«Incumplimiento – Artículo 28 CE – Restricciones cuantitativas a la importación y medidas de efecto equivalente – Legislación nacional que impone un procedimiento de autorización previa para la importación de medicamentos para uso personal, no realizadas mediante transporte personal – Procedimiento aplicable a medicamentos regularmente prescritos y que han sido autorizados (medicamentos de uso humano) o registrados (medicamentos homeopáticos) en el Estado de exportación»