Asunto C‑373/03

Ceyhun Aydinli

contra

Land Baden-Württemberg

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Freiburg)

«Asociación CEE-Turquía — Libre circulación de los trabajadores — Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación — Artículos 6 y 7 — Condena penal — Pena privativa de libertad — Incidencia en el derecho de residencia»

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de julio de 2005 

Sumario de la sentencia

Acuerdos internacionales — Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Consejo de Asociación constituido en virtud del Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Decisión nº 1/80 — Reagrupación familiar — Acceso de los miembros de la familia de un trabajador turco que forma parte del mercado legal de trabajo de un Estado miembro a una actividad laboral por cuenta ajena de su elección en dicho Estado miembro — Limitación de los derechos basada en una ausencia prolongada del mercado de trabajo a raíz de un internamiento en prisión seguido de una terapia de desintoxicación o basada en la falta de vida en común con el trabajador turco — Improcedencia

(Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación CEE-Turquía, art. 7, párr. 1)

Un nacional turco que, siendo pariente de un trabajador turco y habiendo residido legalmente en el Estado de acogida durante al menos cinco años, tiene derecho a acceder libremente a cualquier actividad laboral por cuenta ajena de su elección con arreglo al artículo 7, párrafo primero, segundo guión, de la Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación CEE-Turquía no pierde ese derecho ni por motivo de una ausencia prolongada del mercado de trabajo a causa de una pena privativa de libertad, incluso de varios años de duración, seguida de una terapia de desintoxicación de larga duración, ni tampoco por la circunstancia de que, al adoptarse la resolución de expulsión, el interesado fuera mayor de edad y ya no residiera con el trabajador turco de quien derivó originariamente su derecho de residencia, sino que viviera de forma independiente de este trabajador.

(véanse el apartado 32 y el fallo)




SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

de 7 de julio de 2005 (*)

«Asociación CEE-Turquía – Libre circulación de los trabajadores – Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación – Artículos 6 y 7 – Condena penal – Pena privativa de libertad – Incidencia en el derecho de residencia»

En el asunto C‑373/03,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial, con arreglo al artículo 234 CE, planteada por el Verwaltungsgericht Freiburg (Alemania), mediante resolución de 12 de marzo de 2003, recibida en el Tribunal de Justicia el 5 de septiembre de 2003, en el procedimiento entre

Ceyhun Aydinli

y

Land Baden-Württemberg,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Presidenta de Sala, y los Sres. R. Schintgen (Ponente) y P. Kūris, Jueces;

Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer;

Secretario: Sr. R. Grass;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

–       en nombre del Land Baden-Württemberg, por la Sra. I. Karrais, en calidad de agente;

–       en nombre del Gobierno alemán, por la Sra. A. Tiemann, en calidad de agente;

–       en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por los Sres. G. Rozet y H. Kreppel, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1       La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 6 y 7 de la Decisión nº 1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación (en lo sucesivo, «Decisión nº 1/80»). El Consejo de Asociación fue instituido mediante el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado en Ankara el 12 de septiembre de 1963 por la República de Turquía, por una parte, y los Estados miembros de la CEE y la Comunidad, por otra, y concluido, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad en virtud de la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963 (DO 1964, 217, p. 3685; EE 11/01, p. 18).

2       Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre el Sr. Aydinli, nacional turco, y el Land Baden-Württemberg, relativo a un procedimiento de expulsión del territorio alemán.

 Marco jurídico

3       A tenor del artículo 6, apartados 1 y 2, de la Decisión nº 1/80:

«1.      Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 en relación con el libre acceso al empleo de los miembros de su familia, un trabajador turco que forme parte del mercado legal de trabajo de un Estado miembro:

–       tendrá derecho, en dicho Estado miembro, después de un año de empleo legal, a la renovación de su permiso de trabajo con el mismo empresario si dispone de un empleo;

–       tendrá derecho, en dicho Estado miembro, después de tres años de empleo legal y sin perjuicio de la preferencia que debe concederse a los trabajadores de los Estados miembros de la Comunidad, a aceptar otra oferta, realizada en condiciones normales y registrada en los servicios de empleo de dicho Estado miembro, para desempeñar la misma profesión en otra empresa de su elección;

–       podrá acceder libremente en dicho Estado miembro, después de cuatro años de empleo legal, a cualquier actividad laboral por cuenta ajena de su elección.

