Palabras clave
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Palabras clave

Libre circulación de capitales — Restricciones — Normativa nacional que limita los derechos de voto correspondientes a las participaciones de determinadas empresas públicas en el capital social de empresas que operan en el sector de la energía — Improcedencia

(Art. 56 CE)

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Incumple las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 CE un Estado miembro que mantiene en vigor una normativa que establece una suspensión automática de los derechos de voto correspondientes a las participaciones superiores al 2 % en el capital social de empresas que operan en los sectores de la electricidad y del gas cuando tales participaciones son adquiridas por empresas públicas que no cotizan en mercados financieros regulados y que ocupan una posición dominante en su mercado nacional.

En efecto, tal normativa impide que la categoría de empresas públicas a la que ésta se aplica participe de una manera efectiva en la gestión y en el control de las empresas controvertidas y produce el efecto de disuadir de adquirir acciones de tales empresas, en particular a las empresas públicas establecidas en otros Estados miembros.

(véanse los apartados 30 y 42 y el fallo)