Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 12 de julio de 2007 — CB/Comisión

(Asunto T-266/03)

«Competencia — Prácticas colusorias — Tarjetas bancarias — Decisión de ordenar una verificación — Artículo 14, apartado 3, del Reglamento no 17 — Motivación — Proporcionalidad»

1. 

Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión por la que se ordena una verificación — Obligación de motivación — Alcance (Art. 253 CE; Reglamento no 17 del Consejo, art. 14, ap. 3) (véanse los apartados 36 y 37)

2. 

Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión por la que se ordena una verificación — Respeto del principio de proporcionalidad (Reglamento no 17 del Consejo, art. 14, ap. 3) (véanse los apartados 62 a 64)

3. 

Competencia — Procedimiento administrativo — Facultades de verificación de la Comisión — Alcance — Acceso a los locales de las empresas (Reglamento no 17 del Consejo, art. 14) (véanse los apartados 69 a 72)

4. 

Competencia — Procedimiento administrativo — Facultades de verificación de la Comisión — Decisión por la que se ordena una verificación — Solicitud de asistencia dirigida a las autoridades nacionales — Control jurisdiccional — Competencia exclusiva del órgano jurisdiccional nacional (Reglamento no 17 del Consejo, art. 14, ap. 6) (véase el apartado 75)

Objeto

Por una parte, la anulación de la Decisión C(2003) 1524/9 de la Comisión, de 7 de mayo de 2003, en el asunto COMP/D1/38.606, por la que ordena a Groupement des cartes bancaires y a sus filiales que se sometan a una verificación con arreglo al artículo 14, apartado 3, del Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, Primer reglamento de aplicación de los artículos [81] y [82] del Tratado (DO 1962, 13, p. 204; EE 08/01, p. 22), en su versión modificada, y por otra parte, la retirada de todos los documentos del expediente y de cualquier otro elemento comunicado a la Comisión durante la verificación, así como su restitución al demandante.

Fallo

1) 

Desestimar el recurso.

2) 

Condenar en costas al demandante.


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 12 de julio de 2007 — CB/Comisión

(Asunto T-266/03)

«Competencia — Prácticas colusorias — Tarjetas bancarias — Decisión de ordenar una verificación — Artículo 14, apartado 3, del Reglamento no 17 — Motivación — Proporcionalidad»

1. 

Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión por la que se ordena una verificación — Obligación de motivación — Alcance (Art. 253 CE; Reglamento no 17 del Consejo, art. 14, ap. 3) (véanse los apartados 36 y 37)

2. 

Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión por la que se ordena una verificación — Respeto del principio de proporcionalidad (Reglamento no 17 del Consejo, art. 14, ap. 3) (véanse los apartados 62 a 64)

3. 

Competencia — Procedimiento administrativo — Facultades de verificación de la Comisión — Alcance — Acceso a los locales de las empresas (Reglamento no 17 del Consejo, art. 14) (véanse los apartados 69 a 72)

4. 

Competencia — Procedimiento administrativo — Facultades de verificación de la Comisión — Decisión por la que se ordena una verificación — Solicitud de asistencia dirigida a las autoridades nacionales — Control jurisdiccional — Competencia exclusiva del órgano jurisdiccional nacional (Reglamento no 17 del Consejo, art. 14, ap. 6) (véase el apartado 75)

Objeto

Por una parte, la anulación de la Decisión C(2003) 1524/9 de la Comisión, de 7 de mayo de 2003, en el asunto COMP/D1/38.606, por la que ordena a Groupement des cartes bancaires y a sus filiales que se sometan a una verificación con arreglo al artículo 14, apartado 3, del Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, Primer reglamento de aplicación de los artículos [81] y [82] del Tratado (DO 1962, 13, p. 204; EE 08/01, p. 22), en su versión modificada, y por otra parte, la retirada de todos los documentos del expediente y de cualquier otro elemento comunicado a la Comisión durante la verificación, así como su restitución al demandante.

Fallo

1) 

Desestimar el recurso.

2) 

Condenar en costas al demandante.