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Recurso por incumplimiento — Objeto del litigio — Determinación durante el procedimiento administrativo previo

(Art. 226 CE)

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El dictamen motivado y el recurso previstos en el artículo 226 CE deben presentar las imputaciones de una forma coherente y precisa a fin de permitir al Estado miembro y al Tribunal de Justicia comprender exactamente el alcance de la infracción del Derecho comunitario reprochada, requisito éste necesario para que dicho Estado pueda invocar oportunamente los motivos en los que se basa su defensa y para que el Tribunal de Justicia pueda verificar la existencia del incumplimiento imputado.

Debe declararse la inadmisibilidad de un recurso por incumplimiento que se fundamenta en una alegación contradictoria y que no cumple en consecuencia los citados requisitos de coherencia y precisión.

(véanse los apartados 21, 25 y 26)