«Interpretación del artículo 39 CE en relación con una disposición nacional en virtud de la cual los gastos soportados por un funcionario en prácticas (“Referendar”) que viaja de su lugar de origen al lugar de las prácticas sólo se reembolsarán en lo que respecta al tramo del viaje realizado en el territorio nacional – Formación concluida en otro Estado miembro»