2.      Los permisos anuales y las ausencias por razón de maternidad, de accidente de trabajo o de enfermedad de corta duración se asimilarán a los períodos de empleo legal. Los períodos de desempleo involuntario, debidamente acreditados por las autoridades competentes, y las ausencias por razón de enfermedad de larga duración, si bien no se asimilan a períodos de empleo legal, no menoscabarán los derechos adquiridos en virtud del período anterior de empleo.»

4       El artículo 7 de dicha Decisión establece lo siguiente:

«Los miembros de la familia de un trabajador turco que forme parte del mercado legal de trabajo de un Estado miembro que hayan sido autorizados a reunirse con él:

–       tendrán derecho, sin perjuicio de la preferencia que debe concederse a los trabajadores de los Estados miembros de la Comunidad, a aceptar cualquier oferta de empleo, siempre que lleven residiendo legalmente en el Estado miembro al menos tres años;

–       podrán acceder libremente a cualquier actividad laboral por cuenta ajena de su elección, siempre que lleven residiendo legalmente en el Estado miembro al menos cinco años.

Los hijos de los trabajadores turcos que hayan adquirido una formación profesional en el país de acogida, independientemente de la duración de su residencia en dicho Estado miembro, podrán aceptar en él cualquier oferta de empleo, siempre que uno de sus progenitores haya ocupado legalmente un puesto de trabajo en el Estado miembro de que se trate durante al menos tres años.»

5       El artículo 14, apartado 1, de la misma Decisión prevé:

«Las disposiciones de la presente sección se aplicarán sin perjuicio de las limitaciones justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas.»

 Litigio principal y cuestiones prejudiciales

6       Según consta en autos, el Sr. Aydinli nació en Alemania en 1974. Entre 1980 y 1989 vivió con sus abuelos en Turquía, donde fue escolarizado. En septiembre de 1989, obtuvo la autorización para reunirse con sus padres en Alemania, donde adquirió una formación profesional. Entre enero de 1995 y septiembre de 2000 ejerció una actividad laboral por cuenta ajena para un mismo empresario, y desde junio de 1995 es titular de un permiso de residencia por tiempo indefinido en dicho Estado miembro.

7       El interesado fue detenido el 27 de septiembre de 2000, acusado de tráfico ilegal de estupefacientes de cantidad considerable. Fue sometido a prisión provisional y, con fecha 31 de mayo de 2001, condenado a una pena privativa de libertad de 3 años de duración, de los cuales se descontó el tiempo pasado en prisión provisional.

8       Una vez que el Sr. Aydinli hubo cumplido parte de la condena, se suspendió la ejecución de ésta a partir del 2 de octubre de 2001, al objeto de que el interesado pudiera someterse a una terapia de desintoxicación de larga duración, que completó con éxito el 16 de julio de 2002. Mediante resolución judicial de 6 de noviembre de 2002, la duración de dicha terapia se imputó a la duración de la condena y se suspendió el tiempo restante de esta última.

9       Desde la finalización de la terapia, el Sr. Aydinli trabaja con su padre en Alemania.

10     El 16 de agosto de 2001, las autoridades alemanas decretaron la expulsión inmediata del interesado, quien interpuso un recurso contra dicha resolución el 20 de septiembre del mismo año.

11     A pesar de considerar que la orden de expulsión es conforme con el Derecho interno, según el cual se expulsará obligatoriamente a un extranjero que haya sido condenado mediante sentencia firme, por una infracción de la Ley de estupefacientes, a una pena privativa de libertad de al menos tres años de duración cuya ejecución no haya sido suspendida, el órgano jurisdiccional remitente se cuestiona la compatibilidad de dicha expulsión con la Decisión nº 1/80.

