Palabras clave
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Palabras clave

Aproximación de las legislaciones - Especialidades farmacéuticas - Autorización de comercialización - Retirada de la autorización - Autorizaciones concedidas según el procedimiento de reconocimiento mutuo junto con procedimientos de arbitraje - Competencia de la Comisión respecto a las autorizaciones concedidas inicialmente en el marco de procedimientos nacionales - Inexistencia

(Directiva 75/319/CEE del Consejo, art. 15 bis)

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$$El artículo 15 bis de la Directiva 75/319, relativa a las especialidades farmacéuticas, en su versión modificada por la Directiva 93/39, se aplica a las autorizaciones de comercialización que han sido concedidas según el procedimiento de reconocimiento mutuo, junto con procedimientos de arbitraje, previsto en el capítulo III de la Directiva 75/319. Esta disposición no puede servir de base legal a las decisiones de la Comisión por las que se ordena a los Estados miembros retirar las autorizaciones de comercialización concedidas inicialmente en el marco de procedimientos exclusivamente nacionales.

( véanse los apartados 45, 46 y 51 )