Palabras clave
Índice

Palabras clave

Derecho comunitario — Principios — Igualdad de trato — Discriminación por razón de la nacionalidad

(Arts. 43 CE y 49 CE)

Índice

Las autoridades públicas que celebren contratos de concesión de servicios públicos están obligadas a respetar, en general, las normas fundamentales del Tratado CE, entre ellas los artículos 43 CE y 49 CE, y, en especial, el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad, que constituyen una expresión particular del principio de igualdad de trato. Los principios de igualdad de trato y de no discriminación por razón de nacionalidad implican, en particular, una obligación de transparencia que consiste en garantizar, en beneficio de todo licitador potencial, una publicidad adecuada que permita abrir a la competencia la concesión de servicios y controlar la imparcialidad de los procedimientos de adjudicación.

Por consiguiente, incumple las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 43 CE y 49 CE y, en particular, viola el principio general de transparencia así como la obligación de garantizar un grado de publicidad adecuado, el Estado miembro que renueva concesiones para la gestión de apuestas hípicas al margen de cualquier procedimiento de licitación.

El hecho de renovar dichas concesiones sin licitación no puede justificarse por la necesidad de desincentivar el desarrollo de actividades clandestinas de recogida y atribución de las apuestas, puesto que no es adecuado para garantizar la consecución de este objetivo y va más allá de lo que resulta necesario para evitar que los operadores que actúan en el sector de las apuestas hípicas participen en actividades delictivas o fraudulentas.

Además, los motivos de naturaleza económica, como la necesidad de garantizar a los concesionarios la continuidad, la estabilidad financiera y un rendimiento adecuado de la inversión efectuada en el pasado, no pueden admitirse como razones imperiosas de interés general capaces de justificar una restricción a una libertad fundamental garantizada por el Tratado.

(véanse los apartados 22 a 24, 31, 34, 35 y 38 y el fallo)