12     Recuerda que, con arreglo a reiterada jurisprudencia, el artículo 14, apartado 1, de dicha Decisión se opone a la expulsión automática de un nacional turco cuando tal medida se acuerde a raíz de una condena penal y con la finalidad de disuadir a otros extranjeros, sin que el comportamiento personal del interesado haga pensar concretamente que cometerá nuevas infracciones graves que puedan perturbar el orden público del Estado miembro de acogida (sentencia de 10 de febrero de 2000, Nazli, C‑340/97, Rec. p. I‑957).

13     Ahora bien, a este respecto, el órgano jurisdiccional remitente está convencido de que, cuando se adoptó la orden de expulsión, el Sr. Aydinli ya no presentaba ningún peligro concreto de reincidencia.

14     Sin embargo, antes de declarar que el artículo 14, apartado 1, de la Decisión nº 1/80 resulta aplicable al asunto principal, el órgano jurisdiccional remitente considera necesario determinar en qué medida el interesado puede ampararse en un derecho reconocido en dicha Decisión, en particular en sus artículos 6 y 7.

15     Señala que el Sr. Aydinli, por su condición de trabajador turco que ejerció legalmente un empleo durante más de cuatro años consecutivos, alcanzó el estatus previsto en el artículo 6, apartado 1, tercer guión, de la Decisión nº 1/80. Asimismo, como hijo de un trabajador turco que forma parte del mercado legal de trabajo de un Estado miembro, con quien residió legalmente durante al menos cinco años, y dado que adquirió una formación profesional en dicho Estado, el Sr. Aydinli accedió a los derechos reconocidos en el artículo 7, párrafo primero, segundo guión, y párrafo segundo, de dicha Decisión.

16     Sin embargo, el órgano jurisdiccional remitente se pregunta si, en la fecha en que se decretó su expulsión, el Sr. Aydinli no había perdido tales derechos por motivo de su ausencia prolongada del mercado legal de trabajo a causa de, primeramente, la prisión provisional entre el 27 de septiembre de 2000 y el 3 de julio de 2001; seguidamente, el cumplimiento de la pena privativa de libertad entre el 4 de julio de 2001 y el 1 de octubre de 2001 y, finalmente, la terapia de desintoxicación entre el 2 de octubre de 2001 y el 16 de julio de 2002.

17     Al considerar que, dadas las circunstancias, la resolución del litigio requiere una interpretación del Derecho comunitario, el Verwaltungsgericht Freiburg decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)      La ausencia de un trabajador turco del mercado legal de trabajo a causa del cumplimiento de una pena privativa de libertad, ¿puede dar lugar a su exclusión de dicho mercado, de forma que pierda los derechos adquiridos con arreglo al artículo 6, apartado 1, tercer guión, de la Decisión nº 1/80 a lo largo de los años que ha trabajado en el Estado miembro en cuestión?

2)      ¿Cómo se determina, en su caso, la duración de la ausencia del mercado de trabajo a causa del cumplimiento de una pena privativa de libertad que dé lugar a la pérdida de los derechos del interesado?

3)      Para la determinación de dicho período, ¿puede tenerse también en cuenta el período de ausencia del trabajador turco del mercado de trabajo a causa de una prisión provisional que precedió inmediatamente a la ejecución de la pena privativa de libertad?

4)      Para la determinación de dicho período, ¿puede tenerse también en cuenta el hecho de que, en el momento de adoptarse la decisión de expulsión, resulte previsible que el demandante aún se mantenga alejado del mercado de trabajo durante un período prolongado, debido a que, en caso de no adoptarse la decisión de expulsión, con toda probabilidad se podrá someter a una terapia de desintoxicación de larga duración para su rehabilitación social y profesional, con suspensión de la ejecución de la pena, existiendo al respecto suficientes perspectivas de éxito?

5)      Para que un pariente de un trabajador turco pierda los derechos que le reconoce el artículo 7, párrafo primero, segundo guión, de la Decisión nº 1/80, ¿se requiere tanto la disolución de la comunidad familiar entre dicho pariente y el trabajador turco de quien derivó originariamente su derecho de residencia, como la exclusión definitiva de dicho pariente del mercado legal de trabajo del Estado miembro en el que ambos residen?

