Palabras clave
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Palabras clave

Aproximación de las legislaciones — Etiquetado y presentación de los productos alimenticios — Productos alimenticios fabricados con organismos modificados genéticamente (OMG) — Reglamento (CE) nº 1139/98 — Indicación obligatoria de la presencia de material procedente de OMG — Exención — Preparados para lactantes y niños de corta edad — Aplicabilidad de la exención — Violación del principio de cautela — Inexistencia

[Reglamento (CE) nº 1139/98 del Consejo, art. 2, ap. 2, letra b)]

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El artículo 2, apartado 2, letra b), del Reglamento nº 1139/98, relativo a la indicación obligatoria, en el etiquetado de determinados productos alimenticios fabricados a partir de organismos modificados genéticamente, de información distinta de la prevista en la Directiva 79/112, en su versión modificada por el Reglamento nº 49/2000, debe interpretarse en el sentido de que la exención que establece de la obligación, impuesta en el artículo 2, apartados 1 y 3, del mismo Reglamento, de indicar en el etiquetado de los productos alimenticios la presencia de material procedente de determinados organismos modificados genéticamente (OMG) en el caso de que tal presencia resulte de una contaminación accidental y no supere un umbral de minimis del 1 %, se aplica asimismo a los productos alimenticios destinados a la alimentación especial de los lactantes y de los niños de corta edad.

No puede cuestionarse esta interpretación sobre la base del principio de cautela, el cual presupone que subsisten dudas sobre la existencia o alcance de riesgos para la salud de las personas. En efecto, la comercialización de OMG a que se refiere el Reglamento nº 1139/98 sólo puede tener lugar si éstos han sido autorizados con anterioridad al término de una evaluación de riesgos cuyo objetivo es garantizar que, teniendo en cuenta las conclusiones de tal evaluación, éstos no supongan ningún peligro para el consumidor. De ello se deduce que el principio de cautela debe eventualmente formar parte integrante de tal proceso decisorio.

(véanse los apartados 55, 56, 61, 63 y 64 y el fallo)