Asunto C‑310/03

Comisión de las Comunidades Europeas

contra

Gran Ducado de Luxemburgo

«Incumplimiento de Estado – No adaptación del Derecho interno a la Directiva 1999/44/CE»

Sumario de la sentencia

Recurso por incumplimiento – Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia – Situación que debe considerarse – Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado

(Art. 226 CE)




SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 19 de febrero de 2004(1)

«Incumplimiento de Estado – No adaptación del Derecho interno a la Directiva 1999/44/CE»

En el asunto C-310/03,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. D. Martin, en calidad de agente,

parte demandante,

contra

Gran Ducado de Luxemburgo, representado por el Sr. S. Schreiner, en calidad de agente,

parte demandada,

que tiene por objeto que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo (DO L 171, p. 12), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva,



EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),,



integrado por el Sr. A. Rosas (Ponente), Presidente de Sala, y el Sr. R. Schintgen y la Sra. N. Colneric, Jueces;

Abogado General: Sr. F.G. Jacobs;
Secretario: Sr. R. Grass;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente



Sentencia



1
Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 23 de julio de 2003, la Comisión de las Comunidades interpuso un recurso, con arreglo al artículo 226 CE, con objeto de que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo (DO L 171, p. 12), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva.

2
La Directiva 1999/44 establece, en su artículo 11, apartado 1, que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en ésta a más tardar el 1 de enero de 2002 y que informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

3
Al no haber sido informada de las medidas adoptadas para adaptar el Derecho luxemburgués a la Directiva 1999/44 dentro del plazo previsto en la propia Directiva, la Comisión inició el procedimiento por incumplimiento establecido en el artículo 226 CE. Tras requerir al Gran Ducado de Luxemburgo para que presentara sus observaciones, la Comisión emitió un dictamen motivado, el 19 de diciembre de 2002, en el cual instaba al citado Estado miembro a adoptar las medidas necesarias para atenerse al mismo en un plazo de dos meses contados a partir de su notificación. Al no haber respondido el Gran Ducado de Luxemburgo al citado dictamen, la Comisión interpuso el presente recurso.

4
La Comisión alega que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las disposiciones aplicables de la Directiva 1999/44, al no haber adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en ésta.

5
El Gran Ducado de Luxemburgo no niega que no ha adaptado su Derecho interno a la citada Directiva. No obstante, dicho Estado indica que el 27 de junio de 2003 el Gobierno aprobó un proyecto de Ley en Consejo de Ministros. El referido proyecto fue presentado el 8 de agosto de 2003 a la Chambre des deputés, siendo remitido después al Conseil d’État para evacuar el trámite de consulta.

6
Debe observarse que el Gran Ducado de Luxemburgo no niega que, al expirar el plazo señalado en el dictamen motivado, aún no se habían adoptado las medidas necesarias para adaptar su Derecho interno a la Directiva 1999/44 y que, sobre este particular, dicho Estado se limita a exponer la situación a la que ha llegado el procedimiento encaminado a conseguir tal adaptación.

7
Pues bien, es jurisprudencia reiterada que la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo señalado en el dictamen motivado y que los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tomados en cuenta por este Tribunal de Justicia (véase, en particular, la sentencia de 16 de enero de 2003, Comisión/Reino Unido, C‑63/02, Rec. p. I‑821, apartado 11).

8
En el presente caso, consta que, al expirar el plazo señalado en el dictamen motivado, no se había adoptado medida alguna destinada a lograr la adaptación del ordenamiento jurídico luxemburgués a la Directiva 1999/44.

9
Por lo tanto, debe considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión.

10
En consecuencia, procede declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 1999/44, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado en el dictamen motivado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva.


Costas
11
A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber solicitado la Comisión que se condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo y haber sido desestimados los motivos formulados por éste, procede condenarlo en costas.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)

decide:

1)
Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado en el dictamen motivado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva.

2)
Condenar en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.

Rosas

Schintgen

Colneric

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 19 de febrero de 2004.

El Secretario

El Presidente de la Sala Tercera

R. Grass

A. Rosas


1
Lengua de procedimiento: francés.