6)      ¿Existe, por regla general, una disolución de la comunidad familiar relevante a efectos de permiso de residencia, en caso de que el hijo, mayor de edad, del trabajador turco resida permanentemente en domicilio distinto al de este último y ninguno de los dos necesite ya una especial proximidad o asistencia?

7)      Una exclusión del mercado de trabajo del pariente de un trabajador turco que afecte a la situación jurídica de dicho pariente regulada en el artículo 7, párrafo primero, segundo guión, ¿ha de determinarse conforme a los mismos criterios aplicables a la pérdida de los derechos derivados del artículo 6, apartado 1, tercer guión, de la Decisión nº 1/80?

8)      El hijo de un trabajador turco que ha adquirido una formación profesional en el Estado miembro de acogida, ¿pierde el derecho que le reconoce el artículo 7, párrafo segundo, de la Decisión nº 1/80 a acceder a cualquier empleo en dicho Estado miembro una vez que se haya integrado en el mercado de trabajo de ese Estado mediante el ejercicio de un empleo de forma duradera?

9)      ¿Pierde el interesado el derecho derivado del artículo 7, párrafo segundo, de la Decisión nº 1/80 en el supuesto de que quede excluido del mercado legal de trabajo de dicho Estado miembro en condiciones análogas a las que darían lugar a que un trabajador turco pierda los derechos derivados del artículo 6, apartado 1, tercer guión, de la Decisión nº 1/80?»

  Sobre las cuestiones prejudiciales

 Observación preliminar

18     Con carácter preliminar, procede señalar que el asunto principal trata de la situación de un nacional turco, hijo de una pareja de emigrantes turcos de los cuales al menos uno está integrado en el mercado legal de trabajo de un Estado miembro, que obtuvo la autorización para reunirse con éstos en el territorio de dicho Estado por razón de reagrupación familiar, sobre la base del artículo 7, párrafo primero, de la Decisión nº 1/80. El órgano jurisdiccional remitente ha constatado, en este contexto, que el interesado tiene derecho a acceder libremente a cualquier actividad laboral por cuenta ajena de su elección, con arreglo al segundo guión del mismo precepto, por haber residido legalmente durante al menos cinco años en dicho Estado miembro.

19     Ha de añadirse que el artículo 6, apartado 1, de la Decisión nº 1/80 se aplica «sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 en relación con el libre acceso al empleo de los miembros de [la] familia» de un trabajador turco. Por consiguiente, lo dispuesto en el artículo 7 constituye una ley especial frente a los derechos graduados en función de la duración del ejercicio de una actividad legal por cuenta ajena regulados en los tres guiones del citado artículo 6, apartado 1.

20     En estas circunstancias, procede examinar primero las cuestiones quinta, sexta y séptima, relativas a la interpretación del artículo 7, párrafo primero, segundo guión, de la Decisión nº 1/80.

 Sobre las cuestiones quinta, sexta y séptima

21     El objeto de estas cuestiones es dilucidar en qué medida un nacional turco, como el Sr. Aydinli, que tiene derecho a acceder libremente a cualquier actividad laboral por cuenta ajena de su elección en el Estado miembro de acogida con arreglo al artículo 7, párrafo primero, segundo guión, de la Decisión nº 1/80, puede perder tal derecho por haber sido condenado a una pena privativa de libertad de varios años de duración cuya ejecución, si bien no se suspendió inicialmente, se sustituyó parcialmente por la obligación de someterse a una terapia de desintoxicación de larga duración. Procede, por tanto, examinarlas conjuntamente.

22     Con el fin de dar una respuesta útil, ha de recordarse, en primer lugar, la jurisprudencia según la cual el artículo 7, párrafo primero, de la Decisión nº 1/80 contempla la situación de un nacional turco que, en condición de pariente de un trabajador turco que forma o formó parte del mercado legal de trabajo del Estado miembro de acogida, bien haya obtenido el permiso para reunirse con dicho trabajador por razón de reagrupación familiar, bien haya nacido y residido siempre en ese Estado. La aplicación de dicha disposición a este tipo de situaciones es independiente de la circunstancia de que, en la época de autos, el interesado fuera mayor de edad y ya no conviviera con su familia en un mismo hogar, sino que vivía de forma autónoma como trabajador en el Estado miembro en cuestión (véanse, en este sentido, las sentencias de 16 de marzo de 2000, Ergat, C‑329/97, Rec. p. I‑1487, apartados 26 y 27, y de 11 de noviembre de 2004, Cetinkaya, C‑467/02, Rec. p. I‑0000, apartado 34).

