Agricultura – Aproximación de las legislaciones – Residuos de plaguicidas en productos de origen vegetal – Directiva 90/642/CEE – Aplicabilidad a un producto no mencionado en los anexos de la Directiva – Requisito – Evaluación científica previa – Inaplicabilidad de la Directiva a las hojas de vid debido a la falta de evaluación
(Directiva nº 90/642/CEE del Consejo)
La circunstancia de que un producto no se mencione en los anexos de la Directiva 90/642, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, no excluye, como tal, que la mencionada Directiva sea de aplicación al referido producto. A este respecto, debe examinarse si el producto de que se trata puede vincularse, en el marco de la normativa reguladora de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas, a un producto o a un grupo de productos de aquellos a los que se refiere expresamente la Directiva 90/642. Un examen de esta índole implica que se tenga en cuenta la finalidad general de dicha Directiva, que consiste en conciliar, por un lado, la necesidad de proteger eficazmente los vegetales y los productos vegetales contra los organismos nocivos y las malas hierbas, a fin de garantizar el rendimiento de la producción vegetal en la Comunidad y la productividad de la agricultura comunitaria, y, por otro lado, la necesidad de proteger la salud humana o animal así como el medio ambiente contra los efectos nocivos de los plaguicidas.
Por tanto, la inclusión de un producto no mencionado en los anexos de la Directiva 90/642 en un grupo o un subgrupo de productos citado en éstos supone que el producto no mencionado haya sido previamente objeto de una evaluación científica fundada en la ponderación de las dos exigencias derivadas de la finalidad general de esta Directiva y que ponga de manifiesto que, por lo que atañe a esta doble exigencia, cabe aplicar al producto de que se trata los contenidos máximos de residuos de plaguicidas fijados para el grupo o el subgrupo de productos al cual se pretende vincular.
En consecuencia, la Directiva 90/642 no es aplicable a las hojas de vid, que no forman parte de los productos mencionados en los anexos de la Directiva, dado que los efectos favorables y desfavorables de los plaguicidas sobre éstas no han sido objeto de ninguna evaluación científica.
(véanse los apartados 22 a 24 y 26)