12.4.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 92/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de febrero de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-412/04) (1)

(Incumplimiento de Estado - Contratos públicos de obras, de suministro y de servicios - Directivas 92/50/CEE, 93/36/CEE, 93/37/CEE y 93/38/CEE - Transparencia - Igualdad de trato - Contratos excluidos, debido a su cuantía, del ámbito de aplicación de estas Directivas)

(2008/C 92/02)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: X. Lewis y K. Wiedner, agentes, y G. Bambara, abogado)

Demandada: República Italiana (representantes: I. Braguglia y M. Fiorilli, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: República Francesa (representante: G. de Bergues, agente), Reino de los Países Bajos (representantes: H.G. Sevenster y M. de Grave, agentes), República de Finlandia (representante: A. Guimaraes-Purokoski, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de la Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro (DO L 199, p. 1), de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (DO L 199, p. 54), de la Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 199, p. 84) y de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, p. 1) — Infracción de los artículos 43 CE y 49 CE — Vulneración de los principios de transparencia y de igualdad de trato.

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana:

Ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, de la Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro, y de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, en su versión modificada por la Directiva 97/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1997, al haber adoptado el artículo 2, apartado 1, de la Ley no 109, Ley marco en materia de obras públicas (legge quadro in materia di lavori pubblici), de 11 de febrero de 1994, en su versión modificada por la Ley no 166, de 1 de agosto de 2002;

ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 93/37, en su versión modificada, al haber adoptado el artículo 2, apartado 5, de dicha Ley, en su versión modificada.

Ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas 92/50 y 93/38/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, al haber adoptado los artículos 27, apartado 2, y 28, apartado 4, de la misma Ley, en su versión modificada.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión de las Comunidades Europeas y la República Italiana cargarán con sus propias costas.

4)

La República Francesa, el Reino de los Países Bajos y la República de Finlandia cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 300 de 4.12.2004.