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Cuestiones prejudiciales — Sometimiento al Tribunal de Justicia — Órgano jurisdiccional nacional en el sentido del artículo 234 CE — Concepto — «Epitropi Antagonismou» (Comisión de Defensa de la Competencia griega) — Exclusión

(Art. 234 CE)

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Para apreciar si el organismo remitente posee el carácter de un órgano jurisdiccional en el sentido del artículo 234 CE, cuestión que pertenece únicamente al ámbito del Derecho comunitario, el Tribunal de Justicia deberá tener en cuenta un conjunto de elementos, como son el origen legal del órgano, su permanencia, el carácter obligatorio de su jurisdicción, el carácter contradictorio del procedimiento, la aplicación por parte del órgano de normas jurídicas, así como su independencia. Además, sólo pueden recurrir al Tribunal de Justicia aquellos órganos llamados a pronunciarse sobre un litigio que esté pendiente ante ellos en el marco de un procedimiento que deba concluir con una decisión de carácter jurisdiccional.

El Epitropi Antagonismou (Comisión de Defensa de la Competencia griega) no se ajusta a tales criterios. En primer lugar, se halla bajo la tutela del Ministro del Desarrollo, lo que implica que este Ministro se halla facultado, dentro de ciertos límites, para controlar la legalidad de las resoluciones de aquél. A continuación, si bien es verdad que los miembros del Epitropi Antagonismou disfrutan de una independencia personal y operativa, no es menos cierto que no consta que la revocación o la anulación de su nombramiento estén sujetas a garantías especiales, lo que no parece tener entidad suficiente como para obstaculizar eficazmente las intervenciones o presiones indebidas por parte del poder ejecutivo sobre dichos miembros. Por otra parte, el Presidente del referido organismo está encargado de la coordinación y de la orientación general de su Secretaría y es el superior jerárquico del personal de ésta, de manera que el Epitropi Antagonismou, órgano decisorio, no se distingue con nitidez, como tercero, del organismo estatal que, por su cometido, puede asemejarse a una parte en el marco de un procedimiento en materia de competencia, en la medida en que guarda una relación funcional con su Secretaría, órgano de instrucción a propuesta del cual actúa. Finalmente, un organismo de defensa de la competencia como el Epitropi Antagonismou se halla obligado a trabajar en estrecha colaboración con la Comisión y puede ser privado de sus atribuciones en virtud de una Decisión de la Comisión, con arreglo al artículo 11, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado, con la consecuencia de que el procedimiento incoado ante él no concluirá con una decisión de carácter jurisdiccional.

(véanse los apartados 29 a 37)