servir para probar contra ella o contra cualquier otra empresa la existencia de una conducta contraria a la competencia.

La obligación de cooperación que recae sobre la empresa no le permite sustraerse a las peticiones de presentación de documentos por el motivo de que, si lo hace, resulta obligada a declarar contra sí misma.

Por último, es evidente que debe respetarse el derecho de defensa, por lo que la empresa de que se trata sigue pudiendo alegar, durante la fase administrativa o en el procedimiento ante los tribunales comunitarios, que los documentos presentados tienen un significado diferente del que les ha atribuido la Comisión.

(véanse los apartados 40, 41, 48 y 49)

2. Una reducción basada en la Comunicación relativa a la no imposición de multas o a la reducción de su importe en los asuntos relacionados con acuerdos entre empresas sólo se justifica cuando quepa considerar que la información facilitada y, en general, el comportamiento de la empresa de que se trate revelan un auténtico espíritu de cooperación por parte de ésta.

No cabe considerar que sea reflejo de un espíritu de cooperación el comportamiento de una empresa que, aun cuando no estaba obligada a responder a una pregunta planteada por la Comisión, la respondió de manera incompleta y equívoca.

(véanse los apartados 68 y 69)