Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 23 de febrero de 2006 — Comisión/Finlandia

(Asunto C‑232/03)

(«Incumplimiento de Estado — Trabajadores — Libre circulación — Uso de vehículos matriculados en el extranjero y puestos a disposición del trabajador por un empresario establecido en el extranjero»)

Libre circulación de personas — Trabajadores — Restricciones (art. 39 CE) (véanse los apartados 49 a 52 y 55 y el punto 1 del fallo)

Objeto:

Incumplimiento de Estado — Artículos 10 CE y 39 CE — Requisitos para que los trabajadores residentes en Finlandia y que trabajan en el extranjero utilicen vehículos matriculados en el extranjero y que el empresario haya puesto a su disposición

Fallo:

 

Declarar que la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 39 CE,

 

al impedir que los trabajadores fronterizos que residen en Finlandia y ejercen un empleo en otro Estado miembro puedan usar vehículos puestos a su disposición, por razón de su cargo, por sus empresarios establecidos en otro Estado miembro y matriculados en este último Estado, por la única razón de que dichos trabajadores fronterizos residen en territorio finlandés, en el que se han introducido los vehículos propiedad de dichos empresarios,

 

y

 

al impedir que los referidos trabajadores fronterizos puedan usar, para fines profesionales y privados, vehículos de empresa puestos a su disposición por sus empresarios establecidos en otro Estado miembro y matriculados en este último Estado, cuando dichos vehículos no están destinados esencialmente a su uso en Finlandia con carácter permanente ni se usan de hecho de este modo, por la única razón de que dichos trabajadores fronterizos residen en territorio finlandés, en el que se han introducido los vehículos propiedad de dichos empresarios.

 

Desestimar el recurso en todo lo demás.

 

Cada parte cargará con sus propias costas.

 

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargará con sus propias costas.