23     Dicho nacional turco no perderá, por tanto, un derecho adquirido sobre la base de esa disposición por el acaecimiento de circunstancias como las señaladas en el apartado precedente. Además, el derecho de los parientes de un trabajador turco a acceder, después de cierto tiempo, a un empleo en el Estado miembro de acogida tiene precisamente por objeto la consolidación de su posición en dicho Estado, ofreciéndoles la posibilidad de independizarse.

24     A mayor abundamiento, si bien el artículo 7, párrafo primero, primer guión, de la Decisión nº 1/80 exige, en principio, que el miembro de la familia de un trabajador turco conviva efectivamente con éste último durante el período de tres años en que el interesado no cumple por sí mismo los requisitos para acceder al mercado de trabajo del Estado miembro de acogida (véanse las sentencias de 17 de abril de 1997, Kadiman, C‑351/95, Rec. p. I‑2133, apartados 33, 37, 40, 41 y 44, y Cetinkaya, antes citada, apartado 30), no es menos cierto que los Estados miembros no pueden imponer requisitos a la estancia de un miembro de la familia de un trabajador turco superado dicho período de tres años, y éste es el caso, a fortiori, de un emigrante turco que reúne los requisitos del mencionado artículo 7, párrafo primero, segundo guión (véanse las sentencias, antes citadas, Ergat, apartados 37 a 39, y Cetinkaya, apartado 30).

25     A este respecto, el Tribunal de Justicia ha declarado, en particular, con respecto a los miembros de la familia contemplados en el artículo 7, párrafo primero, de la Decisión nº 1/80 que, como el Sr. Aydinli, pueden invocar, tras cinco años de residencia legal, el derecho a acceder libremente a un empleo en el Estado miembro de acogida con arreglo al segundo guión de esta disposición, que el efecto directo de dicha disposición no sólo supone que la Decisión nº 1/80 confiera directamente al interesado un derecho individual en materia laboral, sino que, además, el efecto útil de este derecho implica necesariamente la existencia de un derecho correlativo de residencia, que es independiente de que se sigan cumpliendo los requisitos de obtención de los mencionados derechos (véanse las sentencias, antes citadas, Ergat, apartado 40; Cetinkaya, apartado 31, y, por analogía, la sentencia del día de hoy, Dogan, C‑383/03, Rec. p. I‑0000, apartado 14).

26     Por consiguiente, la circunstancia de que el requisito para el nacimiento del derecho de que se trata, que en el caso de autos consiste en la vida en común con el trabajador turco durante un período de tiempo determinado, desaparezca una vez que el pariente de ese trabajador haya adquirido el derecho en cuestión, no permite poner en duda el disfrute del derecho.

27     En segundo lugar, según la jurisprudencia, las limitaciones establecidas al derecho de residencia, como corolario del derecho de los miembros de la familia de un trabajador turco a acceder al mercado de trabajo y a ejercer de manera efectiva un empleo en caso de que cumplan los requisitos enunciados en el artículo 7, párrafo primero, de la Decisión nº 1/80, son de dos tipos. O bien la presencia del emigrante turco en el territorio del Estado miembro de acogida constituye, por su comportamiento personal, un peligro real y grave para el orden público, la seguridad o la salud públicas, en aplicación del artículo 14, apartado 1, de la Decisión nº 1/80, o bien el interesado ha abandonado el territorio de dicho Estado durante un período de tiempo significativo y sin motivos legítimos (véanse, en este sentido, las sentencias, antes citadas, Ergat, apartados 45, 46 y 48, y Cetinkaya, apartado 36).

