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Recurso por incumplimiento — Fin del incumplimiento antes de la expiración del plazo fijado por el dictamen motivado — Inadmisibilidad

(Art. 226 CE, párr. 2)

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A tenor del artículo 226 CE, párrafo segundo, la Comisión sólo puede interponer un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia si el Estado miembro de que se trata no se ha atenido al dictamen motivado en el plazo que ésta le haya señalado.

Por otro lado, la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado.

Por tanto, no procede admitir un recurso por incumplimiento cuando el único acto nacional al que se refiere este recurso había agotado todos sus efectos propios antes de que expirase el plazo fijado en el dictamen motivado e incluso antes del envío del escrito de requerimiento.

(véanse los apartados 13, 14, 16 y 17)