Agricultura — Organización común de mercados — Restituciones a la exportación — Requisitos para su concesión — Productos de calidad sana, cabal y comercial — Concepto — Carne que no puede ser comercializada en condiciones normales — Exclusión
[Reglamento (CEE) nº 3665/87 de la Comisión, art. 13]
El artículo 13 del Reglamento nº 3665/87, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas, debe interpretarse en el sentido de que no cabe considerar que una carne que satisface los criterios de higiene y cuya comercialización para el consumo humano en la Comunidad Europea está limitada por la normativa comunitaria al mercado local por proceder de animales que han sido sacrificados por el procedimiento especial de urgencia, es de «calidad sana, cabal y comercial», teniendo en cuenta que este requisito es necesario para la concesión de las restituciones a la exportación. En efecto, al no poder ser comercializada en condiciones normales a pesar de satisfacer los criterios de higiene y de constituir el objeto de una operación comercial, esta carne no cumple el citado requisito para la concesión de las restituciones a la exportación.
(véanse los apartados 22, 30 y 32 y el fallo)