28     En cambio, el artículo 7, párrafo primero, de la Decisión nº 1/80 no permite que, a raíz de la condena a una pena privativa de libertad, incluso de varios años de duración y pronunciada inicialmente sin suspensión, seguida de una terapia de desintoxicación de larga duración, el nacional turco que se halle en la situación del Sr. Aydinli sufra una limitación de los derechos que esta disposición le confiere debido a la ausencia prolongada de dicho nacional del mercado de trabajo (véase, por analogía, la sentencia Cetinkaya, antes citada, apartado 39).

29     La interpretación que figura en el apartado precedente se impone con mayor motivo si se tiene en cuenta que, a diferencia del artículo 6, apartado 1, de la Decisión nº 1/80, relativo a los trabajadores turcos, el nacimiento de los derechos en materia de empleo en favor de los parientes de tal trabajador no se subordina, con arreglo al artículo 7, párrafo primero, de dicha Decisión, a la integración de dichos parientes en el mercado legal de trabajo del Estado afectado y al ejercicio de una actividad laboral por cuenta ajena durante un determinado período de tiempo, sino simplemente al requisito de residencia efectiva durante un período inicial de tres años con el trabajador de quien derivan sus derechos. A mayor abundamiento, los guiones primero y segundo del párrafo primero de dicho artículo 7 reconocen a los parientes de un trabajador turco un derecho al empleo, pero no les imponen obligación alguna de ejercer una actividad laboral por cuenta ajena, como hace el artículo 6, apartado 1, de la misma Decisión.

30     De cuanto antecede se desprende, por una parte, que lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de la Decisión nº 1/80 no resulta aplicable, en ningún caso, en el marco del artículo 7 de ésta. En efecto, el artículo 6, apartado 2, de la Decisión prevé la incidencia de diversas causas de interrupción del empleo exclusivamente a efectos del cómputo de los períodos de empleo necesarios para la generación de los derechos enunciados en el apartado 1 del mismo artículo (véase la sentencia Dogan, antes citada, apartado 15).

31     Por otra parte, se deduce que el pariente de un trabajador turco, que cumple los requisitos establecidos en el artículo 7, párrafo primero, de la Decisión nº 1/80 y desea ejercer un empleo en el Estado miembro de acogida, no está obligado a cumplir los requisitos, más rigurosos, establecidos a este respecto en el artículo 6, apartado 1, de esta Decisión (véase en este sentido, por analogía, la sentencia de 19 de noviembre de 1998, Akman, C‑210/97, Rec. p. I‑7519, apartados 48 a 50).

32     Habida cuenta del conjunto de consideraciones anteriores, procede responder a las cuestiones quinta, sexta y séptima que un nacional turco que tiene derecho a acceder libremente a cualquier actividad laboral por cuenta ajena de su elección con arreglo al artículo 7, párrafo primero, segundo guión, de la Decisión nº 1/80, no pierde ese derecho ni por motivo de una ausencia prolongada del mercado de trabajo a causa de una pena privativa de libertad, incluso de varios años de duración, seguida de una terapia de desintoxicación de larga duración, ni tampoco por la circunstancia de que, al adoptarse la resolución de expulsión, el interesado fuera mayor de edad y ya no residiera con el trabajador turco de quien derivó originariamente su derecho de residencia, sino que viviera de forma independiente de este trabajador.

 Sobre las cuestiones primera a cuarta, octava y novena

33     A la vista de la respuesta dada a las cuestiones quinta, sexta y séptima, no ha lugar a responder a las demás cuestiones planteadas.

 Costas

34     Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:

Un nacional turco que tiene derecho a acceder libremente a cualquier actividad laboral por cuenta ajena de su elección con arreglo al artículo 7, párrafo primero, segundo guión, de la Decisión nº 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, no pierde ese derecho ni por motivo de una ausencia prolongada del mercado de trabajo a causa de una pena privativa de libertad, incluso de varios años de duración, seguida de una terapia de desintoxicación de larga duración, ni tampoco por la circunstancia de que, al adoptarse la resolución de expulsión, el interesado fuera mayor de edad y ya no residiera con el trabajador turco de quien derivó originariamente su derecho de residencia, sino que viviera de forma independiente de este trabajador.

Firmas


* Lengua de procedimiento: alemán.