Palabras clave
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Palabras clave

Libre circulación de capitales – Restricciones – Reducción de la base imponible de las personas físicas por la adquisición de acciones – Limitación a las acciones de sociedades establecidas en el Estado miembro de que se trate – Improcedencia – Justificación – Inexistencia

[Arts. 56 CE, párr. 1, y 58 CE, párr. 1, letra a)]

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Los artículos 56 CE, apartado 1, y 58 CE, apartado 1, letra a), se oponen a una disposición legislativa de un Estado miembro que excluye la concesión de una reducción de la base imponible a las personas físicas por la adquisición de acciones o de participaciones sociales representativas de aportaciones dinerarias en sociedades de capital establecidas en otros Estados miembros.

Tal normativa constituye una restricción a los movimientos de capitales por cuanto tiene por efecto disuadir a los nacionales del Estado miembro de que se trate de invertir sus capitales en sociedades domiciliadas en otro Estado miembro, produce, asimismo, efectos restrictivos con respecto a las sociedades establecidas en otros Estados miembros, dado que supone un obstáculo para la captación de capitales en el Estado miembro de que se trate.

A falta de vínculo directo alguno entre la ventaja fiscal controvertida y un gravamen fiscal compensatorio como la tributación de los dividendos distribuidos con posterioridad por las sociedades en las que se haya realizado la inversión, no puede invocarse la necesidad de garantizar la coherencia del sistema fiscal para justificar tal restricción.

(véanse los apartados 13 a 15, 20 a 23 y 28 y el fallo)