Palabras clave
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Palabras clave

1. Aproximación de las legislaciones — Máquinas — Directiva 98/37/CE — Obstáculos a la comercialización de máquinas que se presumen conformes con la Directiva

(Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 4, ap. 1, y 7, ap. 1)

2. Aproximación de las legislaciones — Máquinas — Directiva 98/37/CE — Obstáculos a la comercialización de máquinas que se presumen conformes con la Directiva

(Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 4, ap. 1, y 7)

3. Derecho comunitario — Derechos conferidos a los particulares — Violación por un Estado miembro

(Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, ap. 1)

4. Derecho comunitario — Derechos conferidos a los particulares — Violación por un Estado miembro

5. Derecho comunitario — Derechos conferidos a los particulares — Violación por un Estado miembro

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1. Son imputables al Estado las declaraciones de un funcionario que, por su forma y circunstancias, crean en los destinatarios la impresión de que se trata de posición oficial del Estado, y no de opiniones personales del funcionario. El elemento determinante para que las declaraciones de un funcionario se imputen al Estado reside en si los destinatarios de tales declaraciones pueden razonablemente suponer, en el contexto dado, que se trata de posiciones que el funcionario adopta en virtud de la autoridad de su cargo.

En la medida en que sean imputables a dicho Estado miembro, las declaraciones de un funcionario que presentan una máquina que ha sido certificada conforme con la Directiva 98/37, relativa a las máquinas, como contraria a la norma armonizada en este ámbito y peligrosa, constituyen una infracción del artículo 4, apartado 1, de dicha Directiva. En efecto, tales declaraciones pueden obstaculizar al menos indirecta y potencialmente la comercialización de esa máquina.

Es cierto que la prohibición prevista en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva sólo es aplicable si la máquina de que se trata es conforme con las disposiciones de dicha Directiva. A este respecto, la presunción de conformidad del artículo 5, apartado 1, de la Directiva, en relación con las máquinas certificadas conformes a ésta y que cuentan con el marcado «CE» de conformidad previsto en el artículo 10, no supone que los Estados miembros no puedan intervenir cuando aparezcan riesgos. Al contrario, en virtud del artículo 7, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva, el Estado miembro está obligado a adoptar todas las medidas necesarias para retirar las máquinas del mercado cuando compruebe que ésta, de acuerdo con su destino, puede poner en peligro la seguridad de las personas o de los bienes. En este supuesto, con arreglo al artículo 7, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva, el Estado miembro está obligado a informar inmediatamente a la Comisión de tal medida e indicar las razones de su decisión.

Dado que las autoridades competentes del Estado miembro en cuestión no comprobaron la existencia de un riesgo, ni adoptaron medidas dirigidas a retirar del mercado las máquinas controvertidas, ni, a fortiori, informaron a la Comisión de tales medidas, dicho Estado debe respetar, en todo caso, la prohibición de restricciones a su libre circulación establecida en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva.

(véanse los apartados 61 a 66 y el punto 1 del fallo)

2. Un infracción del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 98/37, relativa a las máquinas, por el comportamiento de un funcionario, en la medida en que sea imputable al Estado miembro al que presta sus servicios, no puede estar justificada ni por el objetivo de protección de la salud ni al amparo de la libertad de expresión de los funcionarios.

En efecto, por una parte, habida cuenta de que las normas relativas a los requisitos de seguridad con vistas a la puesta en el mercado de las máquinas que afectan a la libre circulación de las mercancías están armonizadas de manera exhaustiva a nivel comunitario, un Estado miembro no puede ampararse en una justificación basada en la protección de la salud fuera del marco establecido en el artículo 7 de la Directiva.

Por otra parte, si bien se garantiza la libertad de expresión a todos los nacionales de los Estados miembros y ésta constituye un fundamento esencial de toda sociedad democrática, los Estados miembros no pueden invocar la libertad de expresión de sus funcionarios para justificar un obstáculo y escapar así a su propia responsabilidad en Derecho comunitario.

(véanse los apartados 70, 72 y 73 y el punto 2 del fallo)

3. El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 98/37, relativa a las máquinas, debe interpretarse en el sentido que, por una parte, otorga a los particulares derechos y, por otra, no deja a los Estados miembros ningún margen de apreciación, con respecto a las máquinas conformes con la Directiva o que se presumen tales. La infracción de esta disposición como consecuencia de declaraciones de un funcionario de un Estado miembro, en la medida en que sean imputables a dicho Estado, constituye una infracción suficientemente caracterizada del Derecho comunitario que genera la responsabilidad de dicho Estado.

(véanse el apartado 86 y el punto 3 del fallo)

4. El Derecho comunitario no se opone a que el Derecho interno de un Estado miembro establezca requisitos específicos en relación con la indemnización de los daños distintos de los causados a las personas o a los bienes, siempre que tales requisitos se articulen de manera que no hagan prácticamente imposible o excesivamente difícil la reparación del daño resultante de una violación del Derecho comunitario. Así, especialmente en los litigios de carácter económico o mercantil, la exclusión total, en concepto de daño reparable, del lucro cesante sufrido por los particulares no puede admitirse en caso de violación del Derecho comunitario.

(véanse los apartados 95 y 96 y el punto 4 del fallo)

5. En caso de violación del Derecho comunitario, éste no se opone a que, además de la responsabilidad de un Estado miembro, pueda generarse la de un funcionario, pero tampoco lo impone.

(véanse el apartado 99 y el punto 5 del fallo)